BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3616
I 30/05/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CAMEX 1 – 372.
Mercado Único y Libre de Cambios.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de comunicarles que se ha dispuesto que a partir de la fecha, las entidades
financieras autorizadas a operar en comercio exterior, podrán dar curso a
operaciones, con débito en cuenta corriente o uso de cheque propio del cliente,
de ventas de divisas a clientes en concepto de “pagos al exterior por compras
de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, siempre que:
1. se hubiera registrado en la
entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de “compras de divisas
por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países”, con
crédito a la cuenta corriente o caja de ahorros del cliente.
2. el total acumulado de los
ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por
cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las
condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en
todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por
la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto
de “pagos al exterior por compras de mercancías no
ingresadas al país y vendidas a
terceros países”.
La entidad
interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la
genuinidad de las operaciones realizadas.
Saludamos a Uds. muy
atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes
Gerente de Exterior y Subgerente
General
Cambios de Operaciones