Detalle de la norma DI-7596-2000-ANMAT
Disposición Nro. 7596 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2000
Asunto Inscripción de productos domisanitarios
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2000
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición Nº 7596 07/12/2000 Fecha:  18/12/2000
 
Dependencia: DI-7596-2000-ANMAT
Tema: Productos Domisanitarios. (Exportación-Importación).
Asunto: Plazo para regularizar las inscripciones.
 

VISTO las Resoluciones Nros 708/98 y 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, la Disposición Nº 7293/98 ANMAT , la Resolución GMC Nº 24/96, el Memorando Nº 65 de la ex Dirección del INAL, y el Expediente Nº 1-47-2110-4210-00-3, del registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO

Que se encuentran vigentes certificados de registro de productos de uso doméstico, denominados genéricamente domisanitarios, a nombre de empresas que no poseen Registro Nacional de Establecimientos (RNE).

Que teniendo en consideración lo normado por la Resolución 709/98 y la Resolución GMC Nº 24/96, es necesario con el objeto de cumplimentar las mismas, establecer un plazo para regularizar y oportunamente registrar las inscripciones de productos domisanitarios en las cuales se hayan admitido certificados de RNE de terceros.

Que asimismo el Artículo 8º de la Resolución 709/98, expresa que el registro de productos domisanitarios."sólo podrá ser solicitado por empresas previamente habilitadas por la Autoridad Sanitaria Nacional".

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1490/92 y 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º - Otórgase un plazo de noventa (90) días para que las empresas que elaboran en forma indirecta productos domisanitarios y que posean certificados de Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico (RNPUD), inicien la tramitación del certificado de habilitación de RNE propio.

Art. 2º - Concluída la gestión de habilitación de RNE propio, se otorgará un plazo de treinta (30) días para iniciar la reinscripción de los certificados de RNPUD, cuya titularidad detentase anteriormente el establecimiento.

Art. 3º - Vencidos los plazos a que hacen referencia los Artículos 1º y 2º precedentes, sin mediar su cumplimiento, los certificados de RNPUD otorgados a titulares cuyos certificados de RNE, pertenezcan a terceros, serán dados de baja.

Art. 4º - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese. – Norberto Pallavicini – Claudio Amenedo

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-708-1998-MSAS Habilitación certificado RNE propio
Relaciona RE-24-1996-GMC Habilitación certificado RNE propio