LOA
Ley 26.729
Prorrógase hasa el 31 de
diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26.204.
El Senado y
Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de
diciembre de 2013 la vigencia de la
Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y
26.563.
ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de
enero de 2012.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
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REGISTRADA BAJO EL N° 26.729 -
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano.
- Juan H. Estrada.
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