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Resolución
247-2011
Supéndense los plazos administrativos durante el
período de Feria Judicial del mes de enero de 2012.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 290/2007 y
modificatorio, la
Resolución UIF Nº 10/2003 y sus modificatorias, la acordada
de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION
de fecha 17 de diciembre de 1952 y el Expediente UIF Nº 6653/2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 24 de la
Ley Nº 25.246 establecen las sanciones que corresponde
aplicar a las personas físicas y/o jurídicas que incurran en las infracciones
previstas en dichos dispositivos.
Que el artículo 14, inciso 8. de la citada ley,
dispone que la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA estará facultada para aplicar las sanciones previstas en
su Capítulo IV, debiendo garantizarse el debido proceso.
Que a efectos de lograr la adecuada aplicación de las sanciones previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley
Nº 25.246, garantizando el debido proceso a los sujetos
enumerados en su artículo 20, fue necesaria la reglamentación de un
procedimiento que se instrumentó mediante la sanción de la Resolución UIF
10/2003.
Que el reglamento para la
Justicia Nacional, aprobado por acordada de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION
de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2 dispone: “...Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero,
la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del
Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el
ministro que éste designe declarare feriados judiciales...” (texto conforme Ac.
58/1990).
Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos de ambos
procedimientos —administrativo y judicial—; y, por consiguiente,
disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos a fin de evitar
soslayar el derecho de defensa de los sumariados.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los plazos
administrativos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, durante el período de feria judicial del mes de
enero del año 2012.
Art. 2º — La presente resolución tendrá
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José A. Sbattella.
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