Detalle de la norma RE-1466-2011-MAGP
Resolución Nro. 1466 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Exportaciones a la Unión Europea. Cuota Hilton, requisitos
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/2011
Detalle de la norma
LOA - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina

 

Resolución 1466-2011

 

Exportaciones a la Unión Europea de la denominada Cuota Hilton.

 

Bs. As., 2/12/2011

 

VISTO el Expediente Nº S01:0240701/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario comunitario de importación de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t), expresado en peso del producto, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable al mismo de CERO POR CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.

 

Que al respecto, mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y su modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente arancelario previsto en la normativa citada en el considerando anterior.

 

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto.

 

Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo en el que participará, para lo que deberá adaptarse a nuevas normas y exigencias de calidad a efectos de lograr una mayor competitividad.

 

Que para ello, es necesario establecer las herramientas que permitan acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas por los citados reglamentos respecto de los interesados en participar del mencionado cupo.

 

Que entre dichas medidas es imprescindible garantizar que las carcasas que en una primera clasificación puedan resultar aptas para la elaboración de los cortes vacunos de calidad superior que participarán en el cupo del contingente arancelario comunitario de importación mencionado, sean identificadas de manera indubitable en playa de faena, así como que en los Romaneos Oficiales de Playa Vacuna se consignen aquellas reses que cumplan con dicha condición.

 

Que por otra parte, es conveniente contar con la información indispensable que refleje todos los procesos productivos empleados para la obtención de los cortes vacunos de calidad superior destinados a participar en dicho cupo.

 

Que estos conocimientos no solo facilitarán las tareas técnicas de fiscalización sobre el accionar de los interesados que participarán del mencionado cupo, sino que a su vez, proporcionarán una mayor transparencia en el comercio interno de ganados y carnes, facilitado por una sana competitividad entre aquellas empresas exportadoras de estos cortes vacunos de calidad superior y, lo que aún resulta más importante, contribuirán a mantener el elevado prestigio de la industria cárnica de nuestro país.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los animales vacunos que reúnan los requisitos establecidos por la UNION EUROPEA y que, de resultar aptos, sean destinados a la producción de cortes de calidad superior dentro de sus respectivos contingentes arancelarios, serán faenados en primer término en el programa de faena con destino a UNION EUROPEA que el establecimiento prevea.

Asimismo, los animales que integren el contingente arancelario de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” se faenarán en forma inmediata a la finalización de la faena de los animales con destino a formar parte del contingente arancelario denominado “Cuota Hilton”, debiéndose establecer una clara distinción entre los destinados a integrar cada uno de los dos contingentes arancelarios mencionados.

 

Art. 2º — La faena de hacienda vacuna con destino a la UNION EUROPEA será registrada como “Programa” en la Lista de Matanza correspondiente. En caso de resultar necesario un “Aumento” de dicha faena, deberá registrarse de manera inmediata al “Programa” y ser anterior al resto de la faena con otro destino.

 

Art. 3º — La totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa se faenará en un proceso continuo. Una vez faenado y clasificado cada grupo de medias reses de la tropa que, en principio, haya resultado apto para la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, será conservado de manera separada de los demás, definiendo claramente el comienzo y el final de cada tropa.

 

Art. 4º — Los Tipificadores de Carnes habilitados no gubernamentales deberán identificar las medias reses vacunas que, en principio, de acuerdo a dentición, biotipo y características óseas definidas por la UNION EUROPEA, puedan resultar aptas en el palco de tipificación para cumplir con la producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, mediante un sello con la letra “W” que reúna las características descriptas en el Anexo I de la presente medida, provisto por la empresa faenadora.

 

Dicho sello será colocado en un lugar visible, al menos, sobre el cuarto trasero en las medias reses de tal modo que permita reconocer a simple vista su aptitud hasta su aprobación definitiva o rechazo por parte de los Tipificadores Gubernamentales.

 

Cuando en la playa de faena se prevea que las medias reses serán divididas posteriormente en cuartos o cortes con hueso, ya sea para su almacenamiento o con anterioridad al transporte hacia una planta de desposte geográficamente apartada, se colocarán las correspondientes etiquetas y sellos sobre los cuartos o cortes con hueso a obtener.

 

La identificación de estos cuartos o cortes con hueso deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la individualización posterior de los mismos.

 

Art. 5º — En los Romaneos Oficiales de Playa Vacuna las medias reses de cada tropa que hayan resultado con posible aptitud para cumplir con la producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, deberán registrarse de conformidad con la normativa vigente o ser agrupadas en el mismo formulario, respetando la clasificación, tipificación y destino comercial pero agregando, además, la letra “W” e indicando el número correlativo de faena que le correspondió a cada una de ellas.

 

Art. 6º — Los establecimientos que elaboren los cortes precedentemente citados confeccionarán la “Planilla de Evaluación de Carcasas para la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” prevista en el Anexo II que forma parte integrante de esta medida, la cual será presentada a los Tipificadores Gubernamentales antes de la iniciación del cuarteo, conteniendo la siguiente información: encabezamiento, número de garrón, clasificación y tipificación de cada media res expuesta para la evaluación correspondiente.

 

Art. 7º — Una vez finalizado el período de maduración en cámara, los Tipificadores Gubernamentales, luego de cotejar las planillas de “Registro de Rechazos por Estado Dentario”, confeccionada por un funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la mencionada en el artículo anterior, verificarán los parámetros de madurez y palatabilidad probable establecidos por la normativa vigente para este contingente. Finalizada la verificación, entregarán al establecimiento una copia firmada de dicho formulario con el resultado de lo evaluado.

 

En caso de que la mercadería presentada resultara rechazada, se procederá a la inmediata remoción de todos los sellos “W’ que se hayan colocado.

 

La solicitud del Certificado Sanitario al Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en el establecimiento para cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” con destino a exportación, así como el traslado de medias reses, cuartos y/o cortes con hueso aptos para su producción que se remitan a otros establecimientos elaboradores, deberá ser acompañada por una copia del formulario de evaluación mencionado.

 

Art. 8º — Los establecimientos procesadores no permitirán el ingreso a la despostada de materia prima para la producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” que no cuente con la aprobación de los Tipificadores Gubernamentales a que se alude en el artículo anterior.

 

Art. 9º — No podrá iniciarse la producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” sin que la materia prima cuente con la aprobación de los Tipificadores Gubernamentales.

 

Art. 10. — Cuando por razones sanitarias o comerciales se cambiare el destino de medias reses identificadas con el sello “W”, se procederá a la remoción inmediata del mismo.

 

Art. 11. — Tanto el agrupamiento en cámaras de maduración como la evaluación de las medias reses que en playa de faena, en principio, hayan resultado aptas para la elaboración de este tipo de cortes de calidad superior, siempre se harán en base a la tropa y solo podrán fraccionarse cuando por razones de capacidad no pueda depositarse la tropa completa en la misma cámara y siempre que el Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en el establecimiento lo autorice.

 

Una vez aprobada la materia prima, todas las etapas posteriores destinadas a obtener los cortes de calidad superior siempre se realizarán respetando el agrupamiento por tropa en un único proceso que no podrá fraccionarse por ningún motivo.

 

El traslado de materia prima apta para la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” a otro establecimiento Ciclo I o Ciclo II, así como el procesamiento en estos últimos, también deberá respetar lo establecido en el presente artículo.

 

A los efectos de la presente resolución, se entiende por establecimiento Ciclo I a la planta donde se sacrifican animales, pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, y por establecimiento Ciclo II a la planta donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una res, con destino al consumo humano.

 

Art. 12. — Al despostar las medias reses, los cuartos o los cortes con hueso de calidad superior del presente contingente arancelario, ningún otro tipo de carne podrá estar presente en la sala de desposte. En cada turno, la operación de desposte comenzará con las medias reses, los cuartos o los cortes con hueso de calidad superior del presente contingente arancelario o en forma inmediata a la finalización del proceso de elaboración de cortes de calidad superior del contingente arancelario denominado “Cuota Hilton” cuando exista la necesidad de procesar ambos contingentes en un mismo día. Las operaciones de desposte posteriores sólo podrán iniciarse cuando el último corte deshuesado de calidad superior haya abandonado la sala de desposte y haya ingresado a las instalaciones de empaque.

 

Art. 13. — Los establecimientos que elaboren cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” confeccionarán en carácter de declaración jurada las planillas “Programa de Ingreso de Materia Prima a Despostada” para la producción de dichos cortes, “Producción obtenida según Programa Autorizado para establecimientos Ciclo I y Ciclo II”, “Producción Obtenida de Cortes por Tropa” y “Anexo Solicitud de Certificado Sanitario”, de acuerdo con los modelos establecidos por las Circulares Nº 3510/02 y Nº 3510 “A”/03 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

A efectos de evitar la duplicación en la elaboración de esta información, se considerará cumplida dicha obligación poniendo a disposición de los agentes que lo requieran copia de los formularios presentados al Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en la planta, firmada en original por los responsables que en ellas se indican.

 

Art. 14. — La planilla “Programa de Ingreso de Materia Prima a Despostada” para la producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” deberá estar confeccionada y firmada por todos los responsables antes del inicio de la tarea de desposte del día, mientras que las planillas de “Producción obtenida según Programa Autorizado para establecimientos Ciclo I y Ciclo II” y de “Producción Obtenida de Cortes por Tropa” luego de finalizada la tarea de desposte del día al que pertenecen. Esta documentación será archivada en forma cronológica y correlativa, incluidos los formularios anulados, y deberá ser puesta a disposición a simple requerimiento de los agentes oficiales actuantes.

 

Art. 15. — Los establecimientos elaboradores deberán confeccionar al final de cada día, con carácter de declaración jurada, una planilla en la que consten las existencias en cámaras de materia prima aprobada por los Tipificadores Gubernamentales para este destino, conforme al modelo que obra en el Anexo III de la presente medida.

 

Art. 16. — Para su ingreso a los depósitos de enfriado, las cajas preparadas que contengan cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, a los fines de cumplir con esta cuota, deberán encontrarse cerradas y con las fajas de seguridad colocadas conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Asimismo, deberán estar identificadas en su frente con rótulos que indiquen la cantidad de cortes que contienen y el número de tropa a la que pertenece cada uno. Deberán llevar también un sello o etiqueta con las siglas “SC-W”, de un tamaño no inferior a VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), el cual podrá reemplazarse mediante la inclusión de las siglas en los mismos rótulos, respetando la medida prevista.

 

Cuando aún no se conociera el destino final de cajas conteniendo cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” y a efectos de evitar la remoción de las etiquetas con las siglas “SC-W” al evento de que su destino final no pueda llevar dicha identificación, las mismas podrán ser señaladas provisoriamente para su depósito en cámaras con otro sello o etiqueta que contenga la sigla “W” de un tamaño de VEINTE MILIMETROS (20 mm). La existencia de este sello o etiqueta no reemplaza al exigido al momento de despachar la mercadería.

 

Aquellas cajas que al final de la producción resulten incompletas y no vayan a ser despachadas en tales condiciones, serán depositadas cerradas en las cámaras de enfriado y se les colocará el precinto o faja de seguridad que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se proceda a completar su contenido.

 

En los casos en que el destino final de esta mercadería sea diferente al previsto al momento de su elaboración y las cajas estuvieran identificadas con las siglas “SC-W”, deberá procederse al retiro de esta identificación.

 

Art. 17. — Los rótulos incluidos en los envases primarios de los cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” deberán consignar, en forma claramente visible, la sigla “W”.

 

Art. 18. — Los establecimientos Ciclo I y Ciclo II que reciban medias reses, cuartos y/o cortes con hueso para la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” provenientes de otras plantas habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán llevar un “Libro de Ingresos de Materia Prima Apta para la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, rubricado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, donde registrarán la entrada de la citada mercadería en forma cronológica, observando las formalidades y contenidos estipulados en el Anexo IV de la presente medida. Las registraciones contenidas en el mencionado libro eximen a los establecimientos Ciclo I de la obligación de registrar la entrada de la aludida mercadería en el rubro “Observaciones” del “Libro Movimiento de Hacienda y Carne Vacuna”.

 

Art. 19. — El libro mencionado en el artículo anterior deberá encontrarse en todo momento en el establecimiento procesador y será puesto a disposición, en forma inmediata, a simple requerimiento de los agentes mencionados en el Artículo 6º de la presente medida, aún cuando en la jornada no se hayan verificado ingresos, realizado tareas de producción y/o no se posean existencias de mercaderías que conformen la denominada “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”.

 

Art. 20. — El incumplimiento de lo normado en la presente medida producirá la exclusión para el destino “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” de la materia prima y/o de la mercadería irregularmente elaborada, identificada y/o registrada así como la iniciación del sumario correspondiente tendiente a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley Nº 21.740 y sus modificatorias que pudieran corresponder.

 

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

PLANILLA DE EVALUACION DE CARCASAS PARA LA ELABORACION DE CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009”

 

(PRENUMERADA)

 

 

……………………………………………….

Responsable Establecimiento

Firma y Aclaración       …………………………………………

Tipificador Gubernamental

Firma y Aclaración

 

ANEXO III

 

PRENUMERADA

 

DECLARACION JURADA

 

DETALLE DE EXISTENCIAS EN CAMARAS DE MATERIA PRIMA PARA CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009”

Establecimiento Oficial Nº…………………………….        Firma: ………………………………….

Fecha:........./........./.........    Hora: ..................    Titular de Faena: ....................................

Cámara Nº      Tropa Nº         ½ reses (unidades)       Cuartos (unidades)       Cortes con Hueso (unidades)   Descripción

                                                          

                                              

                       

                                                          

TOTAL GENERAL                                      

 

……………………………………………….

Firma y sello del Responsable

 

Deberá indicarse el total de piezas de cada tropa.

ANEXO IV

 

MODELO DE LIBRO DE INGRESO DE MATERIA PRIMA APTA PARA LA ELABORACION DE CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009” (ARTICULO 18 DE LA PRESENTE RESOLUCION)

INGRESO       NUMERO DE UNIDADES    Descripción      Observaciones

Fecha   Hora    Establecimiento Oficial de Origen         Certificado Sanitario    Aprobación Tipificador Gubernamental            Tropa   Medias Reses  Cuartos c/hueso           Cortes c/hueso            

                                                                                                                     

                                                                                                                     

                                                                                                                     

El libro deberá ser de hojas fijas y foliación correlativa.

 

Las anotaciones se realizarán en forma cronológica, con letra legible, tinta indeleble y sin raspaduras, enmiendas, tachaduras, interlineaciones ni espacios en blanco.

 

Las seis (6) primeras columnas deberán completarse antes de que se retire del establecimiento el vehículo que transportó la mercadería.

 

El resto de la información se volcará antes de confeccionar la Planilla de Existencias en Cámara de materia prima apta para la elaboración de Cortes de Calidad Superior (cuota UE 620)

 

Deberá tenerse presente que se utilizará un renglón por cada tropa y no podrá agruparse los mismos cortes de distintas tropas como un solo dato.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-145-2014-MAGP Modifica Exportaciones a la Unión Europea. Cuota Hilton, requisitos