Resolución 148-2006
Prohíbese el uso de productos veterinarios
indicados como promotores de crecimiento, que contengan en su formulación
sustancias de acción beta agonista o sustancias con acción tirostática.
Bs. As., 5/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0302096/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 447 de fecha 16 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 447 de fecha 16 de abril de 2004
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se prohibió el uso de productos veterinarios
anabolizantes en los animales destinados a la producción de alimentos para el
consumo humano.
Que resulta oportuno adecuar la producción de alimentos a
las máximas exigencias de los consumidores, en el orden nacional e
internacional conforme al carácter de país exportador que reviste la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la excelencia de los mercados exige, en las tendencias
más modernas, que los alimentos se produzcan, minimizando su exposición a
sustancias químicas ajenas a su propia naturaleza.
Que en el caso de los alimentos de origen animal esto se
logra, entre otras maneras, reduciendo en todo lo factible el uso de los
productos veterinarios.
Que, por ello, la utilización de los productos
veterinarios destinados a animales productores de alimentos de consumo humano,
se debe indicar solamente en casos necesarios como preventivos o curativos de
las enfermedades.
Que, en este contexto, no se debe indicar la utilización
de productos veterinarios indicados como estimulantes de la producción en los
animales cuyos productos, subproductos y/o derivados puedan destinarse al
consumo humano.
Que en el caso particular de algunas de estas sustancias
no existen límites máximos de residuos internacionalmente aceptados que
permitan su utilización de manera segura en
los animales productores de alimentos de consumo humano.
Que, por ello, resulta conveniente prohibir la utilización
de productos veterinarios que contengan en su formulación sustancias que
estimulen la producción de tejidos comestibles en los animales, de manera
artificial.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso
e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese en todo el Territorio
Nacional el uso de productos veterinarios indicados como promotores del
crecimiento, que contengan en su formulación sustancias de acción beta
agonista.
Art. 2º — Prohíbese en todo el Territorio
Nacional el uso de productos veterinarios indicados como promotores del crecimiento,
que contengan en su
formulación sustancias con acción tirostática.
Art. 3º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.