Resolución
General 3240
Venta de divisas para pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas
al país y vendidas a terceros países. Régimen de percepción. Su implementación.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-160-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo ha detectado que un significativo número de operaciones de
comercio exterior se realiza mediante compras de mercancías que no ingresan al
país y que son vendidas a terceros países.
Que los regímenes de percepción en la fuente constituyen una herramienta que
coadyuva a optimizar la función recaudatoria y el control del cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
Que en orden a lo señalado en el considerando precedente, se estima conveniente
implementar un régimen de percepción del impuesto a las ganancias, aplicable a
las operaciones de venta de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y
vendidas a terceros países”, efectuadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Investigación Financiera, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico
Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 22
de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
Artículo 1º — Establécese
un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las
ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de
mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del
Banco Central de la
República Argentina (B.C.R.A.).
AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2º — Deberán actuar como agentes de
percepción, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus
modificaciones, autorizadas a operar en comercio exterior.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3º — Serán pasibles de la percepción
las personas —físicas o jurídicas— y las sucesiones
indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de
compra de divisas, alcanzadas por el presente régimen.
BASE IMPONIBLE. ALICUOTA APLICABLE
Art. 4º — El importe de la percepción se
calculará aplicando la alícuota del TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(3,50%) sobre el importe de la operación de venta de divisas.
MOMENTO EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION
Art. 5º — La percepción deberá practicarse
al momento en que se realice la operación de venta de divisas, debiendo constar
la misma en el documento que respalda dicha operación.
INGRESO E INFORMACION DE LAS PERCEPCIONES
Art. 6º — El ingreso e información de las
percepciones se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás
condiciones establecidos por la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y
sus complementarias “Sistema de Control de Retenciones
(SICORE)”,
a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación:
IMPUESTO
|
REGIMEN
|
DESCRIPCION
|
217
|
818
|
Pagos
al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a
terceros países
|
CARACTER
DE LA
PERCEPCION
Art. 7º — El importe de la percepción tendrá
para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto
será computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se
practicó la misma.
CERTIFICADO DE EXCLUSION
Art. 8º — En caso que el sujeto pasible de
la percepción considere que esta última generará un exceso en la obligación del
impuesto a las ganancias, podrá solicitar un certificado de exclusión conforme
lo previsto en el Artículo 38 de la Resolución General
Nº 830, sus modificatorias y complementarias, a los fines de ser entregado al
agente de percepción.
Los certificados de exclusión otorgados por esta Administración Federal, de
acuerdo con la citada normativa, serán válidos a los efectos de que no se
efectúe la percepción establecida por el presente régimen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Los agentes de percepción que
omitan actuar como tales o realicen cualquier otro acto que importe el
incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones dispuestas por esta
resolución general, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las disposiciones de la presente
resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación a las ventas de divisas que se realicen a
partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.