Disposición 196-2009
Bs.
As., 22/4/2009
VISTO
las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 13289-2505-2009 del
registro de este Organismo y sus agregados, y
CONSIDERANDO;
Que
en las mismas obran distintas gestiones promovidas por la Seccional Capital
y Agencias de la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP),
tendientes a la modificación del actual horario de labor que cumple el personal
que representa.
Que
en apoyo de tales solicitudes, se alega que el adelantamiento del inicio y
consecuentemente de la finalización de la jornada laboral, permitirá una mejor
organización de los tiempos de trabajo y la prolongación y mejoramiento de la
actividad diaria de los agentes, haciendo factible con ello la conciliación de
la vida laboral con la personal y familiar.
Que,
por lo tanto, la mencionada Seccional propicia que en las dependencias
localizadas en el ámbito geográfico que comprende, la jornada laboral se cumpla
entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas.
Que
respecto de tales gestiones, se consultó a la Dirección General
Impositiva, a la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
y a las áreas centrales de este
Organismo,
las que no han opuesto reparos para el caso de que se decida hacer lugar a
aquéllas.
Que,
al propio tiempo, se informó sobre el particular al SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), en razón de que en
las jurisdicciones a las que hace referencia en el considerando que antecede,
también prestan servicios agentes que son representados por esa entidad
sindical, la que tampoco ha formulado observación alguna.
Que
en relación con la cuestión que motiva la presente, cabe destacar que esta
Administración Federal se encuentra facultada por la normativa convencional que
regula la relación laboral del personal, para determinar el horario de labor en
el que los agentes deben cumplir la jornada de OCHO (8) horas diarias.
Que
por lo tanto y luego de un análisis de las actuales necesidades funcionales, se
ha llegado a la conclusión de que con el cambio propuesto, también será posible
mejorar el cumplimiento del servicio a cargo del Organismo.
Que,
consecuentemente, resulta procedente dar curso favorable a las gestiones de que
se trata, estableciendo como regla general que la jornada laboral del personal
de las áreas centrales y de las dependencias de la Dirección General
Impositiva y de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social
con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires, deberá cumplirse entre las
NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas.
Que
sin perjuicio de ello, se ha merituado pertinente —en
primer término— mantener en esas mismas jurisdicciones todos los horarios que
actualmente y por razones operativas, se encuentran autorizados como excepción
a la jornada laboral vigente al día de la fecha.
Que,
en segundo lugar, se estima conveniente disponer que en todas las áreas
centrales y en las unidades de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General
de los Recursos de la
Seguridad Social localizadas en Capital Federal y Gran Buenos
Aires, hasta nivel de Dirección, deberán arbitrarse los medios que se estimen
adecuados, para que un grupo de agentes con aptitud para responder a
requerimientos relativos a sus respectivas competencias, cumplan su jornada de
labor entre las ONCE (11) horas y las DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá
integrarse diariamente con el mismo o distinto personal.
Que
ha tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que
la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 de
las Actas- Acuerdo Nros. 1 y
2/08, suscriptas el 29 de enero de 2008 y que modifican parcialmente el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y el
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, respectivamente, y
en el artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º —
En las áreas centrales del Organismo y en las dependencias de la Dirección General
Impositiva y de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la jornada de OCHO (8)
horas diarias de labor, como regla general se cumplirá entre las NUEVE (09.00)
y las DIECISIETE (17.00) horas.
Art. 2º —
Mantener en esas mismas jurisdicciones todos los horarios que actualmente y por
razones operativas, se encuentran autorizados como excepción a la jornada
laboral vigente al día de la fecha, salvo que por esos mismos motivos deban
adecuarse al horario fijado por el artículo 1º de la presente, en cuyo caso
deberán gestionarse las autorizaciones correspondientes.
Art. 3º —
En todas las áreas centrales y en las unidades de la Dirección General
Impositiva y de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
localizadas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, hasta nivel de Dirección,
deberán arbitrarse los medios que se estimen adecuados, para que un grupo de
agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus respectivas
competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas y las
DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el mismo o
distinto personal.
Art. 4º —
Las normas previstas en el acto dispositivo que se dicta, tendrán vigencia a
partir del día 4 de mayo de 2009.
Art. 5º —
Regístrese. Comuníquese a la Seccional Capital y Agencias de la ASOCIACION DE
EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), a la Mesa Directiva
Nacional de esa entidad sindical y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUPARA) y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.