LOA
Resolución General 3228
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As.,
30/11/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-163-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2º — Déjanse
sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 2720 y su modificatoria, a partir de la
fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1º)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE
ORIGEN
|
8715.00.00
|
Coches para
el transporte de un (1) niño, tipo “paraguas”.
|
8,00
|
unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para
el transporte de un (1) niño, tipo “telescópico”.
|
25,00
|
unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para
el transporte de un (1) niño, tipo “troller”, con moisés separable.
|
31,00
|
unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para
el transporte de un (1) niño, tipo “troller”, sin moisés separable.
|
15,00
|
unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para
el transporte de niños, tipo “paraguas”, para mellizos.
|
16,00
|
unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para
el transporte de niños, tipo “troller”, para mellizos.
|
26,00
|
unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para
el transporte de niños, distinto de “troller”, “paraguas” y “telescópico”.
|
31,00
|
unidad
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo
1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
333
SINGAPUR
|
312
FILIPINAS
|
313
TAIWAN
|
341
HONG KONG
|
335
THAILANDIA
|
315
INDIA
|
337
VIETNAM
|
316
INDONESIA
|
|
ANEXO III
(Artículo
2º)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
8715.00.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2720 y su modificatoria
para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
|