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Nota Externa Nº 180-2011
Reexpediciones - Empresas prestadoras de
Servicios Postales y Courier. Resolución General AFIP
3196-11.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO la Resolución
General 3196 (AFIP), corresponde instruir a las Areas Operativas y a los Prestadores de Servicios Postales/Courier, estableciendo un circuito procedimental
que unifique la operación de reexpedición de las mercaderías, hasta tanto se
cuente con las modificaciones sistémicas en el entorno del Sistema Informático
María (SIM):
La Prestadora
de Servicios Postales PSP/Courier, a los efectos de
cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General
3196 (AFIP), deberán presentar ante el Servicio Aduanero, Oficina Courier —dependiente de la Sección Operativa
(División Resguardo)— una Multinota
(OM 2241), por destino, declarando la/s guía/s que se encuentra/n en tal
condición, indicando por cada una de ellas la cantidad de bultos, peso y
consignatario, con totales de control de bultos y peso, acompañada de el/los
Original/es del/los Documento/s de Transporte referido/s. Dicha Multinota deberá presentarse dentro de los CINCO (5)
primeros días hábiles de cada mes, quedando bajo la exclusiva responsabilidad
del PSP/Courier la afectación de la misma guía aérea
con la que ingreso la mercadería.
Puesta la mercadería a disposición del Servicio Aduanero, perfectamente
identificada con la Multinota respectiva, la Oficina Courier
procederá a realizar los controles de cantidad de bultos y peso por cada guía
aérea. De resultar conforme, autorizará al PSP/Courier
a realizar el acondicionamiento de la carga, registrando una Actuación SIGEA,
la que será elevada a la
División Resguardo a los fines de su aprobación. Caso
contrario, rechazará la presentación impulsando las acciones que resulten
pertinentes.
No corresponderá, en esta operatoria la liquidación de la Multa del 1%, prevista en el
Artículo 218 del Código Aduanero, aun habiendo vencido el plazo previsto en el
Artículo 217 del citado cuerpo legal.
Aprobado el trámite de la reexpedición por parte de la División Registro,
el Prestatario PSP/Courier coordinará con la Permisionaria del
Depósito Fiscal el traslado de la mercadería, con custodia del Servicio
Aduanero del punto de origen, a la
Bodega de Courier de Exportación,
para su puesta a bordo en el medio transportador que la llevará a destino,
efectuándose verificaciones sobre una base selectiva.
Con las constancias de la puesta a bordo, la Oficina Bodega de
Exportación elevará la actuación a la División Registro
para la cancelación manual de la guía aérea.
Comuníquese, publíquese en el boletín de la Dirección General
de Aduanas, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
DANIEL SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
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