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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición nº 7638 |
30/12/1997 |
Fecha:
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09/01/1998
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Dependencia:
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DI-7638-1997-ANMAT
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Tema:
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Materiales Odontológicos - |
Asunto:
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Producción, fraccionamiento, importación y
exportación |
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VISTO - el Expediente
Nº 1-47-5385-95-6 y agregado Nº 1-47-7174-97-3 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
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CONSIDERANDO: Que por las
citadas actuaciones se aprobó la Disp.ANMAT 2606/97 que reglamenta las
actividades de producción, fraccionamiento, importación y exportación de materiales
de uso odontológico.
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Que con posterioridad se presentó la
Cámara Argentina de la Industria de Higiene y Tocador, efectuando algunas
observaciones a la Disp.ANMAT 2606/97 de fecha 28 de mayo de 1997, manifestando
que no correspondería la inclusión de aquellos productos, sustancias o
mezclas de sustancias naturales y/o sintéticas, destinados a la higiene de
los dientes y de las mucosas de la cavidad oral para su higiene, para
protegerlas y mantenerlas en buenas condiciones, de acuerdo con la definición
de cosmético adoptada por el Mercosur.
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Que en tal sentido la mencionada Cámara
aconseja que donde se mencionan pastas dentífricas y colutorios, debiera complementarse
con el término 'terapéutico' y donde dice blanqueadores dentales (geles,
pastas, enjuagatorios, etc.), debería adicionarse la frase: 'cuando sus
ingredientes activos superen las concentraciones establecidas en los listados
de materias primas de uso cosmético'.
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Que analizadas las observaciones
formuladas, el Departamento de Tecnología Médica aconseja en su informe
efectuar modificaciones al Anexo I y IV de la Disp.ANMAT 2606/97
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Que la Dirección de Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención de su competencia.
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Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el Dec. 1490/92
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Por ello,
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EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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Art.1º - Sustitúyase
en el Anexo I de la Disp.ANMAT 2606/97 la mención de 'Pastas dentífricas' por
'Pastas dentífricas terapéuticas'; donde dice 'Colutorios' deberá decir:
'Colutorios terapéuticos'; donde dice 'Blanqueadores dentales (Geles, pastas,
enjuagatorios, etc.)', deberá decir: 'Blanqueadores dentales (Geles, pastas,
enjuagatorios, etc., cuyos principios activos posean concentraciones
superiores a las establecidas para productos cosméticos'.
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Art.2º - Sustitúyase
en el Anexo IV de la Disp.ANMAT 2606/97 la frase 'Nombre genérico (en igual tamaño
y realce que el nombre del producto' por 'Nombre genérico'.
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Art.3º - Regístrese.
Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. PERMANENTE.
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