Resolución
Nº 5-2011
Bs. As., 15/12/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0002409/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos
de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros.
868 de fecha 18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la
citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 3 de fecha 11 de
enero de 2010 y 109 del 3 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE
COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA,
suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
Que entre dichos compromisos el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asumió
el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas
establecido por la Ley Nº
24.674 y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma
equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que
deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante
el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la
REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.582 del 1 de febrero de 2005, del
decreto ratificatorio del acta suscripta.
Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto Nº 58 de fecha 31 de
enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para
los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de
2005.
Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: “... el
citado Instituto preparará un informe en base a la información provista por las
bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes
efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera
correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será
remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría.”.
Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los
establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumantes
efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2010 ascendió a PESOS SEISCIENTOS CUARENTA
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($
640.491.724.-).
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del
Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y SEIS ($ 77.487.796.-).
Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma
total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del
Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
96.859.745.-).
Que el precitado Organismo deberá certificar anualmente, el cumplimiento
efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Acta de Compromiso citada.
Que a fojas 2/155 obran los informes respectivos, elaborados por los auditores
externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C., los cuales
han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según
constancia de fojas 156/157.
Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto 5.1. de
la Cláusula Quinta
del Acta de Compromiso, se ha determinado que cumplen con las pautas
establecidas por el acta mencionada, inversiones que ascienden a la suma de
PESOS CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
($ 109.213.747.-).
Que de la referida constancia resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la
Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia entre
el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con
el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la cual asciende a la suma de
PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002.-),
que queda como adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los
próximos ejercicios.
Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros.
868 de fecha 18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la
citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y 3 de fecha 11 de
enero de 2010 y 109 del 3 de marzo del 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se aprobó el cumplimiento de las precitadas obligaciones por
el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de
2005; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre
de 2006; por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2007; por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2008 y por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2009.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que
preceden, el adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los
próximos ejercicios a favor de la misma, será el que resulte de la suma de
PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($
29.713.176.-) correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511.-) correspondiente al año
2006, de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($
54.027.107.-) correspondiente al año 2007, de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719.-)
correspondiente al año 2008, de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 9.139.825.-) correspondiente al año 2009 y de PESOS
DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002.-)
correspondiente al año 2010, lo que determina un total acumulado de PESOS
DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($
211.976.340.-).
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta
del Acta referida anteriormente, ello en un todo de acuerdo al Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, emitiendo, de conformidad, el informe
pertinente.
Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, de las
obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, correspondiendo en consecuencia, su
aprobación.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Cláusula Quinta
del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR
VITIVINICOLA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dase
por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero
de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, de las obligaciones contraídas en el ACTA
DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR
VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas
como garantes de la misma, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero
de 2005.
ARTICULO 2º — Dase
por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO
VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto Interno que hubiera correspondido
abonar por las ventas de vinos espumantes durante el período citado en el
artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
96.859.745.-).
ARTICULO 3º — Queda fijado como excedente de
inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al
período 2010, el importe de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL DOS ($ 12.354.002.-).
ARTICULO 4º — Notifíquese a BODEGAS DE
ARGENTINA A.C.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.