LOA
Resolución 15-2011
Establécese la Captura Máxima
Permisible para el año 2012 de determinadas especies.
Bs. As.,
7/12/2011
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter
algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura
Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que
la Autoridad
de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC
correspondientes al año 2011.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible
de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus
magellanicus) y merluza negra (Dissostichus
eleginoides), a partir de la estimación del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente
aceptable de cada una de ellas.
Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 37/2011: “Evaluación de la abundancia de la población de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el
Atlántico Sudoccidental entre los años 1985 y 2010”; el Informe Técnico Nº 34/2011: “Evaluación de la abundancia de
polaca (Micromesistius australis)
en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2010”, Nº 41/2011: “Recomendaciones de la captura
biológicamente aceptable de merluza negra (Dissotichus
eleginoides) para el año 2012”, Nº 42: “Resultados de la campaña global de
evaluación de merluza (Merluccius hubbsi)
para el área al sur de 41º S en invierno de 2011”, Nº 43: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación
de la captura biológicamente aceptable para el año 2012” y Nº 45/2011: “Evaluación del estado de
explotación del efectivo sur de 41º S de la merluza (Merluccius
hubbsi) y estimación de las capturas biológicamente
aceptables para 2012”.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima
Permisible para el año 2012 de las especies cuya nómina figura en la planilla
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua.
— Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz.
— Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda.
ANEXO I
ESPECIE
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C.M.P.
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(t)
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AÑO
2012
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MERLUZA
COMUN (Merluccius hubbsi)
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Norte
del paralelo 41º S
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40.000
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Sur
del paralelo 41º S
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273.000
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POLACA
(Micromesistius australis)
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40.000
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MERLUZA
DE COLA (Macruronus magellanicus)
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140.000
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MERLUZA
NEGRA (Dissostichus eleginoides)
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3.500
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