Resolución General 3230
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-160-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se
ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el
Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja
establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las
bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el valor criterio que
consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor
criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que
forman parte de esta resolución general.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA VALOR FOB
U$S UNIDAD GRUPO DE
ORIGEN
3923.50.00 Tapones de polietileno,
de los tipos utilizados
en botellas de vino. 9,00 kilogramo GR3
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS 218 MEXICO