Resolución 16-2011-CFP
Resolución 16-2011-CFP
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y la
Resolución Nº 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para
las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso
c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar
su conservación a largo plazo.
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de
Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera
y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector
Sur, para el período comprendido entre el día 1º de julio de 2011 y el día 31
de diciembre de 2011.
Que la decisión citada fue adoptada a partir de las recomendaciones vertidas en
el Informe Técnico Oficial Nº 04/2011 referido a la evaluación de la biomasa de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo 4 y 5 del
Sector Sur para el período 2011-2012.
Que el informe mencionado presentaba una proyección de captura de los bancos
estudiados hasta el año 2012, con áreas hacia las cuales orientar las capturas
por la predominancia de ejemplares de talla comercial.
Que concordante con lo anterior, el INIDEP observó pocos lances en los que la
proporción de ejemplares de talla no comercial sea predominante a excepción del
sector Noroeste de la Unidad de Manejo 4.
Que en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente
establecer niveles de biomasa de vieira entera comercial a ser capturadas en
ambas Unidades de Manejo, considerando la extracción del 40% del límite
inferior de las biomasas estimadas.
Que asimismo, en la Resolución Nº 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30
de junio de 2011, se dispuso el cierre de un área delimitada en la Unidad de
Manejo 4, en función de los valores de ejemplares de talla no comercial
obtenidos en la zona.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº
24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente
a las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses
contados del día 1º de enero de 2012 al día 30 de junio de 2012, en las
siguientes cantidades:
a) CUATRO MIL CIEN (4.100) toneladas para la Unidad de Manejo 4.
b) DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA (12.230) toneladas para la Unidad de Manejo 5.
Art. 2º — Mantiénese la prohibición de captura de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las
coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3º — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores
se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.
Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de
la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar
M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. —
Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N.
Ojeda.
ANEXO I
Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
1
|
39º 48’ 04
|
56º 45’ 00
|
2
|
39º 48’ 04
|
56º 25’ 48
|
3
|
40º 34’ 00
|
56º 49’ 00
|
4
|
40º 34’ 00
|
57º 10’ 00
|
|