Detalle de la norma RE-26-2011-GMC
Resolución Nro. 26 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2011
Asunto Transporte Terrestre
Detalle de la norma
RE-26-2011-GMC

RE-26-2011-GMC

 

SISTEMA NORMALIZADO DE MEDICIÓN DE LA CARGA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 58/94 y 14/06 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es pertinente contemplar las nuevas configuraciones de ejes de vehículos de transporte de cargas por carretera en el MERCOSUR en el momento de asignar la carga útil convencional en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada en el artículo 1 de la Resolución GMC Nº 14/06.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Sustituir el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada por el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 14/06, por el siguiente texto:

 

"Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80 (ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del tipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos del tipo camión, que se determinará tomando en cuenta los valores de carga útil convencional que se indican a continuación:

 

·         Camión de 2 ejes: 8 t

·         Camión de 3 ejes: 14 t

·         Remolque de 2 ejes: 13 t

·         Remolque de 3 ejes: 19 t.

·         Semirremolque de 1 eje: 12 t.

·         Semirremolque de 2 ejes: 18 t.

·         Semirremolque de 3 ejes: 23 t.

·         Semirremolque de 2 ejes separados una distancia mayor a 2,40m: 19t.

·         Semirremolque  de un eje simple de cuatro ruedas y un eje doble de ocho ruedas separados una distancia mayor a 2,40m: 23t

·         Semirremolque de cuatro ejes o más: 25t.

 

Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de cinco (5) toneladas a los efectos del cálculo de la capacidad transportativa.

 

Los valores indicados anteriormente serán independientes del tipo de carrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos de carga general, refrigerada, líquida y otras especializadas”.

 

Art. 2 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2012.

 

 

LXXXI GMC – Montevideo, 18/XI/11.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-14-2006-GMC Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista
Complementa RE-58-1994-GMC Transporte Terrestre