Resolución 32-2011
Prorrógase lo establecido en la
Resolución Nº 784/09, relacionada con el límite de infestación
de los productos hospederos de moscas de los frutos.
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0448441/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 784 del 8 de octubre de 2009 y
925 del 29 de diciembre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 784 del
8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece como límite máximo el DOS POR CIENTO (2%) de
infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los
Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Que por la Resolución Nº 925 del
29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
se prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas
de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre
de 2011.
Que el límite máximo de
infestación de larvas de mosca de los frutos debe seguir vigente como requisito
pretratamiento y como paso previo para la reducción
de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8º, inciso f) y h), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prórroga: Se prorroga hasta el 31
de diciembre de 2012 el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de
larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo
2º de la Resolución
SENASA Nº 784 del 8 de octubre del 2009.
Art. 2º — Facultades: Se faculta a la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
a ordenar nuevas prórrogas si ello fuera necesario.
Art. 3º— Sanciones: El incumplimiento de
las disposiciones de la presente resolución debe ser sancionado de conformidad
con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio del 2010.
Art. 4º — Vigencia: La presente resolución
entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — De forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.