LOA
Resolución
11-2011
Establécese un cupo anual de exportación para
determinadas especies.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº: 0038566/11 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las
comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso,
cuando se realiza de manera sustentable.
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene
desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis,
fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados,
temporadas, etc.).
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las
temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones
poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una
menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se
establece fecha de inicio y fin, de cada temporada anual.
Que juntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la
población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con
otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico
de los recursos.
Que los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97 facultan a la Autoridad de Aplicación,
a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de
regulación.
Que la Resolución Nº
1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON
(1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis,
para el período 2000-2001.
Que de acuerdo con las atribuciones establecidas por el Artículo 59 del Decreto
Nº 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijar aranceles de
inspección correspondientes a la identificación de especies y control de
certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en
jurisdicción federal.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por la Ley
de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
un cupo anual de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos
para las especies del género de Tupinambis, para la
temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de
2013.
Art. 2º — Determínanse
las áreas bajo manejo controlado, en las cuales se realiza el trabajo con la
población local que forman parte del Proyecto Tupinambis.
Dicha actividad se realiza en forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna
Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
Provincia del Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad
de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco.
Provincia de Salta: Zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades
de Morillo y Los Blancos.
Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas
rurales del Departamento Atamisqui.
Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y
aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez, Las Lomitas, zonas rurales
de la Reserva Riacho
Teuquito y áreas periféricas a la misma.
Las provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus
posibilidades.
Art. 3º — Queda prohibida la exportación de
cueros, productos o subproductos del género Tupinambis
spp., que no se encuentren comprendidos en el
presente sistema de cupos.
Art. 4º — Arancel de inspección
correspondiente a la identificación de especies y control de certificados de
origen para la exportación, por cuero exportado la suma de pesos cincuenta
centavos ($ 0,50).
Art. 5º — La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.
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