Detalle de la norma RE-810-2011-SAGPA
Resolución Nro. 810 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Registro de titulares de emprendimientos forestales o forestoindustriales
Boletín Oficial
Fecha: 22/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 810-2011

Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales. Funciones. Formularios.


Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente N° S01:0337429/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y los Expedientes N° S01:0258227/2007 y N° S01:0258213/2007, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA posee las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, atribuidas por la mencionada norma a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la Dirección de Producción Forestal, repartición específica en la órbita de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el tema objeto de la citada ley.

Que de acuerdo a lo establecido en su Artículo 23, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran a la mencionada Ley N° 25.080.

Que desde la promulgación de la citada Ley N° 25.080 hasta el presente, la Autoridad de Aplicación, a través de distintas normativas implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que de acuerdo a la experiencia recogida, es necesario ajustar el marco reglamentario, con el objetivo de mejorar la implementación del citado régimen de promoción instituido por la mencionada ley.

Que el Artículo 24 de dicha ley establece que los beneficios del régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un registro habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto N° 133/99, se deben habilitar los Registros de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, de Profesionales Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales.

Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se considera oportuno y conveniente establecer en un cuerpo normativo único las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la mencionada ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

TITULO I
DELEGACION DE FUNCIONES

Artículo 1°
Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 ejecutará las acciones previstas en la citada norma con la asistencia de la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría. Asimismo descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios, conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 6° de la mencionada Ley N° 25.080. A tal fin, las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, se expedirán sobre la viabilidad del proyecto en cuanto a lo enunciado en el Artículo 4° de la referida Ley 25.080 y en la reglamentación provincial respectiva si la hubiere, efectuarán inspecciones técnicas, avalarán la veracidad de las certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos y contribuirán en las demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen.

TITULO II
HABILITACION DE REGISTROS

Art. 2°
Habilítanse en el ámbito de la citada Dirección de Producción Forestal, los registros que a continuación se detallan:

a) De Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La documentación a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

b) De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.

c) De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se establecen DOS (2) modalidades de presentación de proyectos, cuyas características específicas y documentación correspondiente se describen en el Título III de la presente resolución.

Art. 3°
La información y documentación que correspondan al Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales y de Profesionales Responsables de Emprendimientos, podrá presentarse en cualquier momento del año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o directamente ante dicha Secretaría. Los interesados en gozar de los beneficios del presente régimen deberán estar inscriptos en los registros anteriormente mencionados.

Art. 4°
La solicitud para inscribirse en el Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, se deberá presentar exclusivamente ante las autoridades provinciales, en cualquier momento del año correspondiente al de la efectiva realización del emprendimiento.

TITULO III
LOS PROYECTOS. CARACTERISTICAS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION.

CAPITULO I.
PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES CULTIVADOS Y ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO PARA PRODUCTORES INDIVIDUALES

Art. 5°
El titular del proyecto deberá presentar por triplicado la solicitud de inscripción al Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que obra en el ANEXO III Formulario A que forma parte integrante de la presente resolución. Con la inscripción a dicho registro por parte de la Dirección de Producción Forestal, los titulares quedarán habilitados para la ejecución del emprendimiento solicitado. Dicha inscripción no genera derecho alguno a su titular en tanto no se haya concretado el mismo y no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, el Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y demás normas dictadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6°
Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha), no será requisito la firma de un profesional independiente, sino la autorización del organismo provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del emprendimiento, así como la evaluación de las tareas realizadas. Para superficies superiores a las mencionadas, se deberá contar con el aval técnico de un profesional debidamente registrado, de conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 7°
Aquellos titulares de emprendimientos que deseen gozar de los beneficios establecidos en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, deberán presentar ante la autoridad provincial correspondiente, a partir de los DIEZ (10) meses y hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y luego de la culminación de los tratamientos silviculturales, la siguiente documentación:

a) Para plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):

a.1) Solicitud de inspección (ANEXO IV, Formulario A que forma parte integrante de la presente resolución).

a.2) Documentación gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).

a.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).

a.4) Solicitud de beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E que forman parte integrante de la presente resolución). No es obligatoria, por lo que se deberá incorporar sólo en los casos que se desee recibir dichos beneficios. Podrá presentarse juntamente con el resto de la documentación o con posterioridad.

b) Para plantaciones o enriquecimiento de bosque nativo mayores a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):

b.1) Certificado de obra (ANEXO IV, Formulario B que forma parte integrante de la presente resolución).

b.2) Documentación gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).

b.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).

b.4) Solicitud de los beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E que forman parte integrante de la presente resolución). No es obligatoria, por lo que se deberá incorporar sólo en los casos que se desee percibir dicho beneficio. Podrá presentarse juntamente con el resto de la documentación o con posterioridad.

c) Para plantaciones mayores a CIEN HECTAREAS (100 ha), además de la documentación requerida en el inciso b) del presente artículo, se deberá presentar un estudio de impacto ambiental aprobado conforme lo establecido en el Artículo 5° del Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99.

Con la presentación de la totalidad de la documentación que se solicita en el presente artículo, se considerará presentado el proyecto de inversión a los fines del Artículo 24 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432.

Los beneficios fiscales establecidos en la referida Ley N° 25.080 corresponderán a partir de la aprobación del proyecto presentado por parte de la Autoridad de Aplicación Nacional. Para la estabilidad fiscal se considerará la carga tributaria vigente al momento de la presentación del ANEXO III Formulario A que forma parte integrante de la presente resolución.

En caso de presentar la documentación detallada en el presente artículo después del período indicado, los titulares de emprendimientos deberán efectuar una presentación que describa y acredite los motivos de hecho y/o de derecho que justifiquen la demora. Dicha presentación será analizada y evaluada por las dependencias técnicas competentes de la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría.

Art. 8°
Los proyectos de emprendimientos plurianuales, forestoindustriales u otras actividades forestales como las descriptas en el Artículo 3° de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y en Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99, deberán presentar en forma anexa a la Solicitud de Inscripción al Registro de Emprendimientos, la descripción del mismo con la documentación que corresponda para cada caso. Según lo estime necesario, la Dirección de Producción Forestal podrá efectuar consultas a otras instituciones especializadas para la definición de los requerimientos y la aprobación de los proyectos.

Art. 9°
En todos los casos de presentaciones de emprendimientos forestales cuya superficie no supere las DIEZ HECTAREAS (10 ha) en el caso de plantaciones o enriquecimiento de bosque nativo, ni las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) en los casos de tratamientos silviculturales, consideradas en forma individual por actividad, la documentación legal del inmueble afectado al emprendimiento quedará en poder de la autoridad provincial quien, previo análisis de la misma, evaluará el cumplimiento de todos los recaudos legales impuestos por la citada Ley N° 25.080 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá auditar, en cualquier momento del año, las presentaciones hechas ante las autoridades provinciales.

Art. 10.
El beneficio del Apoyo Económico no Reintegrable a otorgar a los titulares de los emprendimientos, se hará efectivo en un pago, cuando se haya constatado el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Artículo 7° y el ANEXO IV de la presente resolución. El organismo provincial competente, o la Dirección de Producción Forestal en su defecto, realizará inspecciones in situ a fin de corroborar lo expresado en el certificado presentado y lo enviará a esta Secretaría juntamente con el Certificado de Inspección de Plantación y Actividades Silvícolas Realizadas (ANEXO V de la presente resolución), en un plazo de TREINTA (30) días corridos. Todo ello sin perjuicio de las auditorías a las obras certificadas, que podrá realizar la Autoridad de Aplicación cuando lo considere necesario.

Art. 11.
Toda modificación del proyecto presentado relacionada con lo efectivamente realizado en el emprendimiento deberá ser notificada ante la Autoridad de Aplicación Provincial y remitida para su análisis y evaluación a la Autoridad de Aplicación Nacional. Dicha notificación deberá incluir los formularios y/o la documentación técnica y legal pertinente.
La Autoridad de Aplicación Nacional sólo considerará admisibles las solicitudes de modificaciones presentadas hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del proyecto anual original o de la etapa correspondiente, en el caso de los proyectos plurianuales.

Quedan exceptuados de presentar la citada notificación los proyectos anuales que certifiquen superficies menores a las solicitadas, en los casos en que no hubieran solicitado beneficios fiscales.

Art. 12.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hará efectivo el pago del Beneficio del Apoyo Económico no Reintegrable al titular del proyecto, mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la pertinente certificación de la respectiva entidad financiera. Sólo en el caso de emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha), los productores podrán optar por cobrar en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA indicada por el beneficiario en su presentación.

CAPITULO II.
PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES CULTIVADOS Y ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA AGRUPADA.

Art. 13.
Los productores efectuarán la presentación a través de una entidad privada sin fines de lucro, que actuará en carácter de mandataria de los productores agrupados.

Art. 14.
Cada productor será considerado titular y potencial beneficiario directo, a los efectos de los beneficios otorgados por la presente resolución. El productor asumirá a su vez todas las obligaciones especificadas en Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y en el Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99; deberá hacer uso responsable y cuidadoso de los insumos, y aportará su mano de obra en tiempo y forma para garantizar el mantenimiento y logro de la plantación, de acuerdo a las instrucciones técnicas recibidas del profesional, con especial énfasis en la correcta plantación, combate de plagas y malezas y prevención de incendios. Asimismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el turno de corte.

Art. 15.
La superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será de hasta DIEZ HECTAREAS (10 ha) de plantación o enriquecimiento de bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) de poda, raleo o manejo de rebrote.

Art. 16.
Quedarán excluidos de la presente modalidad aquellos productores que, al momento de la presentación, se encontraren percibiendo beneficios en carácter de subsidio por la superficie afectada al proyecto, cualquiera sea el origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo silvicultura. La excepción de ello será cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o cuando sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.

Art. 17.
Para acceder a los beneficios de la presente resolución, la entidad presentante deberá:

a) Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, de acuerdo al Artículo 2°, inciso a) de la presente resolución.

b) Designar al profesional o los profesionales que avalen la presentación y presten asistencia permanente brindando asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento de las tareas hasta la certificación de logro, quienes deberán estar inscriptos en el Registro de Profesionales Responsables de Emprendimientos de acuerdo al Artículo 2° de la presente resolución.

c) Elaborar el proyecto con el aval técnico del profesional o de los profesionales responsables.

d) Incluir en cada proyecto, sólo a productores que se encuentren ubicados geográficamente en un mismo Partido o Departamento, con un máximo de hasta CINCUENTA (50) productores por plan.

e) Fiscalizar la obtención y distribución de los insumos, materiales, herramientas, material de propagación que fueran necesarios.

Asimismo, toda entidad previamente inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que hubiere presentado proyectos durante la vigencia de las Resoluciones Nros. 800 de fecha 18 de octubre de 2005 y 220 de fecha 17 de octubre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la presente resolución, deberá acreditar, mediante nota suscripta por su representante legal y su/s técnico/s responsable/s:

a) la presentación de las certificaciones de las tareas realizadas en los citados proyectos.

b) el depósito bancario del monto que resulte de la diferencia entre el importe adelantado y la valorización de las tareas efectivamente realizadas, cuando dicha valorización sea inferior al monto adelantado.

Art. 18.
Los proyectos se presentarán en los formularios que se consignan en el ANEXO IX que forma parte integrante de la presente resolución. En los mismos deberán constar las firmas certificadas de los responsables de la entidad y el/los técnico/s responsable/s.

La presentación de dichos formularios, junto con la documentación exigida por la normativa vigente se efectuará ante las autoridades provinciales correspondientes, en original y DOS (2) copias.
UNA (1) de las copias quedará en poder de la Autoridad de Aplicación provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida constancia de recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.

Art. 19.
La presentación de las certificaciones de las tareas realizadas será efectuada por la entidad para cada productor en los formularios que se consignan en el ANEXO X que forma parte integrante de la presente resolución, junto con la documentación exigida por la normativa vigente.

Las certificaciones deberán estar firmadas por titulares y el/los profesional/es responsable/s y debidamente certificadas por autoridad competente de acuerdo al Artículo 45 de la presente resolución.

Art. 20.
El Apoyo Económico No Reintegrable se hará efectivo en DOS (2) cuotas:

a) La primera, en favor de la entidad agrupante, podrá alcanzar hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a otorgar en concepto de Apoyo Económico No Reintegrable según resulte de la superficie total del proyecto, las especies, las tareas, la zona y los costos vigentes para el ario de la realización.

b) La segunda, a favor de cada productor, luego de la certificación de obra, según fuere la superficie lograda y descontando el monto adelantado.

Art. 21.
En el caso que el monto correspondiente a las tareas efectivamente realizadas sea inferior al monto adelantado, la entidad presentante deberá reintegrar la suma resultante de dicha diferencia, mediante depósito bancario en la cuenta que la Autoridad de Aplicación Nacional designe a tales fines.

Si el monto calculado por el total de las tareas efectivamente realizadas es superior al monto adelantado se pagará la diferencia en forma proporcional a cada productor, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de la/s tarea/s realizada/s por cada uno.

En todos los casos el pago de la segunda cuota a los productores se determinará en función de la superficie lograda.

Art. 22.
El profesional o los profesionales actuantes, la entidad presentante y el representante legal, serán responsables en forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que hayan extendido.

El profesional o los profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del plan y firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas, ubicando en un plano catastral actualizado el detalle de todas las parcelas que componen el proyecto, con un punto de coordenadas geográficas de cada una de ellas, tomado con un posicionador geográfico, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO X que forma parte integrante de la presente resolución.

TITULO IV
BENEFICIOS FISCALES

Art. 23.
Los titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, una vez aprobado el proyecto, deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Conjunta N° 157 y N° 10 de fecha 7 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, respectivamente y la Resolución N° 1051 de fecha 18 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 24.
Para gozar del beneficio de la Estabilidad Fiscal, se deberá presentar el detalle de la carga tributaria total del proyecto determinada al momento de la presentación del ANEXO III, Formularios A y B, que forman parte integrante de la presente resolución, tanto en el orden nacional, como en el provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario, tasas, alícuotas o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará en forma conjunta o por separado de acuerdo con el formulario correspondiente que como ANEXO IV Formulario C forma parte integrante de la presente resolución. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Para los emprendimientos mayores de CIEN HECTAREAS (100 ha) la información volcada deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

Art. 25.
A los fines de acogerse al beneficio establecido en el Artículo 11 de Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, los titulares de los emprendimientos deberán presentar el ANEXO IV Formulario D que forma parte integrante de la presente resolución de Amortización del Impuesto a las Ganancias.

Art. 26.
A los efectos de acogerse a los beneficios del Articulo 13 de Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, los titulares de emprendimientos que practiquen el avalúo anual de reservas, deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el informe que establece el Artículo 13 del Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99, durante el transcurso del año de finalizado el ejercicio comercial en el caso de tratarse de personas jurídicas o después de finalizado el año fiscal en el caso de personas físicas.

Art. 27.
Los titulares de emprendimientos aprobados que hayan solicitado beneficios fiscales deberán presentar anualmente y hasta el turno de corta, la Declaración Jurada que obra en el ANEXO VI que forma parte de la presente resolución y el monto de los beneficios fiscales utilizados, discriminados por jurisdicción y por tributo.

Art. 28.
En el supuesto que un emprendimiento que hubiera gozado de los beneficios fiscales establecidos en Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, en virtud de habérsele aprobado el proyecto y posteriormente no hubiera cumplido en tiempo y forma con las obras comprometidas, la Autoridad de Aplicación adecuará los beneficios oportunamente otorgados y se acotarán a las inversiones efectivamente realizadas.

TITULO V
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

Art. 29.
Los profesionales responsables de los emprendimientos deben adecuar el marco técnico de los mismos a los requerimientos que en cada caso surjan de las pautas técnicas, ecológicas y económicas que las ciencias forestales establezcan como imprescindibles para el logro del objetivo previsto en Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y su reglamentación.

Si a juicio de la Autoridad de Aplicación se incumpliera con lo expuesto en el presente artículo, se procederá al rechazo del proyecto, asumiendo el profesional interviniente toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber causado al titular del plan, más allá de las penalidades que pudiera corresponderle de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 30.
Para la realización de plantaciones, enriquecimiento de bosque nativo y tareas silvícolas, se deberán tener en cuenta las definiciones técnicas detalladas en el ANEXO VII que forma parte integrante de la presente resolución.

Si en la presentación se propusieran técnicas distintas a las establecidas en el marco técnico, deberá ser solicitado con la justificación correspondiente. En tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación se expedirá al respecto.

Art. 31.
El cambio del profesional responsable durante la ejecución del proyecto deberá ser notificado en forma fehaciente por el titular a la Autoridad de Aplicación Nacional. El nuevo profesional deberá remitir nota de aceptación al cargo, cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente resolución y presentar un informe actualizado de las obras efectuadas en el emprendimiento.

Art. 32.
Estarán inhibidos de actuar como responsables técnicos de emprendimientos aquellos profesionales que cumplan funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en aquellos organismos en los cuales la citada Secretaría hubiera descentralizado funciones con el fin de cooperar en la implementación de Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432.

TITULO VI
CAUSALES DE RECHAZO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 33.
Serán causales de rechazo de un proyecto:

a) Si en las instancias establecidas en los Artículos 5° y 7° de la presente resolución no se presentare la totalidad de la documentación solicitada, excepto la solicitud de beneficios fiscales.

b) La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular y/o del profesional responsable, cuando correspondiere.

c) La falta de respuesta satisfactoria a los pedidos de aclaraciones, observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos que en cada caso se establezcan.

d) Cuando la superficie sobre la cual se ejecuta el proyecto sea objeto, en forma simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes de promoción, para la realización de plantaciones forestales o de manejo silvicultural, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y esta Secretaría o cuando sus titulares sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.

e) Si se incumpliera con lo expuesto en el Artículo 27 de la presente resolución.

f) Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan el presente régimen.

Art. 34.
La Dirección de Producción Forestal iniciará e impulsará los sumarios que correspondan a los infractores del presente Régimen, en base a lo previsto en el Artículo 28 de la referida Ley N° 25.080. Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, la Dirección de Producción Forestal dará traslado al titular del emprendimiento para que en el término de DIEZ (10) días hábiles presente su descargo, en el que el administrado deberá agregar y ofrecer todas las pruebas de que intente valerse.

La notificación de la imputación, en la que se transcribirán todos los fundamentos de la misma, se remitirá al domicilio constituido por el titular del emprendimiento.

Presentando el descargo y producidas las pruebas que la citada Dirección de Producción Forestal considere conducentes, se clausurará el período de prueba y desde esa fecha correrá el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el imputado alegue sobre la prueba producida.

Concluida la instancia probatoria, la mencionada Dirección de Producción Forestal, evaluará las pruebas agregadas y/o producidas, elaborará el informe técnico pertinente y requerirá el asesoramiento jurídico obligatorio previo, tras lo cual la Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo correspondiente, respecto del cual el administrado podrá interponer los recursos administrativos previstos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Los plazos establecidos en el presente artículo quedan ampliados en atención de la distancia, a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS KILOMETROS (200 km) o fracción que no baje de CIEN KILOMETROS (100 km), por aplicación supletoria de las disposiciones de los Artículos 158 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A
rt. 35.
La información suministrada por el titular del proyecto y el profesional actuante tendrá carácter de Declaración Jurada. Ambos serán responsables en forma solidaria por el reintegro de los importes que se hubieren percibido y pasibles de las acciones legales administrativas, civiles y/o penales pertinentes, si se constatara el ocultamiento, omisión de datos y/o falseamiento de informaciones asentadas en cualquiera de los documentos presentados.

Art. 36.
Todo titular y/o responsable técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido para presentar futuros proyectos y/o actuar como responsable técnico del actual sistema u otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. El término de la inhibición a que se refiere este artículo, en ningún caso será menor a UN (1) año.

TITULO VII
GENERALES

Art. 37.
La plantación deberá mantenerse hasta el turno de corta indicado en el proyecto aprobado.

Todo aprovechamiento anticipado de la plantación debe ser previamente solicitado ante la Autoridad de Aplicación Nacional para su análisis y eventual autorización. La ejecución de dicha tarea sin autorización, será resuelto de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 de la presente resolución.

Sin perjuicio de que el aprovechamiento anticipado de la plantación hubiera sido autorizado por la Autoridad de Aplicación, el predio afectado no podrá ser objeto de un nuevo plan forestal hasta el turno de corta de la especie originalmente implantada.

Art. 38.
El Apoyo Económico No Reintegrable para la poda, podrá alcanzar hasta la tercera operación, en aquellos casos debidamente justificados. La solicitud de dicha operación deberá incluir una memoria técnica, que será analizada y evaluada por las dependencias técnicas competentes de la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría.

En el caso de raleo, se otorgará únicamente para la primera operación. No podrán solicitarse simultáneamente para una misma superficie y para el mismo año el Apoyo Económico No Reintegrable para manejo de rebrotes y para poda.

Art. 39.
El Apoyo Económico No Reintegrable para el enriquecimiento de bosque nativo tendrá un máximo de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) anuales por emprendimiento.

Art. 40.
A los efectos de lo previsto en el último párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, los emprendimientos que se realicen con especies nativas o exóticas de alto valor comercial gozarán de un incremento del DIEZ POR CIENTO (10 %) en el pago del Apoyo Económico No Reintegrable previsto para dichas especies.
Asimismo, los emprendimientos cuyos titulares opten por el tratamiento previsto por la Resolución N° 102 de fecha 8 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberán presentar, junto con la documentación prevista en el Artículo 7° de la presente resolución, la
Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado (Anexo I de la Resolución N° 18 de fecha 5 de febrero de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION). Dicho instrumento deberá acreditar la utilización de material reproductivo forestal correspondiente a especies pertenecientes a la categoría SELECCIONADA o superior, de conformidad con los requerimientos mínimos aprobados por la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 41.
En el caso de que un titular presente más de un proyecto por año, éstos no deberán estar en un mismo inmueble o en inmuebles colindantes entre sí. Se entiende que DOS (2) inmuebles son colindantes cuando poseen en forma parcial o total parte de alguno de sus límites en común.

Art. 42.
Si un titular presentase más de un proyecto a desarrollar en el mismo inmueble o en inmuebles colindantes, la autoridad de aplicación procederá a la unificación de los mismos, considerándose la totalidad de sus tareas como único proyecto.

Art. 43.
A los efectos de los requerimientos establecidos en el Artículo 5° del Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99, con referencia al equipamiento para la prevención y supresión de incendios según la magnitud de la superficie forestada, se considerará como una sola unidad a la sumatoria de todas las superficies afectadas en forestaciones de un solo titular y en un mismo predio o predios contiguos, sin importar la diferencia de edades de las plantaciones efectuadas.

Art. 44.
La transferencia de la titularidad de los emprendimientos podrá ser autorizada, siempre que los mismos se estén ejecutando normalmente, y se presente la documentación que se detalla en el ANEXO VIII que forma parte integrante de la presente resolución. Se aceptarán transferencias parciales de emprendimientos, solamente en los casos de ventas de las respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas de subdivisión del inmueble objeto del emprendimiento y previa presentación del plano de subdivisión aprobado por el organismo de catastro correspondiente.

La transferencia de titularidad de emprendimientos que hubieran recibido beneficios fiscales será evaluada por la Autoridad de Aplicación Nacional, a los fines de la aplicabilidad de los citados beneficios respecto del nuevo titular.

Art. 45.
Toda la documentación se deberá presentar en TRES (3) ejemplares, UN (1) original y DOS (2) copias. Una de las copias debidamente conformada con firma y sello de recepción por parte de la autoridad correspondiente, quedará en poder del titular del plan. En todos los casos en que se requiera certificación de firma o autenticación de copias, las mismas podrán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad Policial, Autoridad Forestal Nacional o Provincial. En el caso de los profesionales, también por el Colegio respectivo. A su vez, toda copia de cualquier documento que se presente, deberá estar autenticada por algunas de las entidades detalladas en el presente artículo.

Art. 46.
El domicilio consignado en los formularios habilitados será considerado como domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique en forma fehaciente, su cambio a esta Secretaría.

Art. 47.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación ampliatoria, como así, de realizar inspecciones a los emprendimientos en cualquier momento que lo considere necesario, en cuyo caso, el titular del proyecto o su representante legal o su responsable técnico o persona autorizada por cualquiera de los DOS (2) primeros, deberá acompañar al inspector y prestar la máxima colaboración.

Art. 48.
En todos los casos que en la presente resolución se refiera a superficies de tareas a realizar, excepto que se explicite lo contrario, se entenderá que corresponden a un período anual.

Art. 49.
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte de la presente Resolución.

Art. 50.
Deróganse las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 51.
Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por el Artículo 39 de la Resolución N° 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera; Los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el Apoyo Económico No Reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los titulares de proyectos forestales de plantaciones inferiores a las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha.) en Patagonia y QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha.) en el resto del país o de superficies equivalentes en montos para planes de tratamientos silviculturales según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 25.080. Para el caso de proyectos forestoindustriales no regirá lo antedicho
.

Art. 52.
Los planes y proyectos presentados en el marco de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continuarán con el tratamiento establecido por los respectivos actos administrativos.

Art. 53.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 54.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso.

ANEXO I




PERSONAL EMPLEADO                       

Permanente ................................        Temporario ...........................               

Declaro bajo juramento no encontrarme encuadrado en antecedentes de condenas por delitos penales, tributarios y económicos, ni concursado ni en quiebra, no poseer deudas fiscales, aduaneras, provisionales ni con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ni encontrarme recibiendo beneficios otorgados por otros regímenes de promoción sobre la superficie afectada al presente emprendimiento, con excepción de aquellos otorgados por organismos con los cuales la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA haya suscripto convenios específicos y los provenientes de programas que tiendan a incentivar la mano de obra en el sector forestal.                       

Firma/s ...................................................................................................................                       
Aclaración/es .........................................................................................................                       

ANEXO II

 

SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES RESPONSABLES DE EMPRENDIMIENTOS

 







Si las características del emprendimiento hacen necesarias más filas, adjunte una planilla adicional donde se complete la información.

3) Abastecimiento aproximado de madera de las nuevas plantaciones proyectadas en el emprendimiento forestoindustrial.

Detallar en el cronograma de plantaciones a realizar, en caso de plantar más de una especie, detallar las superficies correspondientes.

De cada especie declarar la producción media anual (m3/ha./año), en aquellos casos en que la especie a implantar se trate de Pinos híbridos, escribir el nombre de los mismos con su correcta nomenclatura.






Este formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA

ANEXO IV

 

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA
ACCEDER A LOS BENEFICIOS


DOCUMENTACION LEGAL

Copia simple de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad de todos los titulares y representante legal en caso que lo hubiera.

Certificado de dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.

Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento.

Cuando la forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá presentar además de la documentación detallada precedentemente, copia debidamente certificada del Contrato de arrendamiento o del instrumento jurídico en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes.

Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar, además, la conformidad de todos los condóminos con firma certificada, pudiendo éstos designar representantes a los efectos de la percepción del beneficio que eventualmente les pudiera corresponder.

Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada y autorización para percibir el beneficio que eventualmente le pudiera corresponder.

Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el permiso de ocupación respectivo o el certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corta manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar copia simple del titulo de propiedad o copia certificada del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo deberán acreditar su pertenencia a esta última y la aprobación de las autoridades de la comunidad.

Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual, si correspondiere.

Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas, Parques Nacionales o Provinciales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por el  Organismo correspondiente, para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.

DOCUMENTACION GRAFICA

1) Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) y tratamientos silviculturales menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).

Plano de la propiedad confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o escalas mayores a ésta) indicando posición del norte geográfico y superficie. En éste podrá incluirse la ubicación de la/las actividad/es declaradas señalando la/las superficies y especie/s componente/s.

Caso contrario deberá presentar un plano por separado indicando la/las especie/s y ubicación/es de la/las actividad/es declarada/s dentro del predio.

La Autoridad de Aplicación Provincial o Nacional podrá, en caso de ser necesario, facilitar los medios para la confección de la documentación gráfica solicitada.

2) Para solicitudes superiores a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento de bosque nativo y mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de actividades silvicolas, se deberá presentar.

Plano de la Propiedad:

El plano de la/s propiedad/es que forman parte del mismo proyecto deberá estar confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o escalas mayores a ésta) e indicar la posición del norte geográfico; en el ángulo inferior derecho, presentar una carátula donde consten indicaciones y referencias generales
detalladas a continuación y el nombre y apellido del/los titulares y del profesional responsable. De ser necesario, la carátula podrá confeccionarse en forma separada al plano.

En el plano y carátula se deberá precisar

- La/las nomenclaturas catastral/es (Departamento, Municipio, Sección, Parcela y Lote) que conforman el emprendimiento, con sus correspondientes dimensiones y superficies.

- La delimitación y ubicación de las superficies de las actividades en las referidas nomenclaturas.

- Indicar, en caso que las hubiere, las superficies forestadas con anterioridad, ya sea en forma independiente o bajo algún sistema de promoción forestal anterior, detallando el número de expediente mediante el cual se efectuaron.

- La ubicación de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos, lagunas, montes y mejoras existentes; alambrados internos, molinos, canales, zanjones, caminos, puentes, construcciones, etcétera.

- De ser posible, la ubicación de la propiedad sobre un plano catastral actualizado. Caso contrario se deberán consignar las coordenadas geográficas de los puntos extremos de la misma, determinadas con un posicionador geográfico (GNSS - GPS), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). En caso que las coordenadas estén proyectadas, consignar tipo de Proyección y Datum utilizado.

La presentación de la documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de la/s propiedad/es mediante sistema de información geográfico.

Plano del Emprendimiento

Deberá estar confeccionado a escala adecuada indicando claramente:

El norte geográfico.

La/s especie/s involucradas en cada parcela o lote.

El sistema de plantación (cortina, macizo).

La ubicación de caminos, calles cortafuego, distancias desde el emprendimiento a los lados y vértices más cercanos, identificación numérica de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de ellos, existencia de equipamiento contra incendios.

Si se tratare de un sistema agroforestal o silvopastoril.

Las coordenadas geográficas de todos los vértices de la poligonal, determinadas con un posicionador geográfico (GNSS - GPS) cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). Para el caso que el perímetro del emprendimiento respondiere parcial o totalmente a líneas curvas, en esos tramos deberán tomarse las coordenadas correspondientes a un punto, de ser posible, cada CINCUENTA METROS (50 m).

A fin de facilitar la ubicación de la propiedad, se recomienda marcar el acceso (camino) a la misma con un punto, indicando sus coordenadas geográficas de acuerdo a lo establecido anteriormente.

Podrán detallarse, del mismo modo y en caso que existieran, la ubicación de la casa o puesto.

Las coordenadas geográficas y las coberturas digitales (si las hubiera) correspondientes a las actividades certificadas en el emprendimiento, deberán ser remitidas en formato digital (shp, txt, xls, dbf), vía correo electrónico, a la Dirección de Producción Forestal: info©sigforestal.gov.ar.

DOCUMENTACION BANCARIA

En caso de declarar cuenta corriente o caja de ahorro en la que se deberá depositar el monto correspondiente al Apoyo Económico no Reintegrable, además de completar los datos en el formulario correspondiente, deberá adjuntar certificación de la entidad bancaria pertinente.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR LA APROBACION DEL CERTIFICADO DE OBRA

a) Presentación del plano del emprendimiento de acuerdo a lo establecido en este Anexo de la presente resolución.

b) Control de plagas y malezas, adecuado estado sanitario y desarrollo vegetativo de la plantación.

c) Cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de incendios de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99.

d) Información que detalle el material utilizado para realizar las plantaciones, el que deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en la Dirección de Certificación y Control de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

e) Estudio de impacto ambiental aprobado de acuerdo a la normativa vigente y a la estipulada en la provincia correspondiente.

f) Plazos para la presentación del certificado de obra:.

1) Para la actividad plantación: entre los DIEZ (10) y DIECISEIS (16) meses de efectuada la misma.

2) Para las tareas silvícolas: dentro de los TRES (3) meses siguientes a su realización.

g) Pérdidas al momento de la certificación del logro de la plantación:

1) Cuando las fallas se produzcan en forma regular en toda la plantación, se aceptarán como válidos aquellos casos en los que el porcentaje de fallas para plantaciones realizadas con densidad mínima no supere el CINCO POR CIENTO (5%), con densidades medias el DIEZ POR CIENTO (10%) y con densidades máximas el QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente.

Para la región patagónica se admitirá hasta el doble de los valores indicados para cada caso.

2) Si se produjeran fallas en
manchones, la sumatoria de sus superficies se restará del total forestado, y el plan se reducirá al nuevo valor resultante.

h) En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura de agua en cantidad y calidad suficiente.

i) En el Delta: limpieza de vegetación en el sistema de canales.

j) En caso de ser necesario, la plantación deberá poseer un sistema de cercado o protección adecuado durante la etapa de desarrollo de forma tal que el ganado u otros animales dañinos para la forestación no pueda afectarla.

k) En aquellas especies que para su desarrollo con fines industriales, con el objetivo de lograr la formación de un fuste adecuado, sea necesaria la aplicación de técnicas silvícolas específicas, tales como recepado, podas tempranas de formación o tutorado, éstas deberán estar realizadas y sus resultados ser apreciables, contando con una altura que garantice el establecimiento de la forestación al momento de la presentación del certificado de obra.

l) En plantaciones de enriquecimiento, las líneas o áreas de plantación deberán estar limpias de malezas y con suficiente iluminación para el desarrollo de los árboles. La altura de la forestación no deberá ser inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la altura del dosel protector.

Formulario A

 

SOLICITUD DE INSPECCION






Formulario B

 

CERTIFICADO DE OBRA PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
(Para solicitudes con técnico)














ANEXO V

 

CERTIFICADO DE INSPECCION DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
(Para presentaciones individuales)










ANEXO VI

 

ESTADO DE SITUACION PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS
(Unicamente para aquellos que hayan solicitado los beneficios fiscales)


Apellidos y Nombres o Razón Social: .............................................................................................
Tipo de Documento y Número: .............................................. CUIT N°: .........................................

OBSERVACIONES
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................

Deberá especificarse si las plantaciones objeto de este emprendimiento se encuentran en pie y en perfecto estado o han sufrido total o parcialmente pérdidas en su superficie debido a caso fortuito o fuerza mayor (sequía, inundaciones, incendios, plagas), describir el hecho, segun el caso.

Lugar y fecha: .............................
................................................. Firma Títular    ................................................. Firma Profesional


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ANEXO VII

 

DEFINICIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE PLANTACIONES
Y TAREAS SILVICOLAS


Se entiende por macizos las plantaciones cuyos ejemplares se encuentren distribuidos uniformemente sobre el terreno. Para las plantaciones a realizarse con las densidades mínimas consideradas para cada especie, se deberá utilizar material de propagación seleccionado de primera calidad y genética comprobada debidamente acreditado (Artículo 3° del Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99) adjuntando además, una memoria técnica describiendo las tareas y objeto de las mismas. Para planes que planten con densidades menores a las indicadas como mínimas para cada región y especie se adjuntará una memoria técnica describiendo las tareas y objeto de la misma y se tomará como costo a aplicar el valor de la mínima densidad correspondiente en forma proporcional.

Se admitirá la realización de plantaciones con más de una especie en la misma superficie.

Cada especie será considerada en el porcentaje de participación que interviene a los fines de la densidad y el cálculo del costo. En ningún caso el monto del apoyo económico no reintegrable podrá ser superior al correspondiente al de la especie plantada de mayor costo individual.

Se entiende por cortinas a las plantaciones realizadas en hileras, cuyo ancho total no supere los OCHO METROS (8 m), los que se obtienen de considerar la suma de las distancias entre hileras, más la distancia correspondiente al área de influencia de las hileras externas. Las plantas deberán ser distribuidas uniformemente sobre cada hilera con una distancia mínima de UN METRO (1 m) entre plantas y máxima de TRES METROS (3 m). A los efectos de la superficie presentada en el plan se considerará como equivalente a UNA HECTAREA (1 ha), la cantidad de plantas correspondiente a la densidad mínima de esa especie y zona.

Se entiende por poda o escamondo a la eliminación total de ramas laterales en una plantación joven en relación a la duración del ciclo productivo y a los fines de obtener madera de calidad libre de nudos. El material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio. Los ejemplares a podar en la primera poda deberán tener un diámetro altura pecho mínimo de SEIS CENTIMETROS (6 cm) y un máximo de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) y llegar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su altura total.

Se entiende por raleo la eliminación selectiva de un determinado número de individuos en una población arbórea joven, en relación a la duración del ciclo productivo, a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles que queden, con el fin, de obtener mayores incrementos volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto final. El apoyo económico se otorgará cuando se demuestre que el producto extraído no genera renta en su comercialización. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar al material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

El manejo de rebrotes podrá realizarse sobre plantaciones de los géneros Populus sp., Salix sp., Eucalyptus sp., Melia sp. y Robinia sp.. Se entiende por manejo de rebrote, la eliminación de un cierto número de ramas que broten de las cepas luego de realizar el aprovechamiento de una plantación, seleccionando sólo de UNO (1) a TRES (3) brotes por cepa que constituirán el/los tallo/s de los individuos arbóreos del nuevo ciclo de la plantación. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar el material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo a la plantación y/o siembra de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de una masa boscosa nativa total o parcialmente degradada subsistente desde la fecha de sanción de la Ley N° 25.080 de inversiones para Bosques Cultivados, Deberán implantarse suficientes ejemplares que garanticen al momento de certificar un logro mínimo de CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100 pl./ha) distribuidas en toda la superficie, ocupando los espacios vacíos del vuelo original y/o sobre la base de aperturas de fajas de plantación.

Además del sistema indicado se podrá utilizar otro, previa descripción del mismo para su consideración y eventual aprobación por parte del organismo de aplicación.

En forestaciones realizadas en áreas irrigadas se deberá presentar la correspondiente certificación de la provisión de agua, y la conductividad eléctrica del suelo máxima admitida será de OCHO MILIMHOS POR CENTIMETRO (8 mmhos/cm), con valores cercanos a este límite se podrán plantar solamente especies muy tolerantes. La salinidad máxima admitida del agua de riego será de DOS MILIMHOS POR CENTIMETRO (2 mmhos/cm).

En caso de presentarse solicitudes para realizar plantaciones con especies no contempladas el organismo de aplicación, en caso de su eventual aprobación, determinará el monto de promoción correspondiente aplicando el que más se asemeje.

Para el caso de presentarse solicitudes para realizar plantaciones con especies de doble propósito, se deberá priorizar la conducción forestal, dejando un fuste libre de ramas no menor a DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m.).

ESPECIES Y DENSIDADES MINIMAS A CONSIDERAR POR PROVINCIA O ZONA





ANEXO VIII

 

DOCUMENTACION EXIGIDA PARA REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD


a) Presentación de solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.

b) Documentación correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en el Anexo I y documentación correspondiente al/los inmuebles afectados al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V, de la presente resolución.

c) Confirmación del profesional responsable del proyecto o notificación de cambio del mismo por parte del nuevo titular, cumplimentando lo establecido en el Artículo 31 de la presente resolución.

SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD, REPRESENTANTE LEGAL Y/O TECNICO





ANEXO IX





DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE

ANEXO X

 

CERTIFICADO DE PLANTACION LOGRADA Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS







* Clave de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación cortina PC, Poda POD, Raleo RAL, Manejo de Rebrote MR, Enriquecimiento de bosque nativo ENR.

** Determinadas con un posicionador geográfico (GNSS - GPS), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). En caso que las coordenadas estén proyectadas, consignar tipo de Proyección y Datum utilizado. Las coordenadas geográficas y las coberturas digitales (si las hubiera) correspondientes a las actividades certificadas en el emprendimiento, deberán ser remitidas en formato digital (shp, txt, xis, dbf), vía correo electrónico, a la Dirección de Producción Forestal: info@sigforestal.gov.ar.

Nota: En caso de ser necesario utilizar tantos formularios como sea necesario.




Este formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA

ANEXO XI





DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE






Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-193-2013-SAGPA Modifica Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley 25080 de Inversiones p/ Bosques Cultivados
RE-33-2013-SAGPA Deroga Autoridad de Aplicación de la Ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-220-2007-SAGPA Registro de titulares de emprendimientos forestales o forestoindustriales
Deroga RE-390-2007-SAGPA Registro de titulares de emprendimientos forestales o forestoindustriales
Modifica RE-260-2005-SAGPA Registro de titulares de emprendimientos forestales o forestoindustriales