LOA
Resolución 18-2011
Cuotas Individuales Transferibles de
Captura de la Reserva
Social de la especie merluza común. Condiciones y
obligaciones.
Bs. As.,
7/12/2011
VISTO la Ley Nº
24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999,
las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009 y Nº 23 del 12 de noviembre de
2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el
Acta mencionada en el visto, en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º de latitud Sur de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi),
de conformidad con los criterios y condiciones que fueron explicitados en dicha
oportunidad.
Que asimismo, en el artículo 6º de la citada resolución, se estableció un
porcentaje de la
Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme
lo establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10 del
27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se destinaron porciones de
dicha Reserva Social para su asignación hacia los sectores de máximo interés
social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones, según surge del
ANEXO II de la referida Resolución Nº 23.
Que la Autoridad
de Aplicación, por Nota de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del día de
la fecha, en atención a cuestiones de máximo interés social, de acuerdo al
concepto del artículo 4° inciso e) del citado Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), ha solicitado al pleno del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se asignen Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) del saldo de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción,
a partir del año 2012 a
una nómina de buques.
Que en dicha solicitud se especificaron los porcentajes de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) calculado sobre la Captura Máxima
Permisible (CMP) correspondiente al stock sur de la especie.
Que la solicitud está sujeta a las mismas obligaciones y cargas que fueran
impuestas en la
Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de
2009.
Que la Reserva Social
destinada a la Autoridad
de Aplicación cuenta con un saldo suficiente para otorgar la asignación
solicitada.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Asignación parcial de la Reserva Social.
Asignar a partir del 1º de enero de 2012 Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) de la
Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), según el
detalle del ANEXO de la presente, conforme el máximo interés social determinado
por la Autoridad
de Aplicación de la Ley
24.922, del porcentaje establecido en el artículo 6º y ANEXO II de la Resolución Nº 23 del
12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2º — Condiciones y obligaciones. Las
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas en el artículo 1°
estarán sujetas a todas las condiciones y obligaciones fijadas en el Acta Nº
49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 23 del
12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus
modificatorias. El plazo del artículo 11 de la resolución recién citada se
extiende hasta el día 30 de diciembre de 2011.
Art. 3º — Publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz.
— Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda.
ANEXO -
RESOLUCION CFP Nº 18/2011
Matrícula
|
Buque
|
Asignación
de CITC
|
|
|
|
0969
|
FLORIDABLANCA
|
0,0733%
|
01458
|
FRANCO
|
0,1465%
|
01462
|
KARINA
|
0,1465%
|
0877
|
ANTONINO
|
0,0366%
|
|