Resolución 810-2011
Registro de Titulares de Emprendimientos
Forestales o Forestoindustriales. Funciones. Formularios.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente N° S01:0337429/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y los Expedientes N° S01:0258227/2007 y N°
S01:0258213/2007, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N°
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432 y sus normas complementarias, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de
octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007, ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, la actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA posee las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada
Ley, atribuidas por la mencionada norma a la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la Dirección de Producción
Forestal, repartición específica en la órbita de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el tema
objeto de la citada ley.
Que de acuerdo a lo establecido en su Artículo 23, la Autoridad de Aplicación
se encuentra facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los
municipios que adhieran a la mencionada Ley N° 25.080.
Que desde la promulgación de la citada Ley N° 25.080 hasta el presente, la Autoridad de Aplicación,
a través de distintas normativas implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que de acuerdo a la experiencia recogida, es necesario ajustar el marco
reglamentario, con el objetivo de mejorar la implementación del citado régimen
de promoción instituido por la mencionada ley.
Que el Artículo 24 de dicha ley establece que los beneficios del régimen se
otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un registro
habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del Reglamento de la citada
ley, aprobado por Decreto N° 133/99, se deben habilitar los Registros de
Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, de Profesionales
Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales.
Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se considera
oportuno y conveniente establecer en un cuerpo normativo único las pautas que
deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la
mencionada ley.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido en el Artículo 23 de Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y en el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
TITULO I — DELEGACION DE FUNCIONES
Artículo 1° — Establécese que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
modificada por su similar N° 26.432 ejecutará las acciones previstas en la
citada norma con la asistencia de la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional
de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la citada Secretaría. Asimismo descentralizará funciones en las
provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios, conforme lo
establecido en los incisos a) y b) del Artículo 6° de la mencionada Ley N°
25.080. A tal fin, las autoridades provinciales realizarán la recepción de
documentación, su verificación preliminar y foliatura, se expedirán sobre la
viabilidad del proyecto en cuanto a lo enunciado en el Artículo 4° de la
referida Ley 25.080 y en la reglamentación provincial respectiva si la hubiere,
efectuarán inspecciones técnicas, avalarán la veracidad de las certificaciones
de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos y contribuirán en
las demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del
presente régimen.
TITULO II — HABILITACION DE REGISTROS
Art. 2° — Habilítanse en el ámbito de la
citada Dirección de Producción Forestal, los registros que a continuación se
detallan:
a) De Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La documentación
a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO I, que forma
parte integrante de la presente resolución.
b) De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a
presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO II, que forma
parte integrante de la presente resolución.
c) De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se establecen DOS (2)
modalidades de presentación de proyectos, cuyas características específicas y
documentación correspondiente se describen en el Título III de la presente
resolución.
Art. 3° — La información y documentación
que correspondan al Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales y de Profesionales Responsables de Emprendimientos, podrá
presentarse en cualquier momento del año ante las autoridades provinciales,
quienes las remitirán a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o directamente
ante dicha Secretaría. Los interesados en gozar de los beneficios del presente
régimen deberán estar inscriptos en los registros anteriormente mencionados.
Art. 4° — La solicitud para inscribirse en
el Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, se deberá
presentar exclusivamente ante las autoridades provinciales, en cualquier momento
del año correspondiente al de la efectiva realización del emprendimiento.
TITULO III — LOS PROYECTOS. CARACTERISTICAS Y
PRESENTACION DE DOCUMENTACION.
CAPITULO I. — PRESENTACION DE PROYECTOS DE
PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES
CULTIVADOS Y ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO PARA “PRODUCTORES INDIVIDUALES”
Art. 5° — El titular del proyecto deberá
presentar por triplicado la solicitud de inscripción al Registro de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que obra en el ANEXO III
Formulario A que forma parte integrante de la presente resolución. Con la
inscripción a dicho registro por parte de la Dirección de Producción
Forestal, los titulares quedarán habilitados para la ejecución del
emprendimiento solicitado. Dicha inscripción no genera derecho alguno a su
titular en tanto no se haya concretado el mismo y no se cumplan los requisitos
establecidos en la Ley N°
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432, el Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133
de fecha 18 de febrero de 1999 y demás normas dictadas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 6° — Para los emprendimientos de
plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ
HECTAREAS (10 ha),
y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha), no será requisito la
firma de un profesional independiente, sino la autorización del organismo
provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del emprendimiento, así
como la evaluación de las tareas realizadas. Para superficies superiores a las
mencionadas, se deberá contar con el aval técnico de un profesional debidamente
registrado, de conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 7° — Aquellos titulares de
emprendimientos que deseen gozar de los beneficios establecidos en la Ley N° 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, deberán presentar
ante la autoridad provincial correspondiente, a partir de los DIEZ (10) meses y
hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y luego de la
culminación de los tratamientos silviculturales, la siguiente documentación:
a) Para plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ
HECTAREAS (10 ha),
y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):
a.1) Solicitud de inspección (ANEXO IV, Formulario A que forma parte integrante
de la presente resolución).
a.2) Documentación gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente
resolución).
a.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el
emprendimiento (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).
a.4) Solicitud de beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E que
forman parte integrante de la presente resolución). No es obligatoria, por lo
que se deberá incorporar sólo en los casos que se desee recibir dichos
beneficios. Podrá presentarse juntamente con el resto de la documentación o con
posterioridad.
b) Para plantaciones o enriquecimiento de bosque nativo mayores a DIEZ
HECTAREAS (10 ha),
y de poda, raleo y manejo de rebrote mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):
b.1) Certificado de obra (ANEXO IV, Formulario B que forma parte integrante de
la presente resolución).
b.2) Documentación gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente
resolución).
b.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento
(ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).
b.4) Solicitud de los beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E que
forman parte integrante de la presente resolución). No es obligatoria, por lo
que se deberá incorporar sólo en los casos que se desee percibir dicho
beneficio. Podrá presentarse juntamente con el resto de la documentación o con
posterioridad.
c) Para plantaciones mayores a CIEN HECTAREAS (100 ha), además de la
documentación requerida en el inciso b) del presente artículo, se deberá
presentar un estudio de impacto ambiental aprobado conforme lo establecido en
el Artículo 5° del Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto
N° 133/99.
Con la presentación de la totalidad de la documentación que se solicita en el
presente artículo, se considerará presentado el proyecto de inversión a los
fines del Artículo 24 de la Ley
N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada
por su similar N° 26.432.
Los beneficios fiscales establecidos en la referida Ley N° 25.080
corresponderán a partir de la aprobación del proyecto presentado por parte de la Autoridad de Aplicación
Nacional. Para la estabilidad fiscal se considerará la carga tributaria vigente
al momento de la presentación del ANEXO III Formulario A que forma parte
integrante de la presente resolución.
En caso de presentar la documentación detallada en el presente artículo después
del período indicado, los titulares de emprendimientos deberán efectuar una
presentación que describa y acredite los motivos de hecho y/o de derecho que
justifiquen la demora. Dicha presentación será analizada y evaluada por las
dependencias técnicas competentes de la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional
de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la citada Secretaría.
Art. 8° — Los proyectos de emprendimientos
plurianuales, forestoindustriales u otras actividades forestales como las
descriptas en el Artículo 3° de la
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
modificada por su similar N° 26.432 y en Reglamento de la citada Ley N° 25.080,
aprobado por Decreto N° 133/99, deberán presentar en forma anexa a la Solicitud de Inscripción
al Registro de Emprendimientos, la descripción del mismo con la documentación
que corresponda para cada caso. Según lo estime necesario, la Dirección de Producción
Forestal podrá efectuar consultas a otras instituciones especializadas para la
definición de los requerimientos y la aprobación de los proyectos.
Art. 9° — En todos los casos de
presentaciones de emprendimientos forestales cuya superficie no supere las DIEZ
HECTAREAS (10 ha)
en el caso de plantaciones o enriquecimiento de bosque nativo, ni las CINCUENTA
HECTAREAS (50 ha)
en los casos de tratamientos silviculturales, consideradas en forma individual
por actividad, la documentación legal del inmueble afectado al emprendimiento
quedará en poder de la autoridad provincial quien, previo análisis de la misma,
evaluará el cumplimiento de todos los recaudos legales impuestos por la citada
Ley N° 25.080 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, esta
Secretaría podrá auditar, en cualquier momento del año, las presentaciones
hechas ante las autoridades provinciales.
Art. 10. — El beneficio del Apoyo Económico
no Reintegrable a otorgar a los titulares de los emprendimientos, se hará
efectivo en un pago, cuando se haya constatado el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en el Artículo 7° y el ANEXO IV de la presente
resolución. El organismo provincial competente, o la Dirección de Producción
Forestal en su defecto, realizará inspecciones “in situ” a fin de corroborar lo expresado en el certificado presentado y lo
enviará a esta Secretaría juntamente con el Certificado de Inspección de
Plantación y Actividades Silvícolas Realizadas (ANEXO V de la presente
resolución), en un plazo de TREINTA (30) días corridos. Todo ello sin perjuicio
de las auditorías a las obras certificadas, que podrá realizar la Autoridad de Aplicación
cuando lo considere necesario.
Art. 11. — Toda modificación del proyecto
presentado relacionada con lo efectivamente realizado en el emprendimiento
deberá ser notificada ante la
Autoridad de Aplicación Provincial y remitida para su
análisis y evaluación a la
Autoridad de Aplicación Nacional. Dicha notificación deberá
incluir los formularios y/o la documentación técnica y legal pertinente.
La Autoridad de Aplicación Nacional sólo considerará admisibles las solicitudes
de modificaciones presentadas hasta el último día hábil del mes de marzo del
año siguiente al de la presentación del proyecto anual original o de la etapa
correspondiente, en el caso de los proyectos plurianuales.
Quedan exceptuados de presentar la citada notificación los proyectos anuales
que certifiquen superficies menores a las solicitadas, en los casos en que no
hubieran solicitado beneficios fiscales.
Art. 12. — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hará efectivo el pago del Beneficio del Apoyo
Económico no Reintegrable al titular del proyecto, mediante transferencia bancaria
a la cuenta que hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la pertinente
certificación de la respectiva entidad financiera. Sólo en el caso de
emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o
iguales a DIEZ HECTAREAS (10
ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o
iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50
ha), los productores podrán optar por cobrar en la
sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA indicada por el beneficiario en su
presentación.
CAPITULO II. — PRESENTACION DE PROYECTOS DE
PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES
CULTIVADOS Y ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO PARA “PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA AGRUPADA”.
Art. 13. — Los productores efectuarán la
presentación a través de una entidad privada sin fines de lucro, que actuará en
carácter de mandataria de los productores agrupados.
Art. 14. — Cada productor será considerado
titular y potencial beneficiario directo, a los efectos de los beneficios
otorgados por la presente resolución. El productor asumirá a su vez todas las
obligaciones especificadas en Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y en el Reglamento de la citada
Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99; deberá hacer uso responsable y
cuidadoso de los insumos, y aportará su mano de obra en tiempo y forma para
garantizar el mantenimiento y logro de la plantación, de acuerdo a las
instrucciones técnicas recibidas del profesional, con especial énfasis en la
correcta plantación, combate de plagas y malezas y prevención de incendios.
Asimismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el turno de corte.
Art. 15. — La superficie que cada productor
podrá afectar al proyecto será de hasta DIEZ HECTAREAS (10 ha) de plantación o
enriquecimiento de bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) de poda, raleo o
manejo de rebrote.
Art. 16. — Quedarán excluidos de la presente
modalidad aquellos productores que, al momento de la presentación, se
encontraren percibiendo beneficios en carácter de subsidio por la superficie
afectada al proyecto, cualquiera sea el origen de éste, para la realización de
forestaciones o manejo silvicultura. La excepción de ello será cuando se haya
establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o cuando sean beneficiarios de programas que
tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.
Art. 17. — Para acceder a los beneficios de
la presente resolución, la entidad presentante deberá:
a) Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales, de acuerdo al Artículo 2°, inciso a) de la presente
resolución.
b) Designar al profesional o los profesionales que avalen la presentación y
presten asistencia permanente brindando asesoramiento técnico para la ejecución
y seguimiento de las tareas hasta la certificación de logro, quienes deberán
estar inscriptos en el Registro de Profesionales Responsables de
Emprendimientos de acuerdo al Artículo 2° de la presente resolución.
c) Elaborar el proyecto con el aval técnico del profesional o de los
profesionales responsables.
d) Incluir en cada proyecto, sólo a productores que se encuentren ubicados
geográficamente en un mismo Partido o Departamento, con un máximo de hasta
CINCUENTA (50) productores por plan.
e) Fiscalizar la obtención y distribución de los insumos, materiales,
herramientas, material de propagación que fueran necesarios.
Asimismo, toda entidad previamente inscripta en el Registro de Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que hubiere presentado
proyectos durante la vigencia de las Resoluciones Nros. 800 de fecha 18 de
octubre de 2005 y 220 de fecha 17 de octubre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y de la presente resolución, deberá acreditar, mediante
nota suscripta por su representante legal y su/s técnico/s responsable/s:
a) la presentación de las certificaciones de las tareas realizadas en los
citados proyectos.
b) el depósito bancario del monto que resulte de la diferencia entre el importe
adelantado y la valorización de las tareas efectivamente realizadas, cuando
dicha valorización sea inferior al monto adelantado.
Art. 18. — Los proyectos se presentarán en
los formularios que se consignan en el ANEXO IX que forma parte integrante de
la presente resolución. En los mismos deberán constar las firmas certificadas
de los responsables de la entidad y el/los técnico/s responsable/s.
La presentación de dichos formularios, junto con la documentación exigida por
la normativa vigente se efectuará ante las autoridades provinciales
correspondientes, en original y DOS (2) copias.
UNA (1) de las copias quedará en poder de la Autoridad de Aplicación
provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida constancia de
recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.
Art. 19. — La presentación de las
certificaciones de las tareas realizadas será efectuada por la entidad para
cada productor en los formularios que se consignan en el ANEXO X que forma
parte integrante de la presente resolución, junto con la documentación exigida
por la normativa vigente.
Las certificaciones deberán estar firmadas por titulares y el/los
profesional/es responsable/s y debidamente certificadas por autoridad
competente de acuerdo al Artículo 45 de la presente resolución.
Art. 20. — El Apoyo Económico No
Reintegrable se hará efectivo en DOS (2) cuotas:
a) La primera, en favor de la entidad agrupante, podrá alcanzar hasta el
TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a otorgar en concepto de Apoyo Económico No
Reintegrable según resulte de la superficie total del proyecto, las especies,
las tareas, la zona y los costos vigentes para el ario de la realización.
b) La segunda, a favor de cada productor, luego de la certificación de obra,
según fuere la superficie lograda y descontando el monto adelantado.
Art. 21. — En el caso que el monto
correspondiente a las tareas efectivamente realizadas sea inferior al monto
adelantado, la entidad presentante deberá reintegrar la suma resultante de
dicha diferencia, mediante depósito bancario en la cuenta que la Autoridad de Aplicación
Nacional designe a tales fines.
Si el monto calculado por el total de las tareas efectivamente realizadas es
superior al monto adelantado se pagará la diferencia en forma proporcional a
cada productor, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de la/s tarea/s
realizada/s por cada uno.
En todos los casos el pago de la segunda cuota a los productores se determinará
en función de la superficie lograda.
Art. 22. — El profesional o los
profesionales actuantes, la entidad presentante y el representante legal, serán
responsables en forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que hayan
extendido.
El profesional o los profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del
plan y firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas,
ubicando en un plano catastral actualizado el detalle de todas las parcelas que
componen el proyecto, con un punto de coordenadas geográficas de cada una de
ellas, tomado con un posicionador geográfico, de acuerdo a lo establecido en el
ANEXO X que forma parte integrante de la presente resolución.
TITULO IV — BENEFICIOS FISCALES
Art. 23. — Los titulares de emprendimientos
que deseen gozar del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado, una vez aprobado el proyecto, deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Conjunta
N° 157 y N° 10 de fecha 7 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, respectivamente y la Resolución N° 1051 de fecha 18 de diciembre de
2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 24. — Para gozar del beneficio de la Estabilidad Fiscal,
se deberá presentar el detalle de la carga tributaria total del proyecto
determinada al momento de la presentación del ANEXO III, Formularios A y B, que
forman parte integrante de la presente resolución, tanto en el orden nacional,
como en el provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario,
tasas, alícuotas o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará en
forma conjunta o por separado de acuerdo con el formulario correspondiente que
como ANEXO IV Formulario C forma parte integrante de la presente resolución. El
mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Para los emprendimientos mayores
de CIEN HECTAREAS (100 ha)
la información volcada deberá ser certificada por Contador Público y legalizada
por el Consejo Profesional correspondiente.
Art. 25. — A los fines de acogerse al
beneficio establecido en el Artículo 11 de Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, los titulares de los
emprendimientos deberán presentar el ANEXO IV Formulario D que forma parte
integrante de la presente resolución de “Amortización del Impuesto a las
Ganancias”.
Art. 26. — A los efectos de acogerse a los
beneficios del Articulo 13 de Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432, los titulares de
emprendimientos que practiquen el avalúo anual de reservas, deberán presentar
ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el informe que establece el Artículo 13 del Reglamento de la citada Ley
N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99, durante el transcurso del año de
finalizado el ejercicio comercial en el caso de tratarse de personas jurídicas
o después de finalizado el año fiscal en el caso de personas físicas.
Art. 27. — Los titulares de emprendimientos
aprobados que hayan solicitado beneficios fiscales deberán presentar anualmente
y hasta el turno de corta, la Declaración Jurada que obra en el ANEXO VI que
forma parte de la presente resolución y el monto de los beneficios fiscales
utilizados, discriminados por jurisdicción y por tributo.
Art. 28. — En el supuesto que un
emprendimiento que hubiera gozado de los beneficios fiscales establecidos en
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar
N° 26.432, en virtud de habérsele aprobado el proyecto y posteriormente no
hubiera cumplido en tiempo y forma con las obras comprometidas, la Autoridad de Aplicación
adecuará los beneficios oportunamente otorgados y se acotarán a las inversiones
efectivamente realizadas.
TITULO V — RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
Art. 29. — Los profesionales responsables de
los emprendimientos deben adecuar el marco técnico de los mismos a los
requerimientos que en cada caso surjan de las pautas técnicas, ecológicas y
económicas que las ciencias forestales establezcan como imprescindibles para el
logro del objetivo previsto en Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y su reglamentación.
Si a juicio de la Autoridad
de Aplicación se incumpliera con lo expuesto en el presente artículo, se
procederá al rechazo del proyecto, asumiendo el profesional interviniente toda
responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber causado al titular del
plan, más allá de las penalidades que pudiera corresponderle de acuerdo a la
normativa vigente.
Art. 30. — Para la realización de
plantaciones, enriquecimiento de bosque nativo y tareas silvícolas, se deberán
tener en cuenta las definiciones técnicas detalladas en el ANEXO VII que forma
parte integrante de la presente resolución.
Si en la presentación se propusieran técnicas distintas a las establecidas en
el marco técnico, deberá ser solicitado con la justificación correspondiente.
En tal circunstancia, la
Autoridad de Aplicación se expedirá al respecto.
Art. 31. — El cambio del profesional responsable
durante la ejecución del proyecto deberá ser notificado en forma fehaciente por
el titular a la Autoridad
de Aplicación Nacional. El nuevo profesional deberá remitir nota de aceptación
al cargo, cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente
resolución y presentar un informe actualizado de las obras efectuadas en el
emprendimiento.
Art. 32. — Estarán inhibidos de actuar como
responsables técnicos de emprendimientos aquellos profesionales que cumplan
funciones en la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en aquellos
organismos en los cuales la citada Secretaría hubiera descentralizado funciones
con el fin de cooperar en la implementación de Ley N° 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432.
TITULO VI — CAUSALES DE RECHAZO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 33. — Serán causales de rechazo de un
proyecto:
a) Si en las instancias establecidas en los Artículos 5° y 7° de la presente
resolución no se presentare la totalidad de la documentación solicitada,
excepto la solicitud de beneficios fiscales.
b) La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de
enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular y/o del
profesional responsable, cuando correspondiere.
c) La falta de respuesta satisfactoria a los pedidos de aclaraciones,
observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los
plazos que en cada caso se establezcan.
d) Cuando la superficie sobre la cual se ejecuta el proyecto sea objeto, en
forma simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes
de promoción, para la realización de plantaciones forestales o de manejo
silvicultural, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico
entre el organismo otorgante y esta Secretaría o cuando sus titulares sean
beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de
obra en el sector forestal.
e) Si se incumpliera con lo expuesto en el Artículo 27 de la presente
resolución.
f) Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan
el presente régimen.
Art. 34. — La Dirección de Producción
Forestal iniciará e impulsará los sumarios que correspondan a los infractores
del presente Régimen, en base a lo previsto en el Artículo 28 de la referida
Ley N° 25.080. Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta
infracción, la Dirección
de Producción Forestal dará traslado al titular del emprendimiento para que en
el término de DIEZ (10) días hábiles presente su descargo, en el que el
administrado deberá agregar y ofrecer todas las pruebas de que intente valerse.
La notificación de la imputación, en la que se transcribirán todos los
fundamentos de la misma, se remitirá al domicilio constituido por el titular del
emprendimiento.
Presentando el descargo y producidas las pruebas que la citada Dirección de
Producción Forestal considere conducentes, se clausurará el período de prueba y
desde esa fecha correrá el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el imputado
alegue sobre la prueba producida.
Concluida la instancia probatoria, la mencionada Dirección de Producción
Forestal, evaluará las pruebas agregadas y/o producidas, elaborará el informe
técnico pertinente y requerirá el asesoramiento jurídico obligatorio previo,
tras lo cual la Autoridad
de Aplicación dictará el acto administrativo correspondiente, respecto del cual
el administrado podrá interponer los recursos administrativos previstos por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72
(T.O. 1991).
Los plazos establecidos en el presente artículo quedan ampliados en atención de
la distancia, a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS KILOMETROS (200 km) o fracción que no
baje de CIEN KILOMETROS (100
km), por aplicación supletoria de las disposiciones de
los Artículos 158 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 35. — La información suministrada por
el titular del proyecto y el profesional actuante tendrá carácter de
Declaración Jurada. Ambos serán responsables en forma solidaria por el
reintegro de los importes que se hubieren percibido y pasibles de las acciones
legales administrativas, civiles y/o penales pertinentes, si se constatara el
ocultamiento, omisión de datos y/o falseamiento de informaciones asentadas en
cualquiera de los documentos presentados.
Art. 36. — Todo titular y/o responsable
técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en el artículo
precedente, quedará inhibido para presentar futuros proyectos y/o actuar como
responsable técnico del actual sistema u otros mecanismos de promoción que se
propicien por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio
de las acciones legales que pudieran corresponder. El término de la inhibición
a que se refiere este artículo, en ningún caso será menor a UN (1) año.
TITULO VII — GENERALES
Art. 37. — La plantación deberá mantenerse
hasta el turno de corta indicado en el proyecto aprobado.
Todo aprovechamiento anticipado de la plantación debe ser previamente
solicitado ante la Autoridad
de Aplicación Nacional para su análisis y eventual autorización. La ejecución
de dicha tarea sin autorización, será resuelto de conformidad con lo previsto
en el Artículo 34 de la presente resolución.
Sin perjuicio de que el aprovechamiento anticipado de la plantación hubiera
sido autorizado por la
Autoridad de Aplicación, el predio afectado no podrá ser
objeto de un nuevo plan forestal hasta el turno de corta de la especie
originalmente implantada.
Art. 38. — El Apoyo Económico No Reintegrable
para la poda, podrá alcanzar hasta la tercera operación, en aquellos casos
debidamente justificados. La solicitud de dicha operación deberá incluir una
memoria técnica, que será analizada y evaluada por las dependencias técnicas
competentes de la Dirección
de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y
Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría.
En el caso de raleo, se otorgará únicamente para la primera operación. No
podrán solicitarse simultáneamente para una misma superficie y para el mismo
año el Apoyo Económico No Reintegrable para manejo de rebrotes y para poda.
Art. 39. — El Apoyo Económico No
Reintegrable para el enriquecimiento de bosque nativo tendrá un máximo de
CINCUENTA HECTAREAS (50 ha)
anuales por emprendimiento.
Art. 40. — A los efectos de lo previsto en
el último párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432, los emprendimientos que se
realicen con especies nativas o exóticas de alto valor comercial gozarán de un
incremento del DIEZ POR CIENTO (10 %) en el pago del Apoyo Económico No
Reintegrable previsto para dichas especies.
Asimismo, los emprendimientos cuyos titulares opten por el tratamiento previsto
por la Resolución N°
102 de fecha 8 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberán presentar, junto con la
documentación prevista en el Artículo 7° de la presente resolución, la “Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal
Certificado” (Anexo I de la Resolución N° 18 de
fecha 5 de febrero de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION). Dicho instrumento
deberá acreditar la utilización de material reproductivo forestal
correspondiente a especies pertenecientes a la categoría SELECCIONADA o
superior, de conformidad con los requerimientos mínimos aprobados por la Resolución N° 207 de
fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 41. — En el caso de que un titular
presente más de un proyecto por año, éstos no deberán estar en un mismo
inmueble o en inmuebles colindantes entre sí. Se entiende que DOS (2) inmuebles
son colindantes cuando poseen en forma parcial o total parte de alguno de sus
límites en común.
Art. 42. — Si un titular presentase más de
un proyecto a desarrollar en el mismo inmueble o en inmuebles colindantes, la
autoridad de aplicación procederá a la unificación de los mismos,
considerándose la totalidad de sus tareas como único proyecto.
Art. 43. — A los efectos de los
requerimientos establecidos en el Artículo 5° del Reglamento de la citada Ley
N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99, con referencia al equipamiento para
la prevención y supresión de incendios según la magnitud de la superficie
forestada, se considerará como una sola unidad a la sumatoria de todas las
superficies afectadas en forestaciones de un solo titular y en un mismo predio
o predios contiguos, sin importar la diferencia de edades de las plantaciones
efectuadas.
Art. 44. — La transferencia de la
titularidad de los emprendimientos podrá ser autorizada, siempre que los mismos
se estén ejecutando normalmente, y se presente la documentación que se detalla
en el ANEXO VIII que forma parte integrante de la presente resolución. Se
aceptarán transferencias parciales de emprendimientos, solamente en los casos
de ventas de las respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las
parcelas de subdivisión del inmueble objeto del emprendimiento y previa
presentación del plano de subdivisión aprobado por el organismo de catastro
correspondiente.
La transferencia de titularidad de emprendimientos que hubieran recibido
beneficios fiscales será evaluada por la Autoridad de Aplicación Nacional, a los fines de
la aplicabilidad de los citados beneficios respecto del nuevo titular.
Art. 45. — Toda la documentación se deberá
presentar en TRES (3) ejemplares, UN (1) original y DOS (2) copias. Una de las
copias debidamente conformada con firma y sello de recepción por parte de la
autoridad correspondiente, quedará en poder del titular del plan. En todos los
casos en que se requiera certificación de firma o autenticación de copias, las
mismas podrán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad
Policial, Autoridad Forestal Nacional o Provincial. En el caso de los
profesionales, también por el Colegio respectivo. A su vez, toda copia de
cualquier documento que se presente, deberá estar autenticada por algunas de
las entidades detalladas en el presente artículo.
Art. 46. — El domicilio consignado en los
formularios habilitados será considerado como domicilio constituido a todos sus
efectos, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se
practiquen, en tanto el interesado no comunique en forma fehaciente, su cambio
a esta Secretaría.
Art. 47. — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se reserva el derecho de solicitar información
y/o documentación ampliatoria, como así, de realizar inspecciones a los
emprendimientos en cualquier momento que lo considere necesario, en cuyo caso,
el titular del proyecto o su representante legal o su responsable técnico o
persona autorizada por cualquiera de los DOS (2) primeros, deberá acompañar al
inspector y prestar la máxima colaboración.
Art. 48. — En todos los casos que en la
presente resolución se refiera a superficies de tareas a realizar, excepto que
se explicite lo contrario, se entenderá que corresponden a un período anual.
Art. 49. — Apruébanse los Anexos I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte de la presente Resolución.
Art. 50. — Deróganse las Resoluciones Nros.
220 de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007, ambas
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 51. — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 260 de
fecha 22 de abril de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por el
Artículo 39 de la
Resolución N° 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera; “Los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado
beneficios contemplados en la
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto
el Apoyo Económico No Reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma,
deberán constituir las pertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente
resolución. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles
administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que
existan causas atendibles que lo justifiquen.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los titulares de
proyectos forestales de plantaciones inferiores a las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha.) en Patagonia y
QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha.)
en el resto del país o de superficies equivalentes en montos para planes de
tratamientos silviculturales según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 25.080. Para el caso
de proyectos forestoindustriales no regirá lo antedicho”.
Art. 52. — Los planes y proyectos
presentados en el marco de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de
2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
continuarán con el tratamiento establecido por los respectivos actos
administrativos.
Art. 53. — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 54. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
PERSONAL EMPLEADO
Permanente ................................
Temporario ...........................
Declaro bajo juramento no encontrarme encuadrado en antecedentes de condenas
por delitos penales, tributarios y económicos, ni concursado ni en quiebra, no
poseer deudas fiscales, aduaneras, provisionales ni con el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ni encontrarme recibiendo beneficios otorgados por otros regímenes de
promoción sobre la superficie afectada al presente emprendimiento, con
excepción de aquellos otorgados por organismos con los cuales la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
haya suscripto convenios específicos y los provenientes de programas que
tiendan a incentivar la mano de obra en el sector forestal.
Firma/s
...................................................................................................................
Aclaración/es
.........................................................................................................
ANEXO II
SOLICITUD
DE INSCRIPCION PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES RESPONSABLES DE
EMPRENDIMIENTOS
Si las
características del emprendimiento hacen necesarias más filas, adjunte una
planilla adicional donde se complete la información.
3) Abastecimiento aproximado de madera de las nuevas plantaciones proyectadas
en el emprendimiento forestoindustrial.
Detallar en el cronograma de plantaciones a realizar, en caso de plantar más de
una especie, detallar las superficies correspondientes.
De cada especie declarar la producción media anual (m3/ha./año), en aquellos
casos en que la especie a implantar se trate de Pinos híbridos, escribir el
nombre de los mismos con su correcta nomenclatura.
Este formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA
ANEXO IV
REQUISITOS
PARA LA PRESENTACION
DE LA DOCUMENTACION
PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
DOCUMENTACION LEGAL
Copia simple de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad
de todos los titulares y representante legal en caso que lo hubiera.
Certificado de dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en
el emprendimiento.
Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al
emprendimiento.
Cuando la forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá presentar
además de la documentación detallada precedentemente, copia debidamente
certificada del Contrato de arrendamiento o del instrumento jurídico en el cual
se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes.
Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar, además, la
conformidad de todos los condóminos con firma certificada, pudiendo éstos
designar representantes a los efectos de la percepción del beneficio que
eventualmente les pudiera corresponder.
Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una
reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad
firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de
corte, con firma certificada y autorización para percibir el beneficio que
eventualmente le pudiera corresponder.
Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal,
se deberá presentar el permiso de ocupación respectivo o el certificado que
autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan
hasta el turno de corta manifestado en la solicitud correspondiente, ambos
extendidos por el organismo provincial competente.
Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán
presentar copia simple del titulo de propiedad o copia certificada del acto
administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las
tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo deberán
acreditar su pertenencia a esta última y la aprobación de las autoridades de la
comunidad.
Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar
documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual, si
correspondiere.
Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas,
Parques Nacionales o Provinciales, se deberá presentar autorización expresa y
actualizada otorgada por el Organismo correspondiente, para la ejecución
del proyecto, hasta la finalización del mismo.
DOCUMENTACION GRAFICA
1) Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo
menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) y tratamientos silviculturales menores
o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50
ha).
Plano de la propiedad confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o escalas
mayores a ésta) indicando posición del norte geográfico y superficie. En éste
podrá incluirse la ubicación de la/las actividad/es declaradas señalando la/las
superficies y especie/s componente/s.
Caso contrario deberá presentar un plano por separado indicando la/las
especie/s y ubicación/es de la/las actividad/es declarada/s dentro del predio.
La Autoridad de Aplicación Provincial o Nacional podrá, en caso de ser
necesario, facilitar los medios para la confección de la documentación gráfica
solicitada.
2) Para solicitudes superiores a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento
de bosque nativo y mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de actividades
silvicolas, se deberá presentar.
• Plano de la Propiedad:
El plano de la/s propiedad/es que forman parte del mismo proyecto deberá estar
confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o escalas mayores a ésta) e indicar
la posición del norte geográfico; en el ángulo inferior derecho, presentar una
carátula donde consten indicaciones y referencias generales —detalladas a continuación— y el nombre y apellido del/los
titulares y del profesional responsable. De ser necesario, la carátula podrá
confeccionarse en forma separada al plano.
En el plano y carátula se deberá precisar
- La/las nomenclaturas catastral/es (Departamento, Municipio, Sección, Parcela
y Lote) que conforman el emprendimiento, con sus correspondientes dimensiones y
superficies.
- La delimitación y ubicación de las superficies de las actividades en las
referidas nomenclaturas.
- Indicar, en caso que las hubiere, las superficies forestadas con
anterioridad, ya sea en forma independiente o bajo algún sistema de promoción
forestal anterior, detallando el número de expediente mediante el cual se
efectuaron.
- La ubicación de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos, lagunas,
montes y mejoras existentes; alambrados internos, molinos, canales, zanjones,
caminos, puentes, construcciones, etcétera.
- De ser posible, la ubicación de la propiedad sobre un plano catastral
actualizado. Caso contrario se deberán consignar las coordenadas geográficas de
los puntos extremos de la misma, determinadas con un posicionador geográfico
(GNSS - GPS), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración
correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). En
caso que las coordenadas estén proyectadas, consignar tipo de Proyección y
Datum utilizado.
La presentación de la documentación requerida se utilizará de base para la
ubicación de la/s propiedad/es mediante sistema de información geográfico.
• Plano del Emprendimiento
Deberá estar confeccionado a escala adecuada indicando claramente:
— El norte geográfico.
— La/s especie/s involucradas en cada parcela o lote.
— El sistema de plantación (cortina, macizo).
— La ubicación de caminos, calles cortafuego, distancias
desde el emprendimiento a los lados y vértices más cercanos, identificación
numérica de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de ellos,
existencia de equipamiento contra incendios.
— Si se tratare de un sistema agroforestal o silvopastoril.
— Las coordenadas geográficas de todos los vértices de la
poligonal, determinadas con un posicionador geográfico (GNSS - GPS) cuyo Datum
se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo
matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). Para el caso que el perímetro
del emprendimiento respondiere parcial o totalmente a líneas curvas, en esos
tramos deberán tomarse las coordenadas correspondientes a un punto, de ser
posible, cada CINCUENTA METROS (50
m).
A fin de facilitar la ubicación de la propiedad, se recomienda marcar el acceso
(camino) a la misma con un punto, indicando sus coordenadas geográficas de
acuerdo a lo establecido anteriormente.
Podrán detallarse, del mismo modo y en caso que existieran, la ubicación de la
casa o puesto.
Las coordenadas geográficas y las coberturas digitales (si las hubiera)
correspondientes a las actividades certificadas en el emprendimiento, deberán
ser remitidas en formato digital (shp, txt, xls, dbf), vía correo electrónico,
a la Dirección
de Producción Forestal: info©sigforestal.gov.ar.
DOCUMENTACION BANCARIA
En caso de declarar cuenta corriente o caja de ahorro en la que se deberá
depositar el monto correspondiente al Apoyo Económico no Reintegrable, además
de completar los datos en el formulario correspondiente, deberá adjuntar
certificación de la entidad bancaria pertinente.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR LA APROBACION DEL
CERTIFICADO DE OBRA
a) Presentación del plano del emprendimiento de acuerdo a lo establecido en
este Anexo de la presente resolución.
b) Control de plagas y malezas, adecuado estado sanitario y desarrollo
vegetativo de la plantación.
c) Cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de
incendios de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del Reglamento de la
citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99.
d) Información que detalle el material utilizado para realizar las
plantaciones, el que deberá ser de calidad genética superior, proveniente de
viveros registrados en la
Dirección de Certificación y Control de la Dirección Nacional
de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
e) Estudio de impacto ambiental aprobado de acuerdo a la normativa vigente y a
la estipulada en la provincia correspondiente.
f) Plazos para la presentación del certificado de obra:.
1) Para la actividad plantación: entre los DIEZ (10) y DIECISEIS (16) meses de
efectuada la misma.
2) Para las tareas silvícolas: dentro de los TRES (3) meses siguientes a su
realización.
g) Pérdidas al momento de la certificación del logro de la plantación:
1) Cuando las fallas se produzcan en forma regular en toda la plantación, se
aceptarán como válidos aquellos casos en los que el porcentaje de fallas para
plantaciones realizadas con densidad mínima no supere el CINCO POR CIENTO (5%),
con densidades medias el DIEZ POR CIENTO (10%) y con densidades máximas el
QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente.
Para la región patagónica se admitirá hasta el doble de los valores indicados
para cada caso.
2) Si se produjeran fallas en “manchones”, la sumatoria de sus superficies se restará del total forestado, y el
plan se reducirá al nuevo valor resultante.
h) En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura de
agua en cantidad y calidad suficiente.
i) En el Delta: limpieza de vegetación en el sistema de canales.
j) En caso de ser necesario, la plantación deberá poseer un sistema de cercado
o protección adecuado durante la etapa de desarrollo de forma tal que el ganado
u otros animales dañinos para la forestación no pueda afectarla.
k) En aquellas especies que para su desarrollo con fines industriales, con el
objetivo de lograr la formación de un fuste adecuado, sea necesaria la
aplicación de técnicas silvícolas específicas, tales como recepado, podas
tempranas de formación o tutorado, éstas deberán estar realizadas y sus
resultados ser apreciables, contando con una altura que garantice el establecimiento
de la forestación al momento de la presentación del certificado de obra.
l) En plantaciones de enriquecimiento, las líneas o áreas de plantación deberán
estar limpias de malezas y con suficiente iluminación para el desarrollo de los
árboles. La altura de la forestación no deberá ser inferior al VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %) de la altura del dosel protector.
Formulario
A
SOLICITUD
DE INSPECCION
Formulario
B
CERTIFICADO
DE OBRA PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
(Para solicitudes con técnico)
ANEXO V
CERTIFICADO
DE INSPECCION DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
(Para presentaciones individuales)
ANEXO VI
ESTADO DE
SITUACION PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS
(Unicamente para aquellos que hayan solicitado los beneficios fiscales)
Apellidos y Nombres o Razón Social:
.............................................................................................
Tipo de Documento y Número: .............................................. CUIT
N°: .........................................
OBSERVACIONES
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Deberá especificarse si las plantaciones objeto de este emprendimiento se
encuentran en pie y en perfecto estado o han sufrido total o parcialmente
pérdidas en su superficie debido a caso fortuito o fuerza mayor (sequía,
inundaciones, incendios, plagas), describir el hecho, segun el caso.
Lugar y fecha: .............................
................................................. Firma
Títular .................................................
Firma Profesional
Este formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA
ANEXO VII
DEFINICIONES
TECNICAS PARA LA
REALIZACION DE PLANTACIONES
Y TAREAS SILVICOLAS
Se entiende por macizos las plantaciones cuyos ejemplares se encuentren
distribuidos uniformemente sobre el terreno. Para las plantaciones a realizarse
con las densidades mínimas consideradas para cada especie, se deberá utilizar
material de propagación seleccionado de primera calidad y genética comprobada
debidamente acreditado (Artículo 3° del Reglamento de la citada Ley N° 25.080,
aprobado por Decreto N° 133/99) adjuntando además, una memoria técnica
describiendo las tareas y objeto de las mismas. Para planes que planten con
densidades menores a las indicadas como mínimas para cada región y especie se
adjuntará una memoria técnica describiendo las tareas y objeto de la misma y se
tomará como costo a aplicar el valor de la mínima densidad correspondiente en
forma proporcional.
Se admitirá la realización de plantaciones con más de una especie en la misma
superficie.
Cada especie será considerada en el porcentaje de participación que interviene
a los fines de la densidad y el cálculo del costo. En ningún caso el monto del
apoyo económico no reintegrable podrá ser superior al correspondiente al de la
especie plantada de mayor costo individual.
Se entiende por cortinas a las plantaciones realizadas en hileras, cuyo ancho
total no supere los OCHO METROS (8
m), los que se obtienen de considerar la suma de las
distancias entre hileras, más la distancia correspondiente al área de
influencia de las hileras externas. Las plantas deberán ser distribuidas
uniformemente sobre cada hilera con una distancia mínima de UN METRO (1 m) entre plantas y máxima de
TRES METROS (3 m).
A los efectos de la superficie presentada en el plan se considerará como
equivalente a UNA HECTAREA (1
ha), la cantidad de plantas correspondiente a la
densidad mínima de esa especie y zona.
Se entiende por poda o escamondo a la eliminación total de ramas laterales en
una plantación joven en relación a la duración del ciclo productivo y a los
fines de obtener madera de calidad libre de nudos. El material cortado deberá
tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio. Los
ejemplares a podar en la primera poda deberán tener un diámetro altura pecho
mínimo de SEIS CENTIMETROS (6
cm) y un máximo de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) y llegar hasta un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su altura total.
Se entiende por raleo la eliminación selectiva de un determinado número de
individuos en una población arbórea joven, en relación a la duración del ciclo
productivo, a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles
que queden, con el fin, de obtener mayores incrementos volumétricos
individuales, logrando una mayor calidad del producto final. El apoyo económico
se otorgará cuando se demuestre que el producto extraído no genera renta en su
comercialización. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar al material
extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.
El manejo de rebrotes podrá realizarse sobre plantaciones de los géneros
Populus sp., Salix sp., Eucalyptus sp., Melia sp. y Robinia sp.. Se entiende
por manejo de rebrote, la eliminación de un cierto número de ramas que broten
de las cepas luego de realizar el aprovechamiento de una plantación,
seleccionando sólo de UNO (1) a TRES (3) brotes por cepa que constituirán
el/los tallo/s de los individuos arbóreos del nuevo ciclo de la plantación. Una
vez efectuada la tarea se deberá tratar el material extraído de manera tal que
no constituya riesgo de propagación de incendio.
Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo a la plantación y/o siembra de
especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de
una masa boscosa nativa total o parcialmente degradada subsistente desde la
fecha de sanción de la Ley N°
25.080 de inversiones para Bosques Cultivados, Deberán implantarse suficientes
ejemplares que garanticen al momento de certificar un logro mínimo de CIEN
PLANTAS POR HECTAREA (100 pl./ha) distribuidas en toda la superficie, ocupando
los espacios vacíos del vuelo original y/o sobre la base de aperturas de fajas
de plantación.
Además del sistema indicado se podrá utilizar otro, previa descripción del mismo
para su consideración y eventual aprobación por parte del organismo de
aplicación.
En forestaciones realizadas en áreas irrigadas se deberá presentar la
correspondiente certificación de la provisión de agua, y la conductividad
eléctrica del suelo máxima admitida será de OCHO MILIMHOS POR CENTIMETRO (8
mmhos/cm), con valores cercanos a este límite se podrán plantar solamente
especies muy tolerantes. La salinidad máxima admitida del agua de riego será de
DOS MILIMHOS POR CENTIMETRO (2 mmhos/cm).
En caso de presentarse solicitudes para realizar plantaciones con especies no
contempladas el organismo de aplicación, en caso de su eventual aprobación,
determinará el monto de promoción correspondiente aplicando el que más se
asemeje.
Para el caso de presentarse solicitudes para realizar plantaciones con especies
de doble propósito, se deberá priorizar la conducción forestal, dejando un
fuste libre de ramas no menor a DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m.).
ESPECIES Y DENSIDADES MINIMAS A CONSIDERAR POR PROVINCIA O ZONA
ANEXO
VIII
DOCUMENTACION
EXIGIDA PARA REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD
a) Presentación de solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.
b) Documentación correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en el
Anexo I y documentación correspondiente al/los inmuebles afectados al proyecto,
de acuerdo a lo establecido en el Anexo V, de la presente resolución.
c) Confirmación del profesional responsable del proyecto o notificación de
cambio del mismo por parte del nuevo titular, cumplimentando lo establecido en
el Artículo 31 de la presente resolución.
SOLICITUD
DE CAMBIO DE TITULARIDAD, REPRESENTANTE LEGAL Y/O TECNICO
ANEXO IX
DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE
ANEXO X
CERTIFICADO
DE PLANTACION LOGRADA Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
* Clave
de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación cortina PC, Poda POD,
Raleo RAL, Manejo de Rebrote MR, Enriquecimiento de bosque nativo ENR.
** Determinadas con un posicionador geográfico (GNSS - GPS), cuyo Datum se
establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático
WGS 84 (World Geodetic System 1984). En caso que las coordenadas estén
proyectadas, consignar tipo de Proyección y Datum utilizado. Las coordenadas
geográficas y las coberturas digitales (si las hubiera) correspondientes a las
actividades certificadas en el emprendimiento, deberán ser remitidas en formato
digital (shp, txt, xis, dbf), vía correo electrónico, a la Dirección de Producción
Forestal: info@sigforestal.gov.ar.
Nota: En caso de ser necesario utilizar tantos formularios como sea necesario.
Este formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA
ANEXO XI
DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE