Resolución General
1545
Delimitación de Zona Primaria Aduanera, División Aduana
del Neuquén. SICOEX Nº 19309-115-03.
Bs. As., 4/8/2003
VISTO, la Resolución General
Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y
normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de
las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la
documentación reunida en las actuaciones del epígrafe, la misma se encuentra en
condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las
zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la División Aduana
del NEUQUEN, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los requisitos,
en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en
los términos del artículo 5º inc. a) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.
Que para ello es menester
definir la Zona Primaria
Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en
los planos anexado a la presente.
Que conforme lo señalado
en el considerando anterior, corresponde incluir en la delimitación de la Zona Primaria
Aduanera en trato al lugar que ocupa la Balanza Fiscal
habilitada, toda vez que la misma no se encuentra dentro del alambrado
perimetral del predio, pero si contigua a las oficinas donde la Aduana presta servicios.
Que el lugar operativo en
el que se incluye el espacio a delimitar como Zona Primaria Aduanera es el
PATIO DE TRANSFERENCIA DE LA
ESTACION DE FERROCARRIL ZAPALA denominado SECTOR POLIMODAL DE
CARGA, sito en la AV. SAN
MARTIN entre la AV.
AVELLANEDA y la
AV. ROCA de la ciudad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN.
Que en autos han tomado
la debida intervención la
División Aduana del NEUQUEN, la Dirección Regional
Aduanera MENDOZA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y
de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º,
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria
Aduanera en jurisdicción de la División Aduana del NEUQUEN como se indica
seguidamente:
PATIO DE TRANSFERENCIA DE
LA ESTACION DE
FERROCARRIL ZAPALA, estableciéndose como límites de la Zona Primaria
Aduanera el total de las instalaciones comprendidas en el predio designado como
"AREA USO POLIMODAL de CATORCE MIL METROS CUADRADOS (14000 mts2)"
sito en la AV. SAN
MARTIN entre la AV.
AVELLANEDA y la
AV. ROCA de la ciudad de ZAPALA, conforme copia de plano
rubricado por el Sr. RAUL ALBERTO PODESTA, Intendente de la Municipalidad de
ZAPALA y por el ARQ. HORACIO ARELLANO, Subsecretario de Obras y Servicios
Públicos del mismo Municipio. Incluir como Zona Primaria Aduanera el espacio
físico que ocupa ocupa la Balanza Fiscal
habilitada, el que se encuentra contiguo al alambrado perimetral del predio,
del lado de afuera del mismo.
Art. 2º — Regístrese, dése
a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEOR. O.U.), a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. —Alberto R. Abad.