Ley 24.625
Créase un impuesto
adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de
cigarrillos vendido en el territorio nacional.
El Senado y Cámara de
Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase un impuesto adicional de
emergencia del siete por ciento (7%) sobre el precio final de venta de cada
paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.
El monto del impuesto
establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los
impuestos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto
al valor agregado, ni de los importes previstos en los artículos 23, 24 y 25 de
la ley 19.800.
En todo lo no previsto en
los párrafos anteriores serán de aplicación las normas legales que rigen para
el impuesto interno a los cigarrillos y a la ley 11.683 (t.o.
1978 y sus modificaciones), y su aplicación, percepción y fiscalización estará
a cargo de la
Dirección General Impositiva, quien queda facultada para
dictar las normas complementarias que considere necesarias y en especial sobre
requisitos, formas, plazos, regímenes especiales de percepción y retención,
anticipos y demás condiciones que deberán ser observadas a los efectos de su
determinación.
ARTICULO 2º — El impuesto creado por la
presente ley regirá por el término de tres (3) años a partir del primer día del
mes siguiente al de su publicación.
El producido del impuesto
se destinará íntegramente a reforzar el financiamiento de programas sociales
y/o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario.
Anualmente la ley de presupuesto determinará los programas que serán
beneficiados. El destino señalado configura la asignación específica prevista
en el primer párrafo del inciso 2) del artículo 75 de la Constitución Nacional
y su recaudación no será consecuentemente participable.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
— ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.