Detalle de la norma LE-26709-2011-PLN
Ley Nro. 26709 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2011
Asunto Fondo multilateral de Inversiones II firmado en Okinawa Japon. Convenio constitutivo
Boletín Oficial
Fecha: 30/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Ley 26.709

Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, firmado en la Ciudad de Okinawa, Japón.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:


ARTICULO 1º
Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTICULO 2º
Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) dado en la Ciudad de Okinawa JAPON el día 9 de abril de 2005, así como su documentación complementaria, cuyos textos forman parte integrante de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3º
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del señor Secretario de Política Económica suscribirá en nombre y por cuenta del Gobierno nacional la Contribución Incondicional al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) asignada a la REPUBLICA ARGENTINA por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S 8.331.000).

ARTICULO 4º
El pago en efectivo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S 8.331.000), será efectuado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).

ARTICULO 5º
Por el aporte en efectivo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emitirá a la orden del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) valores no negociables sin interés, pagaderos a la vista, que serán entregados a dicho Organismo en sustitución del aporte en efectivo, de conformidad con los términos del Artículo II, Sección 2, del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).

ARTICULO 6º
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, a ejecutar las operaciones previstas en el Artículo III, Sección 2 del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Artículo I del citado Convenio.

ARTICULO 7º
Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPUBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) o a la persona que los mismos designen a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la REPUBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II), de conformidad con los términos del Artículo II, Sección 1 (a) y del Artículo VI, Sección 1.

ARTICULO 8º
A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la presente medida, la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS incluirá dicha erogación en los Proyectos de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 9º
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.709


EDUARDO A. FELLNER.
JUAN C. MARINO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.