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Resolución 37-2011
Régimen de Seguro de Vida Colectivo
Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase
el plazo dispuesto por la
Resolución Nº 855-10.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº
13.003, los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre
de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998, las Resoluciones Nros.
256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 29 del 21 de diciembre de
2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 del 28 de febrero de 2007, 191 del 30 de
marzo de 2007 y 382 del 13 de noviembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 350 del 3 de julio de 2009, 211 del 29 de septiembre
de 2009, 387 del 11 de diciembre de 2009 y 855 del 15 de diciembre de 2010,
todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo
dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y la CAJA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo
prorrogado dicho plazo por la
Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hasta el 30 de septiembre
de 1995.
Que luego de sucesivas prórrogas, el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 del
30 de marzo de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el
plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del
28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la
eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que
ocurriera primero.
Que en el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION tramita la toma de decisión sobre la metodología a
utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio
establecido por la Ley Nº
13.003.
Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 855 del
15 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hace
necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 31 de diciembre
de 2012 o hasta que se determine la metodología a utilizar para la
administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra
primero.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que dado que esta autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en
virtud del principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el
Artículo 12, primer párrafo del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001,
corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase
el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 855 del
15 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a partir
del 1 de enero de 2012 por el término de DOCE (12) meses más o hasta que se
determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida
Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Hernán G. Lorenzino.
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