RE-26-2011-GMC
SISTEMA NORMALIZADO DE MEDICIÓN DE
LA CARGA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 58/94 y 14/06 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es pertinente contemplar las nuevas configuraciones de
ejes de vehículos de transporte de cargas por carretera en el MERCOSUR en el
momento de asignar la
carga útil convencional en
el marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada en el artículo 1 de la Resolución GMC Nº 14/06.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada por el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 14/06, por el siguiente texto:
"Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad
transportativa dinámica total mínima de 80 (ochenta) toneladas, la cual podrá
integrarse a través de equipos del tipo tractor con semirremolque, camiones con
acoplado, o vehículos del tipo camión, que se determinará tomando en cuenta los
valores de carga útil convencional que se indican a continuación:
·
Camión de 2
ejes: 8 t
·
Camión de 3
ejes: 14 t
·
Remolque de 2
ejes: 13 t
·
Remolque de 3
ejes: 19 t.
·
Semirremolque
de 1 eje: 12 t.
·
Semirremolque
de 2 ejes: 18 t.
·
Semirremolque
de 3 ejes: 23 t.
·
Semirremolque
de 2 ejes separados una distancia mayor a 2,40m: 19t.
·
Semirremolque
de un eje simple de cuatro ruedas y un eje doble de ocho ruedas separados una
distancia mayor a 2,40m: 23t
·
Semirremolque
de cuatro ejes o más: 25t.
Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de
cinco (5) toneladas a los efectos del cálculo de la capacidad transportativa.
Los valores indicados anteriormente serán independientes
del tipo de carrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos
de carga general, refrigerada, líquida y otras especializadas”.
Art.
2 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 31/III/2012.
LXXXI GMC – Montevideo, 18/XI/11.