Detalle de la norma RG-3241-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3241 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3241

Documento Unico Aduanero (DUA). Sistema DUA informatizado (SIDIN-DP y SIDIN-AD). Resoluciones Nros. 951/97 (ANA) y 2624/97 (ANA) y Resolución
General Nº 105, sus modificatorias y sus complementarias. Su derogación.


Bs. As., 22/12/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-86-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 951 (ANA) del 21 de marzo de 1997 aprobó el Formulario Unico OM-1993/3 y OM-1993/3 Hoja Continuación, con el objeto de estandarizar la estructura de datos de las declaraciones aduaneras registradas en las Aduanas no conectadas al Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución Nº 2624 (ANA) del 26 de junio de 1997 estableció las normas de integración del Documento Unico Aduanero (DUA)
OM-1993/3 y OM-1993/3 Hoja Continuación y los procedimientos para su adopción en las Aduanas dependientes de la ex Secretaría del Interior.

Que la Resolución General Nº 105, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el Sistema DUA Informatizado (SIDIN) como sistema de apoyo al usuario externo e interno, a efectos de la integración del Documento Unico Aduanero (DUA) y del registro informático de las correspondientes declaraciones aduaneras.

Que la utilización de las mencionadas alternativas de registro manual e informático estaba prevista en las Aduanas no integradas al Sistema Informático MARIA (SIM), como también en situaciones de eventual inoperatividad del referido sistema y en aquellos casos en los cuales se requería documentar destinaciones aduaneras no contempladas en sus funcionalidades.

Que ninguno de esos supuestos se presenta actualmente, por lo que el objetivo para el cual fueron definidos como sistemas alternativos de registración ha perdido vigencia y, en consecuencia, no se justifica su continuidad operativa.

Que, en línea con la caducidad que se establece, corresponde incluir la documentación de las destinaciones y operaciones aduaneras registradas a través del Sistema DUA Informatizado (SIDIN), en los procedimientos de conservación y digitalización establecidos en las Resoluciones Generales Nº 2573 y Nº 2721, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Déjanse sin efecto el Documento Unico Aduanero (DUA) y el Sistema DUA Informatizado (SIDIN-DP y SIDIN-AD) como sistemas alternativos de registro de declaraciones aduaneras.

Art. 2º
Las destinaciones y operaciones aduaneras realizadas a través del Sistema DUA Informatizado a partir del 3 de agosto de 2009, inclusive, están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2573 y Nº 2721, sus respectivas modificatorias y complementarias. A tal fin, este Organismo hará uso de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 3069.

Art. 3º
Dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior coordinarán con la Subdirección General de Recaudación los procedimientos operativos que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4º
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º
Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 951 y Nº 2624 (ANA) del 21 de marzo de 1997 y del 26 de junio de 1997, respectivamente, y las Resoluciones Generales Nº 105, Nº 128, Nº 165, Nº 199, Nº 451 y Nº 646, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 6º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-451-1999-AFIP Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Deroga RG-646-1999-AFIP Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Deroga RG-105-1998-AFIP Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Deroga RG-128-1998-AFIP Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Deroga RG-165-1998-AFIP Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Deroga RG-199-1998-AFIP Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Deroga RE-2624-1997-ANA Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado
Deroga RE-951-1997-ANA Se deja sin efecto Documento único aduanero. Sistema DUA informatizado