Disposición Nº 455-2011
Nuevo horario laboral y de atención al
público.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO las Disposiciones Nros. 196/2009 (AFIP) y
338/2011 (AFIP), dictadas con fechas 22 de abril de 2009 y 22 de septiembre de
2011, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal estima conveniente aplicar en la totalidad de
sus dependencias, un único criterio respecto del horario de atención al público
y de la banda horaria en la que deberá cumplirse la jornada laboral de su
personal.
Que dichas medidas se sustentan en la coordinación que debe existir entre todas
las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, de forma tal que la
actividad no se vea afectada por encontrarse unas dependencias operativas y
otras no.
Que los avances tecnológicos que brinda el Organismo a los contribuyentes y
usuarios aduaneros, hacen que la mayoría de los trámites se generen por
conducto informático —Internet— con lo que se tiende al funcionamiento integral de la Administración Federal
de manera uniforme.
Que el extremo destacado en el considerando anterior, necesariamente, debe
reflejarse también, en la atención personalizada de dicha operatoria.
Que por lo tanto, razones funcionales indican la conveniencia de que todas las
dependencias de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, tengan asignado
de lunes a viernes el mismo horario de atención al público.
Que en ese mismo orden de ideas, y en este caso por motivos de índole
estacional, también se estima pertinente que dicho horario único de atención al
público, se inicie a las 09.00 y culmine a las 17.00 durante el período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, en tanto que en los períodos
comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31
de diciembre, el horario será entre las 10.00 y las 18.00.
Que por idénticas causales, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del
personal del Organismo, como regla general, deberá cumplirse sin interrupción
alguna dentro de las citadas bandas horarias fijadas para cada uno de los
períodos mencionados.
Que tales medidas, en nada afectarán las jornadas hábiles operativas aduaneras
aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus
modificatorias.
Que han tomado intervención la Dirección General de Aduanas, la Dirección General
Impositiva, la
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
y la Subdirección
General de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº
16/92 (t.o. Resolución Nº 924/10 ST), Artículo 167
del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y
en el Artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fijar para todas las dependencias
de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, durante los
períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre
y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de
10.00 a
18.00.
ARTICULO 2º — Fijar para todas las dependencias
de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, durante el
período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de
atención al público, de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00.
ARTICULO 3º — La jornada de OCHO (8) horas
diarias de labor del personal del Organismo, como regla general, deberá
cumplirse sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas a
través de los artículos 1º y 2º de la presente para cada uno de los períodos
que en los mismos se mencionan.
ARTICULO 4º — Lo normado por la presente
disposición, regirá a partir del día 1 de enero de 2012, quedando derogadas las
Disposiciones Nros. 196/2009 (AFIP) y 338/2011
(AFIP), dictadas con fechas 22 de abril de 2009 y 22 de septiembre de 2011,
respectivamente.
ARTICULO 5º — Lo dispuesto precedentemente, en
nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por
intermedio de la
Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese,
comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA) y a la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP)
y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.