Detalle de la norma DI-7638-1997-ANMAT
Disposición Nro. 7638 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 1997
Asunto Materiales Odontológicos
Boletín Oficial
Fecha: 09/01/1998
Detalle de la norma
-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición nº 7638 30/12/1997 Fecha: 09/01/1998
 
Dependencia: DI-7638-1997-ANMAT
Tema: Materiales Odontológicos -
Asunto: Producción, fraccionamiento, importación y exportación
 

VISTO - el Expediente Nº 1-47-5385-95-6 y agregado Nº 1-47-7174-97-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones se aprobó la Disp.ANMAT 2606/97 que reglamenta las actividades de producción, fraccionamiento, importación y exportación de materiales de uso odontológico.

Que con posterioridad se presentó la Cámara Argentina de la Industria de Higiene y Tocador, efectuando algunas observaciones a la Disp.ANMAT 2606/97 de fecha 28 de mayo de 1997, manifestando que no correspondería la inclusión de aquellos productos, sustancias o mezclas de sustancias naturales y/o sintéticas, destinados a la higiene de los dientes y de las mucosas de la cavidad oral para su higiene, para protegerlas y mantenerlas en buenas condiciones, de acuerdo con la definición de cosmético adoptada por el Mercosur.

Que en tal sentido la mencionada Cámara aconseja que donde se mencionan pastas dentífricas y colutorios, debiera complementarse con el término 'terapéutico' y donde dice blanqueadores dentales (geles, pastas, enjuagatorios, etc.), debería adicionarse la frase: 'cuando sus ingredientes activos superen las concentraciones establecidas en los listados de materias primas de uso cosmético'.

Que analizadas las observaciones formuladas, el Departamento de Tecnología Médica aconseja en su informe efectuar modificaciones al Anexo I y IV de la Disp.ANMAT 2606/97

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Dec. 1490/92

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Art.1º - Sustitúyase en el Anexo I de la Disp.ANMAT 2606/97 la mención de 'Pastas dentífricas' por 'Pastas dentífricas terapéuticas'; donde dice 'Colutorios' deberá decir: 'Colutorios terapéuticos'; donde dice 'Blanqueadores dentales (Geles, pastas, enjuagatorios, etc.)', deberá decir: 'Blanqueadores dentales (Geles, pastas, enjuagatorios, etc., cuyos principios activos posean concentraciones superiores a las establecidas para productos cosméticos'.

Art.2º - Sustitúyase en el Anexo IV de la Disp.ANMAT 2606/97 la frase 'Nombre genérico (en igual tamaño y realce que el nombre del producto' por 'Nombre genérico'.

Art.3º - Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. PERMANENTE.