Detalle de la norma LE-26730-2011-PLN
Ley Nro. 26730 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2011
Asunto Se prorrogan impuestos a los débitos y créditos
Boletín Oficial
Fecha: 28/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Ley 26.730

Prorróganse los plazos establecidos en las Leyes Nº 25.413 y Nº 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

TITULO I

 

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS


ARTICULO 1º
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

TITULO II

 

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS


ARTICULO 2º
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

TITULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES


ARTICULO 3º
Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

TITULO IV

 

VIGENCIA


ARTICULO 4º
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

ARTICULO 5º
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.730


AMADO BOUDOU.
JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-25413-2001-PLN Se prorrogan impuestos a los débitos y créditos
Complementa LE-24625-1996-PLN Se prorrogan impuestos a los débitos y créditos