LOA
Ley 26.722
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al
territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
El Senado y
Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Autorízase la entrada de tropas extranjeras
al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según
corresponda, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas
desde el 1º de setiembre de 2011 hasta el 31 de
agosto de 2012, de acuerdo a la información detallada en los Anexos I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX,
XXI, XXII y XXIII que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.722 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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