LOA
Resolución
17-2011
Establécese la Captura Máxima
Permisible para el año 2011 de la especie caballa.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha manifestado
que ante la ausencia de una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable
de la caballa (Scomber japonicus)
para el año 2011, se puede tomar como referencia el Informe Técnico Nº 38/2010:
“Evaluaciones de la abundancia y potencial pesquero del
efectivo de caballa (Scomber japonicus)
al norte de 39º de latitud: Investigaciones realizadas, situación actual y perspectivas
futuras”.
Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima
Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a
conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de
la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º
de la Ley Nº
24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima
Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber
japonicus), al norte del paralelo 39º de latitud Sur
en ONCE MIL TRESCIENTAS (11.300) toneladas.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua.
— Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz.
— Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda.
|