LOA
Resolución 126-2011
Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse
en todos los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 69/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de
1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de
agosto de 1997, los decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de
fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de
1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 10 de fecha 30 de enero de 2009, 60 de
fecha 14 de octubre de 2010, 125 de fecha 21 de diciembre de 2011, todas ellas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del Cuadro
Tarifario Vigente (aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007 y modificado por la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en virtud de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
CONCESION (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, efectuada por
Resolución Nº 60 de fecha 14 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe recordar que por Resolución ORSNA Nº 10/2009 se llevó a cabo la
primera modificación del Cuadro Tarifario, aprobado por Decreto Nº 1799/2007,
realizada en función de la
Revisión de la PROYECCION FINANCIERA
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
CONCESION (PFIE), efectuada por Resolución Nº 9 de fecha 28
de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), por el Artículo 1º de la Resolución ORSNA
Nº 60/2010 dispuso: “Aprobar la Revisión de la Proyección Financiera
de Ingresos y Egresos (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, conforme lo dispuesto
por el Numeral 29 de la
Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de
Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07”.
Que en virtud de lo anterior se dispuso el reequilibrio de las variables
contenidas en la
PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE)
(Artículo 2º de la
Resolución ORSNA Nº 60/2010), mediante una variación
tarifaria del QUINCE POR CIENTO (15%), aplicándose este porcentaje de
incremento para las Tasa de Uso de Aeroestación Internacional y Regional para
los Aeropuertos de Primera y Segunda categoría, resultando necesario fijar el
valor de la Tarifa
de Uso de Aeroestación de Cabotaje en PESOS DIECISIETE CON 40/100 ($ 17,40)
para los Aeropuertos de Primera Categoría y de PESOS DOCE CON 60/100 ($ 12,60)
para el resto de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que por Resolución Nº 125 de fecha 21 de diciembre de 2011 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se sustituyó el Artículo
2º y 5º de la
Resolución ORSNA Nº 60/2010, en función de proponer un Cuadro
Tarifario que mantenga el equilibrio de la ecuación, en concordancia con las
políticas federales aerocomerciales y de promoción de la interconexión interna
del territorio nacional que impulsa el Gobierno Nacional.
Que por otra parte, la
Resolución ORSNA Nº 60/2010, mantuvo lo dispuesto por la Resolución ORSNA
Nº 10/2009 respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones
sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa
resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación
del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del
Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007, aplicándose dicha reducción a
aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el
pago (Artículo 3º de la referida medida).
Que por otra parte, se estableció que en la siguiente revisión se procederá a
evaluar según la metodología allí descripta, el impacto económico de las
bonificaciones a los operadores aéreos, y el análisis de su correspondiente
efectividad en el marco de un análisis puntual de la cuestión, en atención a la
responsabilidad que tiene el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) en cuanto a la aplicación del Numeral 29.4 del ACTA ACUERDO
(Artículo 4º de la referida resolución).
Que consecuentemente, resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario Vigente,
aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799/2007, y modificado por la Resolución ORSNA
Nº 10/2009.
Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre
las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios
para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios,
para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías
de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 Inciso b) del Decreto Nº 375/1997 señala
que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y
competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163 de fecha
11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las
facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar el Cuadro
Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento
durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte
Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL
CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1799/2007, dispone: “Los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le
corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a
tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y
comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los
Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios autorizados
por los citados Decretos”.
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que el Cuadro Tarifario
propiciado alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a fin de
impulsar el desarrollo de todo el sistema aeroportuario.
Que en virtud del deterioro sufrido por las tarifas en la última década, el
incremento tarifario posibilitará a los Administradores de los referidos
aeropuertos contar con una herramienta útil a fin de poder realizar las tareas
de mantenimiento.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que
sean explotados por privados, corresponde diferir la puesta en vigencia del
Cuadro Tarifario propiciado, toda vez que las concesiones de dichos aeropuertos
se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis
especial por parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad
de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad
de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad
de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad
de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, hasta tanto los Concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro
Tarifario propuesto, en sus marcos normativos.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y
CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS (GAJ), en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es
competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º
de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada
precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2011, se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Cuadro Tarifario a
aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 2º — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario aprobado por el Artículo 1º de la presente medida para los
Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad
de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad
de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad
de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad
de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN,
PROVINCIA del NEUQUEN los que continuarán aplicando las tasas actualmente
vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de
Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus
respectivos marcos normativos.
Art. 3º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 10 de
fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual se modificara el Cuadro Tarifario Vigente
aprobado por Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, a partir de la
entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida, con las salvedades dispuestas en el Artículo 2º precedente.
Art. 4º — Requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda del presente
Cuadro Tarifario.
Art. 5º — Regístrese, Notifíquese al Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en
conocimiento de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Manuel Baladrón.
ANEXO I
CUADRO
TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
U$ S
por ton (MTOW)
|
Categoría
de Aeropuerto
|
Peso
aeronave por ton. (MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5 – 30 ton.
|
6,27
|
3,73
|
2,24
|
2,24
|
31 – 80 ton.
|
7,16
|
4,48
|
2,62
|
2,62
|
81 – 170 ton.
|
8,81
|
5,37
|
0,00
|
0,00
|
>
170 ton.
|
9,76
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
Tasa
mínima
|
27,14
|
13,57
|
8,14
|
8,14
|
Sobretasa
por operación fuera horario normal
|
352,82
|
255,12
|
162,84
|
162,84
|
Sobretasa
por balizamiento nocturno
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Vuelos de Cabotaje
$ por
ton. (MTOW)
|
Categoría
de Aeropuerto
|
Peso
aeronave por ton. (MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5 – 30 ton.
|
1,05
|
0,67
|
0,43
|
0,26
|
31 – 80 ton.
|
1,14
|
0,76
|
0,52
|
-
|
81 – 170 ton.
|
1,26
|
0,88
|
-
|
-
|
>
170 ton.
|
1,47
|
-
|
-
|
-
|
Tasa
mínima
|
14,10
|
10,70
|
7,10
|
3,60
|
Sobretasa
por operación fuera horario normal
|
260,00
|
188,00
|
120,00
|
68,00
|
Sobretasa
por balizamiento nocturno
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Esta tasa
deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no
regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de
aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport
Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción
en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una
situación de regularidad respecto del pago, de manera tal que la tarifa
resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación
del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada
por Decreto 1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la
cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el
Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre
las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la
cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el
Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre
las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Tasa de Estacionamiento de Aeronaves
Vuelos Internacionales
U$S
por ton. (MTOW) / hora o fracción
|
Categoría
de Aeropuerto
|
Peso
aeronave por ton (MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5 – 80 ton.
|
0,38
|
0,19
|
0,14
|
0,11
|
0,11
|
81 – 170 ton.
|
0,53
|
0,22
|
0,15
|
0,12
|
-
|
>
170 ton.
|
1,09
|
0,24
|
0,16
|
-
|
-
|
Tasa
mínima
|
8,14
|
5,43
|
2,71
|
2,71
|
2,71
|
EZE:
Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o
no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de
aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se
aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport
Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción
en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una
situación de regularidad respecto del pago, de manera tal que la tarifa
resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación
del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada
por Decreto 1799/2007.
Vuelos de Cabotaje
$ por
ton. (MTOW) / hora o fracción
|
Categoría
de Aeropuerto
|
Peso
aeronave (MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5 – 80 ton.
|
0,17
|
0,10
|
0,08
|
0,06
|
0,04
|
81 – 170 ton.
|
0,23
|
0,13
|
0,10
|
0,08
|
-
|
>
170 ton.
|
0,30
|
0,17
|
0,12
|
-
|
-
|
Tasa
mínima
|
7,90
|
5,20
|
3,30
|
2,40
|
1,50
|
EZE:
Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o
no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de
aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas
sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15
días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se
aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Tasa de Uso de Aeroestación
Vuelos Internacionales
US$ Por
pasajero embarcado
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
Tasa
de Uso
|
28,58
|
20,64
|
20,64
|
20,64
|
Rebalanceo
|
4,57
|
4,57
|
4,57
|
4,57
|
Se
excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en
tránsito.
Vuelos Regionales
US$ Por
pasajero embarcado
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
Todos
los aeropuertos
|
Tasa
de Uso
|
12,59
|
Rebalanceo
|
2,05
|
Los
pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay
abonarán la Tasa
de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o
iguales a 300 km
abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la
Aeroestación Regional.
Vuelos de Cabotaje
$ Por
pasajero embarcado
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
Tasa
de Uso
|
16,68
|
11,67
|
11,67
|
11,67
|
Se
excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.
De acuerdo con la
Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos a los
titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los
diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan
de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino,
siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros
Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aeroestación a
los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser
pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los
dos (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el
viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquél que habiendo
arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto y que debe abonar
esta tasa.
Tasa de Seguridad
Vuelos Internacionales
Tasa de U$S 2,50 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo
anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Vuelos de Cabotaje
Tasa de $ 1.00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo
anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduana
Vuelos Internacionales
Se aplica una Tasa Unica de U$S 10 por pasajero internacional embarcado.
Vuelos Regionales
Tasa Unica de U$S 6.
Se aplicará a pasajeros internacionales de vuelos regionales cuyo destino final
sea un aeropuerto extranjero ubicado a menos de 300 km, en línea recta del
aeródromo argentino de salida.
Se exceptúa del pago de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduanas, en el transporte aéreo de pasajeros a:
a) Los menores de DOS (2) años de edad.
b) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente
reconocidos.
c) El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la Organización de las
Naciones Unidas y sus Organismos.
d) Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o
invitados por autoridad pública extranjera.
e) Los pasajeros internacionales en tránsito.
f) Las tripulaciones que se encuentren en servicio.
g) Los repatriados por la
Dirección Nacional de Migraciones.
Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas
Vuelos Internacionales
US$ Por cada media (1/2) hora o fracción
|
Todos los Aeropuertos
|
Por
aeronave
|
50,00
|
Vuelos de
Cabotaje
US$ Por cada media (1/2) hora o fracción
|
Todos
los Aeropuertos
|
Por
aeronave
|
50,00
|
Tasa de
Protección del Vuelo en Ruta
Vuelos Internacionales
Peso
de aeronaves (MTOW)
|
|
<
20 ton
|
US$ 0,030
x vP
|
21-40
ton.
|
US$ 0,040
x vP
|
41-100
ton.
|
US$ 0,050
x vP
|
>
100 ton.
|
US$ 0,055
x vP
|
P: Peso de la aeronave
Aplicable a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro
recorrido y tonelada de peso.
Vuelos de Cabotaje
Peso
de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km Recorrido
|
Cada
ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje)
|
Aplicable
a las aeronaves de transporte aéreo (pasajeros, carga y correo) regular y no
regular, y a la aviación privada en general, por kilómetro recorrido y tonelada
de peso.
Tasa de Apoyo al aterrizaje
Vuelos Internacionales
Peso
de aeronaves (MTOW)
|
|
<
20 ton.
|
US$ 0,20
/ MTOW
|
21-40
ton.
|
US$ 0,40
/ MTOW
|
41-100
ton.
|
US$ 0,60
/ MTOW
|
>
100 ton.
|
US$ 0,80
/ MTOW
|
Esta Tasa
es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: si una aeronave pesa 318 MTOW, las
primeras 20 ton. se calculan a razón de $ 0,20 cada una, las siguientes
20 ton. a $ 0,40 cada una, las próximas 60 ton. a $ 0,60 cada una y
las restantes 218 ton. a $ 0,80 cada una.
Esta tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten con servicios y
equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, a saber: radar terminal
y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).
Vuelos de Cabotaje
Se aplicará una tasa equivalente al 50% de la tasa de apoyo al aterrizaje para
vuelos internacionales, manteniendo las mismas condiciones para su
aplicabilidad.
|