Resolución
1458-2011
Modifícase
la Resolución Nº 148/06 relacionada con el uso de productos veterinarios
indicados como promotores de crecimiento.
Bs. As.,
1/12/2011
VISTO el
Expediente Nº S01:0166298/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 148 de fecha 5 de abril de 2006 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la prohibición en todo el Territorio
Nacional del uso de productos veterinarios indicados como promotores del
crecimiento, que contengan en su formulación sustancias de acción beta
agonista.
Que
dentro de estos compuestos se encuentra la Ractopamina, la cual es un compuesto ß-adrenérgico, químicamente una fenoletanolamina.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS solicitó la autorización de uso de Ractopamina
para el consumo en cerdos, considerando que su utilización permitiría
incrementar los kilogramos producidos con la misma capacidad instalada en los
criaderos existentes, lo que traería aparejado un aumento de la oferta de carne
porcina nacional, sustituyendo en parte las importaciones que ingresan a
nuestro país.
Que la Ractopamina es un ß-adrenérgico que aumenta la ganancia diaria de peso y la conversión
alimenticia de los cerdos que la consumen, incrementando la cantidad de tejido
magro hasta un TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) y la deposición de proteína
corporal en un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).
Que su
uso en cerdos produce una mayor retención del nitrógeno de la dieta, lo que
genera una menor liberación en las excretas, disminuyendo su impacto ambiental.
Que los
trabajos científicos a nivel mundial avalan que el uso de la Ractopamina en cerdos no representa un peligro para la salud pública.
Que
países con mayor desarrollo en producción porcina y principales exportadores
autorizan su uso, tales como LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, entre otros.
Que la
utilización de Ractopamina será exclusiva para su uso en cerdos, resultando
necesario desarrollar un Programa de Trazabilidad, el cual complemente a esta
resolución en un lapso de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la misma.
Que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA comparte la iniciativa propuesta
por el sector privado y aprueba los criterios técnicos propuestos por la misma,
considerando conveniente permitir el uso de la Ractopamina exclusivamente en la especie porcina.
Que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de fecha 5 de abril de 2006 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Prohíbese en todo el
Territorio Nacional el uso de productos veterinarios indicados como promotores
del crecimiento, que contengan en su formulación sustancias con acción beta
agonista, exceptuándose del cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida
a la Ractopamina, exclusivamente para su uso en cerdos.”
Art. 2º — La comercialización y el uso exclusivo de la Ractopamina en cerdos requiere la aprobación por la autoridad de aplicación, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de un Programa de Trazabilidad que regulará el
canal comercial que el producto deberá seguir a los fines de garantizar su uso.
Art. 3º — La elaboración del Programa de Trazabilidad estará a cargo del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, con la colaboración de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE PORCINOS, como así también de otros organismos que
considere conveniente.
Art. 4º — El mencionado Programa de Trazabilidad deberá ser presentado dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.