Resolución General 3229
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se
ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el
Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja
establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las
bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio
que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor
criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores
criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III
que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2874, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA
NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR
FOB U$S UNIDAD GRUPOS
DE ORIGEN
4202.12.10 Valijas, con la superficie exterior de
plástico, de más de 90 cm de perímetro por cara. 10,80 unidad GR4
4202.12.20 Valijas, con la superficie exterior de
materia textil, de más de 90 cm de perímetro por cara. 7,20 unidad GR4
4202.32.00 Artículos de bolsillo o de bolso de mano
(cartera), con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 3,90 kilogramo GR4
4202.92.00 Mochilas, con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia textil, alcanzadas por la Res. Nº 163/2005 SCT, sin ruedas. 7,80 kilogramo GR4
4202.92.00 Mochilas, con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia textil, excepto las alcanzadas por la Res. Nº 163/2005 SCT, sin ruedas. 8,40 kilogramo GR4
4202.92.00 Estuches con la superficie exterior de hojas
de plástico o materia textil. 7,20 kilogramo GR4
4202.92.00 Mochilas, bolsos y otros continentes, con la
superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, con ruedas. 7,20 kilogramo GR4
4202.92.00 Bolsos y otros continentes, con la
superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, sin ruedas. 8,40 kilogramo GR4
4202.99.00 Estuches con la superficie exterior de fibra
vulcanizada o cartón. 7,20 kilogramo GR4
4202.99.00 Mochilas, bolsos y otros continentes, con la
superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, sin ruedas. 8,40 kilogramo GR4
4202.99.00 Mochilas, bolsos y otros continentes, con la
superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, con ruedas. 7,20 kilogramo GR4
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA 316 INDONESIA
309 COREA REPUBLICANA 326 MALASIA
310 CHINA 332 PAKISTAN
312 FILIPINAS 333
SINGAPUR
341 HONG KONG 313 TAIWAN
315 INDIA 335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III
(Artículo 2º)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION
4202.12.10 Valores criterio establecidos para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4202.12.20 Valores criterio establecidos para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4202.32.00 Valores criterio establecidos para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4202.92.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2874 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
4202.99.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2874 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.