RE-21-2011-GMC
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MATERNIDAD
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 48/07)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/02, 13/07 y 48/07
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las
condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de
Maternidad.
Que es necesario perfeccionar las
acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento
Técnico MERCOSUR para la Organización y Funcionamiento de los Servicios
Maternidad”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los requisitos establecidos
en el Anexo serán de cumplimiento obligatorio para los Servicios de Maternidad
y deberán orientar la organización y funcionamiento de esos servicios.
Art. 3 - Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Salud
Brasil: Ministério
da Saúde y Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 48/07.
Art. 6 - Esta Resolución deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/V/2012.
LXXXVI GMC – Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MATERNIDAD
1. OBJETIVO
El presente Reglamento establece instrucciones y pautas para
la organización y funcionamiento de los servicios de maternidad basados en la
calificación, en la humanización de la atención y gestión y en la reducción y
control de riesgos a los usuarios y medio ambiente.
2. DEFINICIONES
A los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
2.1 Ambiente:
espacio físico, social, profesional y de relaciones interpersonales que deben
estar relacionadas a un proyecto de salud dirigido para la atención acogedora,
resolutiva y humana.
2.2 Higiene de las manos: remoción de la suciedad a través de agua, jabón
y fricción o acción mecánica. Incluye tercio distal del antebrazo (muñeca).
2.3 Humanización de la atención y gestión de la salud: valorización de la
dimensión subjetiva y social, en todas las prácticas de atención y de gestión
de la salud, fortaleciendo el compromiso con los derechos del ciudadano,
destacándose el respeto a las diferencias de género, etnia, orientación sexual,
poblaciones específicas, entre otros, garantizando el acceso de los usuarios a
las informaciones sobre salud, inclusive sobre los profesionales que cuidan de
su salud, respetando el derecho al acompañamiento de personas de su red social
(de libre elección) y la valorización del trabajo y de los trabajadores.
2.4 Método Canguro: modelo de asistencia perinatal dirigido para el
cuidado humanizado que reúne estrategias de intervención bio-psico-social.
Incluye el contacto piel a piel precoz y creciente, por el tiempo que la madre
y el bebe entendieran ser placentero y suficiente, permitiendo una mayor
participación de los padres y la familia en los cuidados neonatales.
2.5 Sala de Preparto, Parto y Puerperio: ambiente destinado a la
asistencia a la mujer durante el trabajo de preparto y parto, incluyendo la
primera hora después de la expulsión de la placenta.
2.6 Profesional legalmente habilitado: profesional del equipo de salud
habilitado por la autoridad competente.
2.7 Informe de transferencia: documento que debe acompañar a la paciente
y/o al recién nacido en el caso de traslado a otro servicio conteniendo
mínimamente la identificación de la paciente y/o del recién nacido, historia
clínica con datos que justifiquen la transferencia y descripción o copia de los
exámenes realizados, en caso de que existan.
2.8 Responsable Técnico – RT: profesional legalmente habilitado, de nivel
superior, que asume la responsabilidad técnica por el servicio de salud.
2.9 Usuario: comprende tanto a la mujer y al recién nacido, como a su
acompañante, sus familiares, visitantes, el trabajador de la institución y el
gestor del sistema.
3. ORGANIZACIÓN
3.1 El Servicio de Maternidad debe
estar organizado y estructurado considerando la red de atención a la salud
existente.
3.2 El Servicio de Maternidad, puede
funcionar como un establecimiento de salud independiente o estar inserto en un
establecimiento de salud.
3.3 Los requisitos del Servicio de
Maternidad se podrán adecuar en infraestructura física y procesos a este
Reglamento Técnico en caso necesario por las diferentes realidades sociales,
étnicas, culturales y otros de los Estados Partes.
4. REQUISITOS
4.1 El Servicio de Maternidad debe
poseer habilitación o licencia de funcionamiento, actualizada periódicamente,
expedida por el autoridad sanitaria competente.
4.2 El Servicio de Maternidad debe
contar con estructura física, recursos humanos, equipamientos y materiales
necesarios para la operacionalización del servicio, de acuerdo con la demanda y
modalidad de asistencia prestada.
4.3 La dirección y el responsable
técnico del Servicio de Maternidad tienen la responsabilidad de planear,
implantar y garantizar la calidad de los procesos y la continuidad de la
asistencia.
4.4 El Servicio de Maternidad debe
implementar y mantener en funcionamiento comisiones, comités y programas
definidos de acuerdo a la legislación vigente.
4.5 El Servicio de Maternidad debe
tener documento formal estableciendo los sistemas de referencia y contra
referencia, para garantizar la continuidad de la atención.
4.6 El Servicio de Maternidad debe
disponer de normas, reglamentos, protocolos y procedimientos técnicos escritos
y actualizados, de fácil acceso a todo el equipo de salud.
4.7 La construcción, reforma o adaptación en la estructura física del
Servicio de Maternidad debe ser precedida de análisis y aprobación del proyecto
ante el órgano competente, así como la verificación de la ejecución de las
obras conforme a lo aprobado.
5. Recursos Humanos
5.1 El Servicio de Maternidad debe tener un
equipo de salud dimensionado, cuantitativa y cualitativamente, atendiendo la
legislación vigente, y de acuerdo con el modelo de atención y perfil de la
demanda.
5.2 El Servicio de Maternidad debe tener un
responsable técnico y un sustituto, legalmente habilitado por autoridad
competente.
5.2.1 El cambio de responsable técnico debe ser
comunicado a la autoridad competente.
5.3 La Dirección y el responsable técnico del
Servicio de Maternidad tienen la responsabilidad de planificar y adoptar
acciones para garantizar las cualidades de los procesos, incluyendo:
a) coordinación del
equipo técnico;
b) adopción de
acciones y medidas de humanización;
c) elaboración de
protocolos institucionales en conformidad con la legislación vigente y con base
científica comprobada;
d) supervisión del
personal técnico por un profesional de nivel superior legalmente habilitado
durante su período de funcionamiento;
e) valoración de los
indicadores de los servicios;
f) seguimiento de todos los procesos.
5.4 El Servicio de Maternidad debe garantizar
educación permanente para sus trabajadores, priorizando el control, la prevención
y la eliminación de riesgo sanitario, en conformidad con las actividades desarrolladas.
5.4.1 Las acciones de educación permanente cuando
son realizadas por el servicio, deben ser registradas conteniendo nombre del
responsable, especificando el contenido, lista de participantes, fecha y tiempo
de duración de las actividades.
5.5 El Servicio de Maternidad debe garantizar la
protección de las informaciones confidenciales de los usuarios y usuarias.
5.6 El Servicio de Maternidad debe disponer de
profesionales legalmente habilitados, capacitados y responsables por las
siguientes actividades:
a) atención humanizada
y segura de mujeres, niños, acompañantes, familiares y visitantes;
b) indicación y
realización de procedimientos de forma individualizada y basada en los
protocolos institucionales;
c) identificación de
complicaciones obstétricas y neonatales para la inmediata asistencia o
encaminamiento al servicio de referencia;
d) participación en
las acciones de educación permanente;
e) atención a las
urgencias y emergencias.
6. Infraestructura Física
6.1 El Servicio de
Maternidad debe disponer de infraestructura física e instalaciones necesarias
para la asistencia y realización de los procedimientos con seguridad y calidad.
6.2 Servicios que prestan asistencia al parto
normal deben estar estructurados de la siguiente forma:
6.2.1 Sala de recepción de la parturienta y su
acompañante;
6.2.2 Sala de exámenes. Admisión de parturientas;
6.2.3 Sala de Preparto, Parto y Puerperio;
6.2.4 Baño para la parturienta;
6.2.5 Área ambulatoria (interna o externa);
6.2.6 Puesto de enfermería;
6.2.7 Área para la higienización de las manos;
6.2.8 Baños para funcionarios (masculino y
femenino);
6.2.9 Ropería;
6.2.10 Sala de estar y/o reuniones para
acompañantes, visitantes y familiares;
6.2.11 Depósito de material de limpieza;
6.2.12 Depósito de equipamientos y materiales;
6.2.13 Sala administrativa;
6.2.14 Sala de estar para equipo de salud;
*6.2.15 Sanitario para acompañantes, visitantes y
familiares (masculino y femenino);
*6.2.16 Área para guardado de camillas y silla de
ruedas;
*6.2.17 Sala de ultrasonido
Observaciones
a) Prever la instalación de barra fija y/o
escalera de Ling en los ambientes de preparto, parto y puerperio.
b) * Ambientes opcionales.
6.3 La Unidad de Centro Obstétrico debe
estar estructurada de la siguiente forma:
6.3.1 Sala de recepción de parturienta y su
acompañante;
**6.3.2 Sala de examen y admisión de
parturientas;
***6.3.3 Sala de preparto, parto y
puerperio;
6.3.4 Baño para parturienta;
6.3.5 Área ambulatoria
(interna o externa);
6.3.6 Puesto de Enfermería;
6.3.7 Área para la prescripción médica;
6.3.8 Área para anti-sepsia quirúrgica de las manos
y antebrazos;
*6.3.9 Área de inducción anestésica;
6.3.10 Sala de cesárea/ legrado;
6.3.11 Área de recuperación anestésica;
*6.3.12 Sala para aspiración manual intrauterina;
6.3.13 Baño con vestuarios para funcionarios;
6.3.14 Sala administrativa;
6.3.15 Ropería;
6.3.16 Depósito de equipamientos y materiales;
6.3.17 Depósito de material de limpieza;
*6.3.18 Sala de estar y/o reunión para
acompañantes, visitantes y familiares;
*6.3.19 Sanitarios para acompañantes
–anexo a la sala de estar;
*6.3.20 Sala de preparación de
equipamientos/material;
*6.3.21 Sala de estar para equipo de
salud;
*6.3.22 Sala de estar para
funcionarios;
*6.3.23 Área de guardado de
pertenencias;
*6.3.24 Área para guardado de camillas
y sillas de ruedas.
Observaciones:
a) Prever la instalación de barra fija y/o
escalera de Ling en los ambientes de preparto, parto y puerperio.
b) * Ambientes opcionales.
c) **Los ambientes de apoyo y la sala de
admisión e higienización pueden ser compartidos con ambientes de parto
normal.
d) *** La Sala de preparto, parto y puerperio en
el centro obstétrico puede ser utilizado como preparto para las pacientes con
posibilidades de cirugía.
6.4 La internación obstétrica para puérperas o
gestantes con interrecurrencias debe estar estructurada de la siguiente forma:
6.4.1 Sala para alojamiento conjunto o internación
de gestantes con interrecurrencias;
6.4.2 Baño (cada sala debe tener acceso directo a
un baño, pudiendo servir como máximo para dos salas);
6.4.3 Puesto de enfermería;
6.4.4 Sala de exámenes y curaciones (conforme lo descrito
ítem 6.5.3.2).
6.4.5 Área para control de entrada y salida de
pacientes, acompañantes y visitantes;
6.4.6 Sala de espera;
6.4.7 Sanitario para funcionarios;
6.4.8 Depósito de equipamientos y materiales;
6.4.9 Depósito de material de limpieza;
6.4.10 Ropería;
*6.4.11 Área de cuidados e higienización del
lactante;
*6.4.12 Sala administrativa;
*6.4.13 Área para guardado de camillas
y silla de ruedas;
*6.4.14 Sala de estar y/o reunión para
familiares visitantes y acompañantes;
*6.4.15 Baño para acompañantes – anexo
a la sala de estar;
*6.4.16 Sala de Estar para equipo de
salud.
Observación
a) * Ambientes opcionales.
6.5 Características de los ambientes
6.5.1 Establecimientos que prestan asistencia al
parto normal deben poseer las siguientes características:
6.5.1.1 Sala de recepción de la parturienta y su
acompañante: mínimo una sala para la atención.
6.5.1.2 Sala de examen, admisión de parturientas: debe
poseer instalación de agua fría y caliente.
6.5.1.3 Sala de preparto, parto y puerperio: debe
poseer área suficiente para una cama, sillón de acompañante y cuna. Área para
cuidados de higienización del recién nacido constituida por un banco con
pileta. Prever instalaciones de agua fría y caliente, oxígeno, aire comprimido
medicinal, electricidad de emergencia, aspiración y llamado de la enfermería.
6.5.1.4 Baño de sala de preparto, parto y puerperio:
el baño individual debe poseer box para ducha con instalación de una barra de
seguridad. Prever instalación de agua fría y caliente y llamador de la
enfermería.
6.5.1.5 Área ambulatoria: el área puede ser interna o
externa, preferencialmente cubierta con el fin de ser utilizada en días de
lluvia o sol.
6.5.1.6 Puesto de enfermería: uno cada 30 camas con
instalaciones de agua y electricidad de emergencia.
6.5.1.7 Área para higienización de las manos: un
lavatorio por cada dos (2) salas, cuatro (4) camas con instalación de agua
fría.
6.5.2 Unidad de Centro Obstétrico debe poseer las
siguientes características: las salas de preparto, parto y puerperio siguen las
características descriptas en el ítem anterior.
6.5.2.1 Puesto de enfermería: uno cada doce camas de
recuperación post anestésica con instalaciones de agua fría y electricidad de
emergencia.
6.5.2.2 Área para prescripción médica:
6.5.2.3 Área para antisepsia quirúrgica de las manos
y antebrazos dos grifos por sala de cesárea.
6.5.2.4 Área de inducción anestésica: prever un área
para un mínimo de 2 camillas. Instalaciones de oxigeno, óxido nitroso, aire
comprimido medicinal, electricidad de emergencia, aspiración, electricidad
diferenciada y climatización.
6.5.2.5 Sala de cesárea/legrado: debe poseer una mesa
quirúrgica por sala. Instalaciones de oxígeno, óxido nitroso, aire comprimido
medicinal, electricidad de emergencia, electricidad diferenciada, vacío clínico
y climatización.
6.5.2.6 Área de recuperación post-anestésica: ambiente
con un mínimo de dos camillas. El número de camillas debe ser igual al número
de salas de cesárea. Instalaciones de agua fría, oxígeno, aire comprimido
medicinal, electricidad de emergencia, vacío clínico y climatización.
6.5.2.7 Sala para aspiración manual intrauterina:
debe poseer instalaciones de oxígeno, aire comprimido medicinal, electricidad
de emergencia, vacío clínico y climatización
6.5.3 Internación obstétrica para puerperio o
gestantes con interconexiones debe poseer las siguientes características: las
salas de alojamiento conjunto siguen las características descritas en los ítems
6.5.1.3.
6.5.3.1 Puesto de enfermería y prescripción médica: cada
puesto debe atender un máximo de 30 camas con las instalaciones de agua y
electricidad de emergencia.
6.5.3.2 Sala de exámenes y curaciones: una sala cada
30 camas. Debe poseer instalaciones de agua, aire comprimido medicinal y
electricidad de emergencia.
6.5.3.3 Área para el control de entrada y salida de
los pacientes, acompañantes y visitas.
7. Materiales y Equipamientos
7.1 El Servicio de Maternidad debe poseer
equipamientos y medicamentos de acuerdo a la complejidad del servicio y la
necesidad de su demanda.
7.1.2 Los servicios que prestan asistencia al parto
normal deben tener disponibles los siguientes equipamientos:
7.1.2.1 Estetoscopio clínico
7.1.2.2 Esfigmomanómetro
7.1.2.3 Cinta métrica
7.1.2.4 Estetoscopio de Pinard
7.1.2.5 Detector fetal
7.1.2.6 Amnioscopio
7.1.2.7 Cardiotocógrafo
7.1.2.8 Mesa para examen ginecológico
7.1.2.9 Mesa auxiliar
7.1.2.10 Escalera con dos pasamanos
7.1.2.11 Lámpara de luz
7.1.2.12 Instrumental para examen ginecológico
incluyendo espéculo vaginal y pinza de Cheron
7.1.2.13 Material necesario para el alivio no
farmacológico del dolor y del estímulo para la evolución fisiológica del
trabajo de parto, tales como:
a) barra fija y/o
escalera de Ling
b) pelota de Bobat y/o
caballito
7.1.2.14 Instrumental para parto normal
7.1.2.15 Mesa de luz
7.1.2.16 Mesa para comer
7.1.2.17 Camas hospitalarias regulables o cama
para preparto, parto y post-parto, 1 (una) por parturienta;
7.1.2.18 Sillón removible destinado al acompañante,
1 (uno) por cada cama
7.1.2.19 Reloj de pared con
marcador de segundos, 1 (uno) por ambiente de parto.
7.1.3 Los demás servicios que prestan asistencia al
parto deben tener disponibles, más allá de los equipamientos descritos en el
ítem 7.1.2
7.1.3.1 Glucómetro
7.1.3.2 Material para cateterismo vesical
7.1.3.3 Instrumental para cesáreas
7.1.3.4 Material para aspiración manual intrauterina
y legrado uterino
7.1.3.5 Instrumental para parto vaginal
operatorio, incluyendo fórceps de Simpson, Kjeelland y Piper de tamaños
variados y
vácuo extractor
7.1.3.6 Bisturí eléctrico
7.1.3.7 Instrumental para histerectomía
7.1.3.8 Material anestésico
7.1.3.9 Oxímetro de pulso
7.1.3.10 Bomba de infusión
7.1.3.11 Monitor cardíaco
7.1.3.12 Aspirador
7.1.3.13 Mesa quirúrgica
7.1.3.14 Lámpara quirúrgica de techo (cialítica)
7.1.3.15 Material de emergencia para
reanimación, compuesto por desfibrilador, carro o valija de emergencia
conteniendo medicamentos, resucitador manual con depósito, máscaras,
laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de Guedel e
hilo guía estéril, 1 (una) en cada puesto de enfermería
7.1.3.16 Medicamentos para urgencia y emergencia
clínica
7.1.3.17 Medicamentos básicos para uso
obstétrico
7.1.4 El servicio debe disponer de los siguientes
materiales y equipamientos para la atención inmediata al recién nacido:
7.1.4.1 Clamp de cordón;
7.1.4.2 Material para identificación de la
madre y del recién nacido
7.1.4.3 Balanza para recién nacido
7.1.4.4 Estetoscopio
7.1.4.5 Oxímetro de pulso
7.1.4.6 Mesa de tres fases para reanimación con
fuente de calor radiante
7.1.4.7 Material para aspiración: sondas
traqueales sin válvula 4, 6, 8, 10, 12 y 14; sondas de aspiración gástrica 6 y
8; sondas nasotraqueales para la aspiración del meconio en la tráquea
7.1.4.8 Material para ventilación: balón
auto-inflable de 500 y de 750ml, tanque de oxígeno abierto o cerrado, válvula
de seguridad con escape entre 30-40 cm. H2O y/o manómetro
7.1.4.9 Máscaras faciales para recién nacidos a
término y pretérmino
7.1.4.10 Material para intubación: laringoscopio
con láminas rectas 0 y 1, cánulas traqueales de diámetro uniforme sin balón 2,5 - 3,0 - 3,5 - 4,0 mm y hilo guía estéril opcional
7.1.4.11 Material para cateterismo umbilical
7.1.4.12 Material para evitar pérdida de calor
para el recién nacido
7.1.4.13 Medicamentos básicos para la
asistencia del recién nacido
7.1.4.14 Material para drenaje toráxico y
abdominal
7.1.4.15 Incubadora básica.
7.1.5 El servicio debe disponer de los siguientes
materiales y equipamientos para la atención del recién nacido en el alojamiento
conjunto:
7.1.5.1 Cuna de preferencia de acrílico
7.1.5.2 Bandeja con termómetro, material de
higiene y curativo umbilical individualizada
7.1.5.3 Estetoscopio
7.1.5.4 Balanza para recién nacido
7.1.5.5 Regla antropométrica y cinta métrica de
plástico
7.1.5.6 Lámpara de fototerapia, 1 (una) cada 10
(diez) camas
7.1.5.7 Oftalmoscopio
7.1.5.8 Material de emergencia para
reanimación, compuesto por desfibrilador, carro o valija de emergencia,
conteniendo medicamentos, resucitador manual con reservorio, máscaras,
laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de Guedel e
guía estéril, apropiado para el recién nacido, 1 (uno) en cada puesto de
enfermería
7.1.5.8.1 El carro o valija de emergencia puede
ser único para la atención de la madre y el recién nacido
7.1.5.9 Aspirador con manómetro y oxígeno en cada
sala
7.1.6 Los servicios que prestan asistencia
exclusivamente al parto normal sin distosia deben tener disponibles los
materiales y equipamientos descritos en los ítems 7.1.5.1, 7.1.5.2, 7.1.5.4 y
7.1.5.5
8. Accesos a Recursos Asistenciales
8.1 El servicio debe disponer y garantizar el acceso, en tiempo y forma
de los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos, de
acuerdo con el perfil de demanda, tipo de atención y grupo etario:
8.1.1 Laboratorio clínico;
8.1.2 Laboratorio de anatomía patológica
8.1.3 Servicio de ultrasonido, incluyendo Dopplerfluxometría
8.1.4 Servicio de ecocardiografía
8.1.5 Asistencia hemoterapéutica
8.1.6 Asistencia clínica cardiológica
8.1.7 Asistencia clínica nefrológica
8.1.8 Asistencia clínica neurológica
8.1.9 Asistencia clínica general
8.1.10 Asistencia clínica endocrinológica
8.1.11 Asistencia quirúrgica general
8.1.12 Unidad de Terapia Intensiva
8.1.13 Banco de Leche Humana, con disponibilidad de leche humana ordeñada
pasteurizada conforme regulación de cada Estado Parte para el funcionamiento de
Bancos de Leche Humana.
9. Procesos Operacionales Asistenciales
9.1 El Servicio debe permitir la presencia de acompañantes de libre
elección de la mujer en trabajo de parto, parto y puerperio.
9.2 El Servicio debe promover un ambiente acogedor y las condiciones humanas
de atención a la salud.
9.3 El equipo de servicios de salud debe establecer reglamentos,
protocolos, normas y rutinas técnicas en conformidad con la legislación vigente
y una base científica de procedimientos comprobada.
9.4 El servicio debe garantizar la obtención de alojamiento conjunto
desde el nacimiento.
9.5 Al recibir a la mujer, el servicio debe:
9.5.1 garantizar un ambiente confortable de espera
9.5.2 garantizar que toda mujer reciba atención y orientación clara sobre su
condición y procedimientos a ser realizados
9.5.3 garantizar la evaluación inicial inmediata de salud materna y fetal
para definir una atención prioritaria
9.5.4 garantizar que en la consulta inicial sea evaluado el riesgo
gestacional y definir el nivel de asistencia necesaria
9.5.5 garantizar la permanencia de la parturienta, cuando es necesaria en un
ambiente de observación y evaluación clínica continua
9.5.6 garantizar que la transferencia de la mujer, en caso de necesidad, sea
realizada después de asegurar la existencia de una vacante en el servicio de
referencia, en transporte adecuado a las necesidades.
9.6 En la asistencia del trabajo de parto, el servicio debe:
9.6.1 garantizar la privacidad de la parturienta y su acompañante
9.6.2 proporcionar condiciones que permitan el desplazamiento de la mujer,
de no existir impedimentos clínicos
9.6.3 proporcionar acceso a métodos no farmacológicos y no invasivos de
alivio del dolor y de estímulo en la evolución del trabajo de parto
9.6.4 posibilitar que los períodos clínicos de parto sean asistidos en el
mismo ambiente
9.6.5 realizar monitoreo fetal intermitente, control de signos vitales de
la parturienta, evaluación de la dinámica uterina, de la altura de presentación,
de la variedad de posiciones, del estado de las membranas, de las
características del líquido amniótico de la dilatación y del acortamiento
cervical con registro en el partograma
9.6.6 garantizar a la mujer condiciones de escoger las diversas posiciones
en el trabajo de parto, de no existir impedimentos clínicos
9.6.7 estimular que los procedimientos adoptados sean basados en la
evaluación individualizada y en los protocolos institucionales.
9.7 En la asistencia del parto y post-parto inmediato, el servicio debe:
9.7.1 garantizar a la mujer la posibilidad de escoger las diversas
posiciones durante el parto, de no existir impedimentos clínicos
9.7.2 estimular que los procedimientos adoptados sean basados en la
evaluación individualizada y en los protocolos institucionales
9.7.3 estimular el contacto inmediato, piel a piel, de la madre con el
recién nacido favoreciendo el vínculo y evitando la pérdida de calor
9.7.4 posibilitar el control de luz, temperatura y ruidos en el ambiente
9.7.5 estimular el amamantamiento materno en el ambiente del parto
9.7.6 garantizar que el amamantamiento los recién nacidos sea realizado en
el mismo ambiente del parto, sin interferir en la interacción madre e hijo,
excepto en caso de impedimento clínico
9.7.7 garantizar que el recién nacido no sea retirado de la sala de parto
sin identificación
9.7.8 estimular que los procedimientos adoptados con el recién nacido sean basados
en la evaluación individualizada y en los protocolos institucionales
9.7.9 garantizar el monitoreo adecuado de la mujer y del recién nacido, de
acuerdo a los protocolos institucionales, procurando la detección precoz de
posibles fallas
9.7.10 garantizar la realización de test de triage neonatal conforme
a la legislación vigente
9.7.11 garantizar que los partos quirúrgicos, cuando sean
realizados, ocurran en ambientes quirúrgicos, con asistencia anestésica.
9.8 En la asistencia al puerperio, el servicio debe:
9.8.1 estimular el amamantamiento sobre libre demanda
9.8.2 promover orientación a la mujer y a la familia sobre los cuidados del
recién nacido
9.8.3 garantizar la adopción de medidas inmediatas en el caso de fallas
durante el puerperio;
9.8.4 adoptar el Método Canguro, cuando sea indicado
9.8.5 garantizar que la mujer en uso de medicación o portadora de patologías
que puedan interferir o impedir el amamantamiento, tenga orientación clara,
segura y apoyo psicológico de acuerdo con sus necesidades.
9.9 En la asistencia a la gestante con fallas clínicas u obstétricas, el
servicio debe:
9.9.1 garantizar la privacidad de la gestante y su acompañante
9.9.2 proporcionar las condiciones que permitan la deambulación de la mujer,
de no existir impedimentos clínicos
9.9.3 garantizar la atención multiprofesional cuando sea necesario
9.9.4 garantizar que la transferencia de la mujer, en caso de necesidad, sea
realizada después de asegurar la asistencia de una vacante en el servicio de
referencia, en un transporte adecuado a las necesidades
9.9.5 estimular que los procedimientos adoptados sean basados en la
evaluación de la atención individualizada y en los protocolos institucionales.
10. Transporte de Pacientes
10.1 En caso de transporte del paciente y del recién nacido, el mismo debe
ser acompañado de una historia clínica de transferencia que será entregada en
el local de destino del paciente.
10.2 Los servicios de salud deben tener disponible, para el transporte del
paciente y del recién nacido, los siguientes materiales y medicamentos:
10.2.1 Silla para transporte de
pacientes adultos, con barandas laterales, soporte para soluciones parentarias
y soporte para tanque de oxígeno, excepto para los servicios neonatales
10.2.2 Incubadora para transporte de
pacientes neonatales
10.2.3 Tanque transportable de oxígeno.
11. Higiene de manos, limpieza, desinfección y
esterilización
11.1 El Servicio de Maternidad debe poseer instrucciones de limpieza,
desinfección y esterilización, para ser aplicado en las superficies,
instalaciones, equipamientos, artículos y materiales.
11.1.1 Los procedimientos y rutinas de limpieza y desinfección deben ser
validados, registrados, supervisados y mantenidos en locales disponibles y de
fácil acceso.
11.2 El Servicio de Maternidad debe disponer de insumos y equipamientos
necesarios para las prácticas de higiene de manos de los profesionales de la
salud y familiares de los pacientes.
11.2.1 El Servicio de Maternidad debe poseer un lavatorio cada
cuatro cunas.
11.3 El Responsable Técnico del Servicio de Maternidad debe estimular el
cumplimiento de los protocolos establecidos para la higiene de manos por los
profesionales de salud y familiares de los pacientes.
11.4 Los desinfectantes para uso hospitalario de los productos usados en
los procesos de limpieza y desinfección deben ser utilizados según las
especificaciones del fabricante y estarán fiscalizados por la autoridad
competente.
11.5 Los Servicios de Maternidad deben cumplir las medidas de prevención y
control de infecciones definidas por la autoridad competente, cuando
corresponda.
11.6 El equipo de Servicio de Maternidad debe implantar e implementar
acciones de farmacovigilancia, tecnovigilancia, hemovigilancia y vigilancia de
los controles de infección y eventos adversos.
11.7 El equipo de Salud del Servicio
de Maternidad debe notificar los casos sospechosos, brote de infecciones
hospitalarias y eventos adversos graves al órgano responsable en un plazo de 24
(veinticuatro) horas.
11.8 El equipo del Servicio de
Maternidad debe colaborar con el órgano responsable en la investigación
epidemiológica y en la adopción de las medidas de control.
11.9 El equipo de Servicios de Maternidad debe orientar a los familiares y
acompañantes de los pacientes sobre acciones de control de infección y eventos
adversos.
11.10 Los Servicios de Maternidad que realizan reprocesamiento de productos
médicos deben atender las regulaciones definidas por el órgano competente.
11.11 El Servicio de Maternidad deben poseer programas de control de plagas
conforme la legislación vigente.
12. Descarte de Residuos
12.1 El Servicio de Maternidad debe implementar las acciones de manejo
intrainstitucional de residuos de los Servicios de Salud conforme a la
reglamentación definida por el órgano competente.
13. Bioseguridad
13.1 El Servicio de Maternidad debe mantener instrucciones escritas de
bioseguridad actualizadas y disponibles a todos los funcionarios, contemplando
los siguientes ítems:
13.1.1 normas y conductas de seguridad biológica, química, física,
ocupacional y ambiental:
13.1.2 instrucciones de uso para los equipamientos de protección individual (EPI)
y de protección colectiva (EPC);
13.1.3 procedimientos en caso de accidentes;
13.1.4 manejo y transporte de material y muestras biológicas.
14. Evaluación
14.1 El responsable técnico debe implantar, implementar y mantener
registros de evaluación del desempeño y patrón de funcionamiento global del
servicio de maternidad buscando procesos continuos de mejora de la calidad.
14.1.1 Esta evaluación debe ser realizada llevando indicadores de morbilidad
y mortalidad.