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Ley 26.709
Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de
Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, firmado en la Ciudad de Okinawa, Japón.
El Senado y
Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase
la adhesión de la
REPUBLICA ARGENTINA al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II
(FOMIN II) del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTICULO 2º — Apruébase
el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del FONDO MULTILATERAL
DE INVERSIONES II (FOMIN II) dado en la Ciudad de Okinawa —JAPON— el día 9 de abril de 2005, así
como su documentación complementaria, cuyos textos forman parte integrante de
la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a través del señor Secretario de Política Económica
suscribirá en nombre y por cuenta del Gobierno nacional la Contribución
Incondicional al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN
II) asignada a la
REPUBLICA ARGENTINA por un monto equivalente a DOLARES
ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S
8.331.000).
ARTICULO 4º — El pago en efectivo equivalente a
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S 8.331.000), será efectuado de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo del FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).
ARTICULO 5º — Por el aporte en efectivo, el
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA emitirá a la orden del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) valores no negociables sin interés,
pagaderos a la vista, que serán entregados a dicho Organismo en sustitución del
aporte en efectivo, de conformidad con los términos del Artículo II, Sección 2,
del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).
ARTICULO 6º — Facúltase
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA, a ejecutar las operaciones previstas en el Artículo III,
Sección 2 del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II
(FOMIN II) a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos
contemplados en el Artículo I del citado Convenio.
ARTICULO 7º — Autorízase
al Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPUBLICA ARGENTINA
ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) o a la persona que los mismos
designen a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la
aceptación por parte de la REPUBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del
FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II), de conformidad con los
términos del Artículo II, Sección 1 (a) y del Artículo VI, Sección 1.
ARTICULO 8º — A fin de hacer frente a los
compromisos emergentes de la presente medida, la SECRETARIA DE
HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS incluirá dicha
erogación en los Proyectos de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos
de la
Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.709 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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