Decreto 2085-2011
Modifícase el Decreto Nº 357/2002
relacionado con el organigrama de los Ministerios de Relaciones Exteriores y
Culto, de Economía y Finanzas Públicas y de Industria.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el organigrama de
aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos 1º, 18
y 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias,
transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias
que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta
necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha
medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de
la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en
la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción
de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita
concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación
de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa
de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que
posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a
estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al
artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con el detalle que se aprueba
como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo I al
artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Sustitúyese del Anexo I al
artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al
presente artículo.
Art. 4º — Suprímense del Anexo II al
Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XIII, correspondiente al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los objetivos de la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y de las SUBSECRETARIAS DE
COMERCIO INTERNACIONAL, DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR y DE
DESARROLLO DE INVERSIONES e incorpóranse al citado apartado los
correspondientes a la
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y a las
SUBSECRETARIAS DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, DE
DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL y DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle
obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 5º — Incorpóranse en el Anexo II al Artículo
2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el
Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
objetivos de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de las SUBSECRETARIAS DE
COMERCIO INTERIOR y DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES y
sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR y de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, los que quedarán
redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo
al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — Suprímense del Anexo II al
Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XV, correspondiente al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y de las SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION ECONOMICA y DE
COORDINACION ECONOMICA e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y a las SUBSECRETARIAS DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE PROGAMACION MACROECONOMICA y
DE PLANIFICACION ECONOMICA, los que quedarán redactados de conformidad con el
detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Incorpóranse en el Anexo II al artículo
2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— en el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, los objetivos de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, de la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y de la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y sustitúyense en dicho apartado los
correspondientes a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, los que quedarán redactados de
conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente
artículo, forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, suprímense
del citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y a la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Art. 8º — Incorpórase al Apartado ll del
Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, como
objetivo 14 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:
“14.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio
de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres
de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar
los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los
procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de
carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a
lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la
registración de los nombres de dominio en la República con el derecho
interno.”
Art. 9º — Incorpórase al Apartado II del
Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, como
objetivo 12 de la
SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION, el siguiente:
“12.- Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina
(.AR) y el registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y
jurídicas. Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que
regula el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto Nº 1172/2003
y sus modificatorios y complementarios.”
Art. 10. — Sustitúyese del Anexo III al artículo
3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el
detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 11. — Hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades
primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos
niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº
2098/08.
Art. 12. — Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones
de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los
créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 13. — La presente medida entrará en
vigencia el 10 de diciembre de 2011.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
Planilla
Anexa al artículo 1º
XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA
- SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR
- SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
- SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
- SECRETARIA DE CULTO
- SUBSECRETARIA DE CULTO
- SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL
- SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
Planilla
Anexa al artículo 2º
XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
- SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES
- SECRETARIA DE FINANZAS
- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
- SECRETARIA DE HACIENDA
- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA LEGAL
- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
Planilla
Anexa al artículo 3º
XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
Planilla
Anexa al artículo 4º
XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES OBJETIVOS:
1. Entender desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones
económicas bilaterales con las naciones con las que la REPUBLICA ARGENTINA
mantenga relaciones así como en las negociaciones económicas multilaterales a
través de los organismos económicos internacionales, regionales y
subregionales.
2. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción
y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial, así como en la
conducción del servicio comercial exterior, en coordinación con la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
3. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de
acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y
financiera, en coordinación con las respectivas dependencias nacionales.
4. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de
carácter productivo en el país, de modo de complementar la inversión doméstica.
5. Participar del comité interministerial encargado de la definición y el
seguimiento de la estrategia nacional respecto de la inversión extranjera
directa en el país.
6. Intervenir en las políticas de internacionalización de las empresas
argentinas en el exterior.
7. Entender en toda negociación entre las autoridades provinciales y los
representantes de terceros países que implique alguna obligación en la que se
prevean garantías por parte del ESTADO NACIONAL.
8. Impartir las directivas e instrucciones en materia económica a las
Representaciones de la
REPUBLICA ARGENTINA ante gobiernos extranjeros y organismos
internacionales económicos así como a las delegaciones que participen en
negociaciones económicas bilaterales y multilaterales.
9. Contribuir, a través de las negociaciones económicas internacionales, el
desarrollo de inversiones extranjeras y la promoción comercial en el exterior
al desarrollo nacional impulsando la creación de empleo, la generación de valor
agregado local, el desarrollo regional, el progreso tecnológico, la innovación
productiva y la generación de impactos positivos sobre el balance de pagos.
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR
OBJETIVOS:
1. Intervenir en las políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo y a
la integración económica bilateral con los diferentes países de AMERICA LATINA
Y EL CARIBE, así como a la integración económica multilateral a nivel regional,
en coordinación con las dependencias nacionales.
2. Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y multilaterales con
AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en general, y con el MERCOSUR, en particular.
3. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior
respecto de las negociaciones en materia económica y comercial relativas al
MERCOSUR, a la UNASUR
y a la ALADI,
implementando los mecanismos requeridos para avanzar en dicha política en
coordinación con las dependencias nacionales competentes.
4. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y el desarrollo de
acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y
financiera, con los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, proponiendo los
planes, los programas y los proyectos pertinentes, como así también los
instrumentos adecuados para su ejecución, en coordinación con las dependencias
nacionales competentes.
5. Entender en la planificación de las estrategias y las políticas para el
desarrollo y apertura de nuevos mercados en AMERICA LATINA Y EL CARIBE para la
oferta exportable argentina, procurando un intercambio comercial de mutuo
beneficio.
6. Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales que se
desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones económicas con
las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por organizaciones
multilaterales regionales y subregionales, y en la formulación de las
directivas y las instrucciones pertinentes.
7. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas para las
Representaciones de la
REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos
de competencia de esta Subsecretaría.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL
OBJETIVOS:
1. Formular e implementar las estrategias, las políticas y los instrumentos
para el desarrollo de inversiones de empresas extranjeras en el país que
contribuyan al desarrollo nacional complementando la inversión doméstica, así
como para la internacionalización productiva de las empresas locales.
2. Promocionar a nivel internacional a la REPUBLICA ARGENTINA
como destino de inversión, fomentando la realización de asociaciones
estratégicas entre compañías locales y extranjeras y la radicación de nuevas
inversiones productivas.
3. Actuar como ventanilla única ante los potenciales inversores extranjeros,
brindando asistencia directa y facilitando la concreción de sus proyectos de
inversión en coordinación con las dependencias nacionales y provinciales
competentes.
4. Ejecutar las políticas de promoción comercial internacional, difundiendo la
oferta de los productos y servicios nacionales en los mercados extranjeros, en
coordinación con la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES
INTERNACIONALES de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
5. Participar en la definición de las estrategias y la elaboración de
propuestas de planes de acción en materia de promoción de las exportaciones en
relación a los productos y los mercados de destino.
6. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas para las
Representaciones de la
REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos
de competencia de esta Subsecretaría.
SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
1. Diseñar y promover políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo y
a la integración económica tanto a nivel bilateral como multilateral en los países
con los que la
REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, excluidos los países
de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en coordinación con las dependencias nacionales
competentes.
2. Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y multilaterales con
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de EUROPA, AFRICA, ASIA Y
OCEANIA, así como con sus agrupaciones y organismos regionales.
3. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior
respecto de las negociaciones en materia económica y comercial con los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de EUROPA, AFRICA, ASIA Y OCEANIA, así
como con sus agrupaciones y organismos regionales, implementando los mecanismos
requeridos para avanzar en dicha política en coordinación con las dependencias
nacionales competentes.
4. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de
acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y
financiera, con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de EUROPA,
AFRICA, ASIA Y OCEANIA, proponiendo los planes, programas y proyectos
pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución, en
coordinación con las dependencias nacionales competentes.
5. Participar en coordinación con las dependencias nacionales competentes en
las negociaciones con los organismos multilaterales internacionales de carácter
económico y comercial, ejecutando los proyectos de políticas y programas de
carácter económico y comercial.
6. Intervenir en la planificación de políticas y estrategias para el desarrollo
y la apertura de nuevos mercados en el mundo, excluidos los países de AMERICA
LATINA Y EL CARIBE, para la oferta exportable argentina, procurando un
intercambio comercial de mutuo beneficio.
7. Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales que se
desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones económicas con
las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por organizaciones
multilaterales regionales y subregionales, y en la formulación de las
directivas y las instrucciones pertinentes.
8. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas para las
Representaciones de la
REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos
de competencia de esta Subsecretaría.
Planilla
Anexa al Artículo 5º
XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial
relativa al comercio interior y en los procesos de integración económica y
comercial a nivel subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito
interregional y multilateral y su coordinación con las áreas de esta
jurisdicción y otras con competencia en la materia.
2. Entender en la política y cursos de acción a seguir en materia de promoción
comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos
asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera,
proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los
instrumentos adecuados para su ejecución.
3. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los
fines de asegurar la coherencia y el fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos de la política comercial.
4. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al
cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e
indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a
futuro.
5. En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de
Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología
Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento, 25.156 de
Defensa de la Competencia,
entender en todo lo relativo a la aplicación de dichas normas dictando las
normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación de las mismas.
6. Entender en las propuestas y en el control de las políticas relacionadas con
la defensa del consumidor.
7. Entender en la implementación de las políticas y marcos normativos
necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios.
8. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta
en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior.
9. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del
organismo que en el futuro la sustituya.
10. Entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las
políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como
también en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a
fin de asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia
técnica en la materia.
11. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a
mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos
como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico
desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su
competencia.
12. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad
Comercial en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y en los reglamentos
nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
13. Dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la
fiscalización y contralor del mismo.
14. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del
Consumidor.
15. Entender en todo proceso de integración comercial nacional propendiendo al
dictado y suscripción de convenios multilaterales.
16. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de
defensa del consumidor y defensa de la competencia.
17. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad
económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que
conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.
18. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y
salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas
compensatorias, en el ámbito de su competencia.
19. Promover la articulación de políticas de comercio con los Gobiernos
Provinciales y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS:
1. Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la unicidad
estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y planes
de acción de la jurisdicción y su articulación con otras áreas de gobierno.
2. Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la elaboración
y ejecución de políticas y planes solicitados por el señor Ministro, vinculados
con los temas de su competencia.
3. Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos,
decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y planes vinculados
con su competencia.
4. Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de
la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como descentralizada.
5. Evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para
la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio
interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial.
6. Promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos
Provinciales y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
7. Asegurar la correcta ejecución y control de las políticas comercial interna,
de defensa del consumidor, la desregulación y la defensa de la competencia.
8. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad
económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el
mercado.
9. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del
organismo que en el futuro la sustituya.
10. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios
para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el aumento en la
oferta de bienes y servicios.
11. Entender en la propuesta, coordinación, seguimiento y control de aplicación
de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica,
tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las
actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también en las
medidas relacionadas con otras políticas públicas, a los fines de asegurar su
coherencia y consistencia interna, y a la asistencia técnica en materia de
desregulación en otras jurisdicciones.
12. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas
tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios,
tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la
simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.
13. Entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de
Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología
Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia.
14. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de
Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos
nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
15. Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del
abastecimiento.
16. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del
consumidor.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
OBJETIVOS:
1. Efectuar la propuesta y control de las políticas relacionadas con la defensa
del consumidor.
2. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios
para afianzar los derechos del consumidor.
3. Intervenir y asesorar a la
Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes
Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal,
22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.
4. Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de los Tribunales
Arbitrales de defensa del consumidor.
5. Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de
todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de
Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y
24.240 de Defensa del Consumidor.
6. Supervisar la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede
administrativa, de las infracciones a las citadas leyes.
7. Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de
Lealtad Comercial y Metrología Legal en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y
los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
8. Asistir a la Secretaría
en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas
tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios,
tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la
simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial
relativa al comercio exterior, y en los procesos de integración económica y
comercial a nivel subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito
interregional y multilateral y su coordinación con las áreas de esta
jurisdicción y otras con competencia en la materia.
2. Formular desde el punto de vista de la política exterior los cursos de
acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales tanto
bilaterales como multilaterales con todas las Naciones con las que la REPUBLICA ARGENTINA
mantenga relaciones, con los Organismos Regionales y Subregionales,
propendiendo a la integración económica con las naciones latinoamericanas y
conducir la política a fin de cumplimentar lo señalado.
3. Promover las políticas y estrategias de la República en materia de
negociaciones económicas y comerciales bilaterales y multilaterales a través de
los Organismos Económicos y Comerciales Internacionales, Regionales y
Subregionales, e impartiendo las directivas e instrucciones a las
Representaciones de la
República ante gobiernos extranjeros, Organismos
Internacionales Económicos y Comerciales y en las delegaciones en las que
participe en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales,
interviniendo también en aquellas de naturaleza monetaria y financiera.
4. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para las
Representaciones de la
República en el exterior y delegaciones oficiales en el
aspecto comercial internacional.
5. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al
cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e
indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a
futuro.
6. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta
en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio exterior.
7. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
8. Entender en todo proceso de integración comercial internacional propendiendo
al dictado y suscripción de convenios multilaterales.
9. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales externas de
defensa del consumidor y defensa de la competencia.
10. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a
mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos
como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico
desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su
competencia.
11. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad
económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que
conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.
12. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y
salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas
compensatorias, en el ámbito de su competencia.
13. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el
ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las
políticas con otros espacios de integración comercial y económica internacional.
14. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de
reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la
exportación.
15. Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la
intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de
origen y calidad de los productos destinados a la exportación.
16. Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de
los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los
regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como
documento imprescindible para determinadas importaciones.
17. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el marco del proceso de
integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es
materia de su competencia.
18. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y
participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el
intercambio con el exterior.
19. Intervenir en la elaboración de la normativa y en el otorgamiento de los
certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.
20. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR.
21. Promover y participar en los acuerdos de cooperación e
integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y
supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos
crediticios internacionales.
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
1. Ejecutar la política comercial internacional, promoviendo la oferta de los
productos y servicios nacionales atendiendo a la demanda de los mercados
extranjeros, incluyendo la promoción de naturaleza comercial y participar en
las actividades de promoción de inversiones y turismo.
2. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para las
Representaciones de la
República en el exterior y delegaciones oficiales en el
aspecto comercial internacional.
3. Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y
captación de la inversión extranjera directa.
4. Asesorar al Señor Secretario en el diseño, propuesta y ejecución de
instrumentos para la promoción de inversiones en el país y la expansión
internacional de empresas locales.
5. Asesorar al Señor Secretario, respecto de las estrategias y políticas
comerciales externas que inciden en el clima de inversión.
6. Promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de
incentivo de las inversiones.
7. Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.
8. Prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e
incentivos a la inversión externa.
9. Facilitar la gestión de los proyectos de inversión externa, coordinando su
accionar con las áreas competentes, brindando asistencia directa al inversor.
10. Promover, a través de las inversiones internacionales, la innovación,
investigación y avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y
el diseño industrial.
11. Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para
proyectos nacionales, en conexión con las administraciones e interlocutores
territoriales.
12. Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
13. Articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones
externas, con miras a su equitativa distribución territorial.
14. Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre
las compañías locales y extranjeras.
15. Diseñar políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo económico y
a la integración bilateral con los diferentes países de AMERICA DEL NORTE,
CENTRAL, DEL SUR y EL CARIBE, y la integración económica multilateral a nivel
regional y continental.
16. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior con
respecto al MERCOSUR, a la ALADI
y al ALCA.
Planilla
Anexa al artículo 6º
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la programación de la política económica y la planificación
del desarrollo.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales
que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de
decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es
materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las
políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción
ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado
control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, creado por la
Ley Nº 23.354, dictar las normas de instrumentación
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran
para la debida implementación del mismo.
5. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y
ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la
asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos
estratégicos.
6. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los
fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos de la política económica.
7. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y
elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y
negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
8. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en
los temas vinculados con su competencia específica.
9. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y
publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de
la economía.
10. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los
niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar diagnósticos sobre el
empleo y la distribución del ingreso.
11. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto
internacional.
12. Participar en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones
inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya
sean bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos
comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales
con otro país.
13. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los
organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y
multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los
sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas
con dichos organismos.
14. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión, así como
en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a
lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los
mismos.
15. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base
para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.
16. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de
prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan
de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e
impacto económico de los mismos.
17. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica
nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas.
18. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la política económica.
19. Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros
sectores involucrados las actividades relacionadas con el desarrollo del
aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
20. Entender en la formulación del plan estratégico de desarrollo nacional.
21. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de
infraestructura para la mejora de la competitividad y coordinar las relaciones
que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con
otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e
implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.
22. Coordinar la gestión de los directores que representan al accionista Estado
Nacional en función de los objetivos establecidos para las empresas con
participación estatal de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política
económica.
23. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la
materia las acciones del Consejo de Planeamiento del Desarrollo a fin de
establecer los lineamientos para el desarrollo de largo plazo.
24. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la
materia las acciones de la
Comisión Nacional de Inversión Extranjera a fin de promover y
regular la radicación de inversiones extranjeras que contribuyan al desarrollo
nacional.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD.
OBJETIVOS:
1. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos
de la jurisdicción ministerial.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los
planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las
medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de
coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el
Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, en el ámbito de la
jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
4. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del
Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de
los lineamientos estratégicos de la política económica.
5. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de
prioridades en materia de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista
de la finalidad e impacto económico de los mismos.
6. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en su función de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, y colaborar en el dictado de las normas de
instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la
debida implementación del mismo.
7. Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y
disponer los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la
asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos
estratégicos.
8. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la coordinación con las distintas áreas de la jurisdicción
ministerial y otros sectores involucrados, en las actividades relacionadas con
el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política
económica.
9. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público
y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las
actividades productivas.
10. Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno Nacional en
términos de su impacto en la situación social que atienden.
11. Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto público a
nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo metodologías aceptadas
internacionalmente y/o armonizadas en los espacios de integración económica internacional.
12. Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los grupos y
comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros
espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia
específica.
13. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en los temas inherentes a los instrumentos de la política de
comercio exterior.
14. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de
prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la competitividad.
15. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la coordinación y en la articulación de las relaciones que desde
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras
jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e implementar
políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.
16. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la coordinación de la gestión de los Directores que representan
al accionista Estado Nacional en función de los objetivos establecidos para las
empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos estratégicos
de la política económica.
17. Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la programación económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
OBJETIVOS:
1. Diseñar y proponer un plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y
largo plazo, que tenga como ejes la producción, el empleo y la diversificación
de la matriz productiva nacional.
2. Diseñar los instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento
de las políticas tendientes a promover la diversificación y el fortalecimiento
de la matriz productiva.
3. Realizar el análisis y el seguimiento de la dinámica económica a nivel
sectorial y regional, y proponer vías de acción para mejorar su desempeño en
base a los lineamientos de la estrategia nacional de desarrollo.
4. Proponer y formular, en coordinación con las distintas jurisdicciones
involucradas, planes estratégicos de desarrollo sectorial y regional.
5. Efectuar el seguimiento y análisis de la información estadística relevante a
nivel sectorial y regional.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
OBJETIVOS:
1. Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la
economía nacional e internacional.
2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación
macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas
macroeconómicas.
3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración
de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la
economía.
4. Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan
de base para la programación fiscal en el marco de la política económica
vigente.
5. Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional
vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.
6. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo
basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de coordinación de
políticas macroeconómicas.
7. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la determinación de los objetivos y pautas generales de la
política económica.
8. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e
indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de acción para su
mejoramiento.
9. Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la economía
nacional de los cambios en el contexto internacional.
10. Asistir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de
prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el punto de
vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
11. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del Balance de
Pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el desempeño del sector
externo.
Planilla
Anexa al artículo 7º
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS:
1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el
desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación
de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo
establezcan.
2. Intervenir en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de
reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la
exportación, en el ámbito de su competencia.
3. Intervenir en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la
intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de
origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el ámbito de
su competencia.
4. Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando
las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.
5. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial
como regional.
6. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del
proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo
que es materia de su competencia.
7. Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector
industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.
8. Colaborar con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS en la promoción y registro de inversiones privadas en el país, en las
áreas de su incumbencia
9. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la
reestructuración productiva.
10. Intervenir en el ámbito de competencia de la Secretaría en la
promoción, organización y participación en ferias, exposiciones y misiones
destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
11. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION
INVERTIR.
12. Participar, en el ámbito de su competencia, en los
acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales,
en los que la Nación
sea parte, y supervisar los mismos.
13. Promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos
Provinciales y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
14. Ejercer la Autoridad
de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley Nº 25.551) e
intervenir en las negociaciones internacionales vinculadas a compras
gubernamentales.
15. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, a
fin de lograr un mejoramiento de los regímenes de promoción industrial,
generando un ámbito óptimo para el asentamiento de nuevos emprendimientos
industriales en los sectores tradicionales y no tradicionales y la expansión de
la actividad industrial.
16. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos
mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.
17. Estimular el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico
y asistencia técnica, propendiendo a la formación de agrupamientos productivos
con orientación sectorial.
18. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al desarrollo del
sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados
tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de
promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y
educativo.
19. Asistir y asesorar a la
Ministra de Industria en la supervisión del accionar del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
SECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS:
1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, en aquellas materias de su competencia específica.
2. Intervenir en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el
desarrollo y crecimiento de dicho sector.
3. Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.
4. Intervenir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional e
internacional.
5. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques
comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su
competencia.
6. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo Nº 7 —Industria— (SGT Nº 7) y cuando corresponda,
los Foros de Competitividad Sectoriales, en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
7. Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del medio
ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional, en materia de su competencia.
8. Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.
9. Apoyar a las actividades industriales de base tecnológica que conforman los
nuevos desarrollos en la economía.
10. Asistir en la definición de políticas para la promoción de las inversiones
y el financiamiento destinados al sector industrial.
11. Promover la integración y eslabonamiento de las grandes empresas
industriales en el tejido productivo.
12. Asistir a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA en la articulación de las políticas
industriales con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
13. Intervenir en todas las propuestas, actividades y acciones que promuevan el
desarrollo del diseño como instrumento para incrementar la competitividad de
las empresas.
14. Participar en lo referente a normativas sobre estructuras arancelarias,
zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique al sector industrial.
15. Intervenir en el Régimen de Trabajo de Compre Argentino (Ley Nº 25.551) y
asistir en las negociaciones internacionales vinculadas a las compras
gubernamentales.
16. Organizar y coordinar el análisis y los estudios necesarios para la
promoción y desarrollo industrial, proponiendo pautas y acciones tendientes al
logro de su cometido, teniendo en miras la importancia del fomento de las
inversiones en todo el ámbito de la República, especialmente las vinculadas con la
pequeñas y medianas industrias.
17. Coordinar, organizar y programar el análisis tendiente a facilitar el
desarrollo industrial, proponiendo y promoviendo la desregulación y agilización
de dicha actividad en orden a facilitar su expansión, ampliación y aumento de
sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado
interno como externo en óptimas condiciones competitivas.
18. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos,
mediante la incorporación del diseño y la innovación a los productos y
procesos, estimulando el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo
económico y asistencia técnica, y propendiendo a la formación de agrupamientos
productivos con orientación sectorial.
19. Elaborar con las actividades destinadas al desarrollo del sector industrial
de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados tanto al
mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de promoción
vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y educativo
en tal sentido.
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
OBJETIVOS:
1. Asistir a la Ministra
en lo referente a las políticas públicas referidas a la industria nacional, con
una mirada estratégica de mediano y largo plazo.
2. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de
políticas públicas industriales, con una perspectiva regional y/o sectorial y/o
de cadenas de valor.
3. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de
políticas públicas industriales, a fin de lograr la competitividad industrial
sostenida en la agregación de valor, la eficiencia productiva, la innovación,
la investigación y el desarrollo y el diseño.
4. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos en el marco del Plan Estratégico
Industrial 20-20, buscando el alcance de los objetivos allí propuestos.
5. Llevar el control de la implementación de los planes estratégicos de los
distintos sectores, así como su revisión y actualización.
6. Elaborar proyectos normativos o programas para el desarrollo industrial
equilibrado del país.
7. Desarrollar y proponer herramientas de promoción industrial.
8. Definir y ejecutar la política nacional de parques industriales.
9. Definir el conjunto de reglas que aseguren una decisión óptima, en cada
circunstancia y sector productivo, que permita un mayor desarrollo industrial.
10. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de esta
Secretaría.
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
OBJETIVOS:
1. Proponer al Secretario acciones y políticas en materia industrial, con una
mirada estratégica de mediano y largo plazo.
2. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de
políticas públicas industriales tendientes al desarrollo industrial regional
equilibrado.
3. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de
políticas públicas industriales para el desarrollo sectorial y de cadenas de
valor, identificando eslabones faltantes y oportunidades de desarrollo.
4. Analizar la competitividad de la industria local y proponer políticas para
su mejora sostenida con base en la agregación de valor, la eficiencia
productiva, la innovación, la investigación y el desarrollo y el diseño.
5. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos del Plan Estratégico Industrial
20-20.
6. Llevar el control de la implementación de los planes estratégicos
sectoriales.
7. Revisar los resultados y objetivos del Plan Estratégico Industrial 20-20.
8. y proponer las correcciones para su actualización.
9. Proponer la adopción de medidas y elevar al Secretario proyectos normativos
o programas para impulsar el desarrollo industrial equilibrado del país.
10. Definir la política nacional de parques industriales.
11. Participar en todos los temas atinentes a los objetivos de esta Secretaría.
Planilla
Anexa al artículo 10
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA
UNIDAD MINISTRO
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)