Resolución 855-2010
Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo
el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo
dispuesto por la
Resolución Nº 387-09.
Bs. As., 15/12/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0112274/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de
octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 del 21 de
febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; 29 del 21 de diciembre de 2005, 50 del
31 de enero de 2007, 93 del 28 de febrero de 2007, 191 del 30 de marzo de 2007
y 382 del 13 de noviembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; 350 del 3 de julio de 2009, 211 del 29 de setiembre
de 2009 y 387 del 11 de diciembre de 2009 todas ellas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la administración del
Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de
Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que dicho contrato
expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo
por la Resolución Nº
413 bis del 27 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS hasta el 30 de setiembre de 1995.
Que luego de sucesivas
prórrogas, el Artículo 1º de la
Resolución Nº 191 del 30 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su
precedente Artículo 1º de la
Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del
contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.
Que en el Expediente Nº
S01:0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
tramita la toma de decisión sobre la metodología a utilizar para la
administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003.
Que ante el vencimiento
del plazo estipulado en la
Resolución Nº 387 del 11 de diciembre de 2009 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hace necesario prorrogar la vigencia del
contrato de marras hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta que se determine la
metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo
Obligatorio establecido por la
Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que dado que esta
autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en virtud del
principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el Artículo 12,
primer párrafo del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, corresponde actuar
en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase
el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 387 del
11 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a partir
del 1 de enero de 2011 por el término de DOCE (12) meses o hasta que se
determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida
Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Amado Boudou.