Detalle de la norma NE-180-2011-SDGOAM
Nota Externa Nro. 180 Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Organismo Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Año 2011
Asunto Servicios Postales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales no entregados al destinatario
Boletín Oficial
Fecha: 28/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Nota Externa Nº 180-2011

Reexpediciones - Empresas prestadoras de Servicios Postales y Courier. Resolución General AFIP 3196-11.


Bs. As., 22/12/2011

VISTO la Resolución General 3196 (AFIP), corresponde instruir a las Areas Operativas y a los Prestadores de Servicios Postales/Courier, estableciendo un circuito procedimental que unifique la operación de reexpedición de las mercaderías, hasta tanto se cuente con las modificaciones sistémicas en el entorno del Sistema Informático María (SIM):

La Prestadora de Servicios Postales PSP/Courier, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General 3196 (AFIP), deberán presentar ante el Servicio Aduanero, Oficina Courier
dependiente de la Sección Operativa (División Resguardo) una Multinota (OM 2241), por destino, declarando la/s guía/s que se encuentra/n en tal condición, indicando por cada una de ellas la cantidad de bultos, peso y consignatario, con totales de control de bultos y peso, acompañada de el/los Original/es del/los Documento/s de Transporte referido/s. Dicha Multinota deberá presentarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del PSP/Courier la afectación de la misma guía aérea con la que ingreso la mercadería.

Puesta la mercadería a disposición del Servicio Aduanero, perfectamente identificada con la Multinota respectiva, la Oficina Courier procederá a realizar los controles de cantidad de bultos y peso por cada guía aérea. De resultar conforme, autorizará al PSP/Courier a realizar el acondicionamiento de la carga, registrando una Actuación SIGEA, la que será elevada a la División Resguardo a los fines de su aprobación. Caso contrario, rechazará la presentación impulsando las acciones que resulten pertinentes.

No corresponderá, en esta operatoria la liquidación de la Multa del 1%, prevista en el Artículo 218 del Código Aduanero, aun habiendo vencido el plazo previsto en el Artículo 217 del citado cuerpo legal.

Aprobado el trámite de la reexpedición por parte de la División Registro, el Prestatario PSP/Courier coordinará con la Permisionaria del Depósito Fiscal el traslado de la mercadería, con custodia del Servicio Aduanero del punto de origen, a la Bodega de Courier de Exportación, para su puesta a bordo en el medio transportador que la llevará a destino, efectuándose verificaciones sobre una base selectiva.

Con las constancias de la puesta a bordo, la Oficina Bodega de Exportación elevará la actuación a la División Registro para la cancelación manual de la guía aérea.

Comuníquese, publíquese en el boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

DANIEL SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-3196-2011-AFIP Servicios Postales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales no entregados al destinatario