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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 7487 |
22/12/1997 |
Fecha: |
09/01/1998 |
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Dependencia: |
DI-7487-1997-ANMAT |
Tema: |
ESPECIALIDADES MEDICINALES |
Asunto: |
Incorporación sustancia Remifentanilo a
la Lista 1 de
la Ley 17.818. |
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VISTO el Expediente N° 1-47-1110-519-97-8 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a la información recibida del Secretariado de
la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes, el estupefaciente REMIFENTANILO, si bien
la OMS no lo ha incluído en las listas de
la Convención de 1961,
aconseja a los Gobiernos su inclusión en las listas de estupefacientes con
todas las medidas de control que tengan establecidas para el fentanil. |
Que
la sustancia fentamil se encuentra incluida en la
lista 1 de estupefacientes de la ley 17.818. |
Que
analizados estos extremos por el Departamento de Psicotrópicos y
Estupefacientes de esta Administración Nacional, aconseja la inclusión de la
sustancia REMIFENTANILO en la lista 1 de
la Ley 17.818 de estupefacientes. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1°.-Incorpórase a
la Lista 1 de
la Ley 17.818 de estupefacientes
la sustancia REMIFENTANILO N-[15-(metoximetil)-1-
[2-(2-tienil) etil ]-4- piperidil propionanilida. |
Art.
2°-Registrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívase.- Pablo M. Bazerque. |
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