LOA
Ley 26.732
Prorrógase el derecho a la exportación de
hidrocarburos creado por el artículo 6° de la Ley N° 25.561.
El Senado y
Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de
cinco (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de
hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 25.561 y sus
modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes,
atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas; aclarándose que dichos derechos también resultan de
aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera
Especial creada por la Ley
19.640.
ARTICULO 2º - Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el
artículo anterior continuarán vigentes los Decretos 310 de fecha 13 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las
Resoluciones 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de
2008, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas
en su consecuencia.
ARTICULO 3º - El producido del derecho cuya prórroga se establece por la
presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad
del programa fiscal y económico.
ARTICULO 4º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las
operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se
registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2012,
inclusive.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DE MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
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REGISTRADA BAJO EL N° 26.732 -
AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano.
- Juan H. Estrada.
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