Detalle de la norma DI-196-2009-AFIP
Disposición Nro. 196 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Nuevo Horario laboral y de atención al público
Boletín Oficial
Fecha: 27/04/2009
Detalle de la norma
LOA

Disposición 196-2009

Bs. As., 22/4/2009

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 13289-2505-2009 del registro de este Organismo y sus agregados, y

CONSIDERANDO;

Que en las mismas obran distintas gestiones promovidas por la Seccional Capital y Agencias de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), tendientes a la modificación del actual horario de labor que cumple el personal que representa.

Que en apoyo de tales solicitudes, se alega que el adelantamiento del inicio y consecuentemente de la finalización de la jornada laboral, permitirá una mejor organización de los tiempos de trabajo y la prolongación y mejoramiento de la actividad diaria de los agentes, haciendo factible con ello la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.

Que, por lo tanto, la mencionada Seccional propicia que en las dependencias localizadas en el ámbito geográfico que comprende, la jornada laboral se cumpla entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas.

Que respecto de tales gestiones, se consultó a la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y a las áreas centrales de este

Organismo, las que no han opuesto reparos para el caso de que se decida hacer lugar a aquéllas.

Que, al propio tiempo, se informó sobre el particular al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), en razón de que en las jurisdicciones a las que hace referencia en el considerando que antecede, también prestan servicios agentes que son representados por esa entidad sindical, la que tampoco ha formulado observación alguna.

Que en relación con la cuestión que motiva la presente, cabe destacar que esta Administración Federal se encuentra facultada por la normativa convencional que regula la relación laboral del personal, para determinar el horario de labor en el que los agentes deben cumplir la jornada de OCHO (8) horas diarias.

Que por lo tanto y luego de un análisis de las actuales necesidades funcionales, se ha llegado a la conclusión de que con el cambio propuesto, también será posible mejorar el cumplimiento del servicio a cargo del Organismo.

Que, consecuentemente, resulta procedente dar curso favorable a las gestiones de que se trata, estableciendo como regla general que la jornada laboral del personal de las áreas centrales y de las dependencias de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires, deberá cumplirse entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas.

Que sin perjuicio de ello, se ha merituado pertinente —en primer término— mantener en esas mismas jurisdicciones todos los horarios que actualmente y por razones operativas, se encuentran autorizados como excepción a la jornada laboral vigente al día de la fecha.

Que, en segundo lugar, se estima conveniente disponer que en todas las áreas centrales y en las unidades de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social localizadas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, hasta nivel de Dirección, deberán arbitrarse los medios que se estimen adecuados, para que un grupo de agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus respectivas competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas y las DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el mismo o distinto personal.

Que ha tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 de las Actas- Acuerdo Nros. 1 y 2/08, suscriptas el 29 de enero de 2008 y que modifican parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, respectivamente, y en el artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — En las áreas centrales del Organismo y en las dependencias de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor, como regla general se cumplirá entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas.

Art. 2º — Mantener en esas mismas jurisdicciones todos los horarios que actualmente y por razones operativas, se encuentran autorizados como excepción a la jornada laboral vigente al día de la fecha, salvo que por esos mismos motivos deban adecuarse al horario fijado por el artículo 1º de la presente, en cuyo caso deberán gestionarse las autorizaciones correspondientes.

Art. 3º — En todas las áreas centrales y en las unidades de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social localizadas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, hasta nivel de Dirección, deberán arbitrarse los medios que se estimen adecuados, para que un grupo de agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus respectivas competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas y las DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el mismo o distinto personal.

Art. 4º — Las normas previstas en el acto dispositivo que se dicta, tendrán vigencia a partir del día 4 de mayo de 2009.

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese a la Seccional Capital y Agencias de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), a la Mesa Directiva Nacional de esa entidad sindical y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-455-2011-AFIP Deroga Nuevo Horario laboral y de atención al público