Resolución 1466-2011
Exportaciones a la Unión Europea de la denominada Cuota Hilton.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0240701/2011 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de
2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA se abrió, con carácter anual, un contingente
arancelario comunitario de importación de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t),
expresado en peso del producto, para carne de vacuno fresca, refrigerada o
congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable al mismo
de CERO POR CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de
junio.
Que al respecto, mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha
13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y su
modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011
de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente
arancelario previsto en la normativa citada en el considerando anterior.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto.
Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo
en el que participará, para lo que deberá adaptarse a nuevas normas y
exigencias de calidad a efectos de lograr una mayor competitividad.
Que para ello, es necesario establecer las herramientas que
permitan acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas por los
citados reglamentos respecto de los interesados en participar del mencionado
cupo.
Que entre dichas medidas es imprescindible garantizar que
las carcasas que en una primera clasificación puedan resultar aptas para la
elaboración de los cortes vacunos de calidad superior que participarán en el
cupo del contingente arancelario comunitario de importación mencionado, sean
identificadas de manera indubitable en playa de faena, así como que en los
Romaneos Oficiales de Playa Vacuna se consignen aquellas reses que cumplan con
dicha condición.
Que por otra parte, es conveniente contar con la información
indispensable que refleje todos los procesos productivos empleados para la
obtención de los cortes vacunos de calidad superior destinados a participar en
dicho cupo.
Que estos conocimientos no solo facilitarán las tareas
técnicas de fiscalización sobre el accionar de los interesados que participarán
del mencionado cupo, sino que a su vez, proporcionarán una mayor transparencia
en el comercio interno de ganados y carnes, facilitado por una sana
competitividad entre aquellas empresas exportadoras de estos cortes vacunos de
calidad superior y, lo que aún resulta más importante, contribuirán a mantener
el elevado prestigio de la industria cárnica de nuestro país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los animales vacunos que reúnan los requisitos
establecidos por la UNION EUROPEA y que, de resultar aptos, sean destinados a
la producción de cortes de calidad superior dentro de sus respectivos
contingentes arancelarios, serán faenados en primer término en el programa de
faena con destino a UNION EUROPEA que el establecimiento prevea.
Asimismo, los animales que integren el contingente
arancelario de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”
se faenarán en forma inmediata a la finalización de la faena de los animales
con destino a formar parte del contingente arancelario denominado “Cuota
Hilton”, debiéndose establecer una clara distinción entre los destinados a
integrar cada uno de los dos contingentes arancelarios mencionados.
Art. 2º — La faena de hacienda vacuna con destino a la UNION EUROPEA será registrada como “Programa” en la Lista de Matanza correspondiente. En caso
de resultar necesario un “Aumento” de dicha faena, deberá registrarse de manera
inmediata al “Programa” y ser anterior al resto de la faena con otro destino.
Art. 3º — La totalidad de los animales que pertenezcan a una
tropa se faenará en un proceso continuo. Una vez faenado y clasificado cada
grupo de medias reses de la tropa que, en principio, haya resultado apto para
la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº
620/2009”, será conservado de manera separada de los demás, definiendo
claramente el comienzo y el final de cada tropa.
Art. 4º — Los Tipificadores de Carnes habilitados no
gubernamentales deberán identificar las medias reses vacunas que, en principio,
de acuerdo a dentición, biotipo y características óseas definidas por la UNION EUROPEA, puedan resultar aptas en el palco de tipificación para cumplir con la producción
de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, mediante un
sello con la letra “W” que reúna las características descriptas en el Anexo I
de la presente medida, provisto por la empresa faenadora.
Dicho sello será colocado en un lugar visible, al menos,
sobre el cuarto trasero en las medias reses de tal modo que permita reconocer a
simple vista su aptitud hasta su aprobación definitiva o rechazo por parte de
los Tipificadores Gubernamentales.
Cuando en la playa de faena se prevea que las medias reses
serán divididas posteriormente en cuartos o cortes con hueso, ya sea para su
almacenamiento o con anterioridad al transporte hacia una planta de desposte
geográficamente apartada, se colocarán las correspondientes etiquetas y sellos
sobre los cuartos o cortes con hueso a obtener.
La identificación de estos cuartos o cortes con hueso deberá
hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la
individualización posterior de los mismos.
Art. 5º — En los Romaneos Oficiales de Playa Vacuna las
medias reses de cada tropa que hayan resultado con posible aptitud para cumplir
con la producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº
620/2009”, deberán registrarse de conformidad con la normativa vigente o ser
agrupadas en el mismo formulario, respetando la clasificación, tipificación y
destino comercial pero agregando, además, la letra “W” e indicando el número
correlativo de faena que le correspondió a cada una de ellas.
Art. 6º — Los establecimientos que elaboren los cortes
precedentemente citados confeccionarán la “Planilla de Evaluación de Carcasas
para la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota Reglamento (CE) Nº
620/2009” prevista en el Anexo II que forma parte integrante de esta medida, la
cual será presentada a los Tipificadores Gubernamentales antes de la iniciación
del cuarteo, conteniendo la siguiente información: encabezamiento, número de
garrón, clasificación y tipificación de cada media res expuesta para la evaluación
correspondiente.
Art. 7º — Una vez finalizado el período de maduración en
cámara, los Tipificadores Gubernamentales, luego de cotejar las planillas de
“Registro de Rechazos por Estado Dentario”, confeccionada por un funcionario
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la mencionada
en el artículo anterior, verificarán los parámetros de madurez y palatabilidad
probable establecidos por la normativa vigente para este contingente.
Finalizada la verificación, entregarán al establecimiento una copia firmada de
dicho formulario con el resultado de lo evaluado.
En caso de que la mercadería presentada resultara rechazada,
se procederá a la inmediata remoción de todos los sellos “W’ que se hayan
colocado.
La solicitud del Certificado Sanitario al Servicio de
Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA destacado en el establecimiento para cortes de calidad superior
“Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” con destino a exportación, así como el
traslado de medias reses, cuartos y/o cortes con hueso aptos para su producción
que se remitan a otros establecimientos elaboradores, deberá ser acompañada por
una copia del formulario de evaluación mencionado.
Art. 8º — Los establecimientos procesadores no permitirán el
ingreso a la despostada de materia prima para la producción de cortes de
calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” que no cuente con la
aprobación de los Tipificadores Gubernamentales a que se alude en el artículo
anterior.
Art. 9º — No podrá iniciarse la producción de cortes de
calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” sin que la materia prima
cuente con la aprobación de los Tipificadores Gubernamentales.
Art. 10. — Cuando por razones sanitarias o comerciales se
cambiare el destino de medias reses identificadas con el sello “W”, se
procederá a la remoción inmediata del mismo.
Art. 11. — Tanto el agrupamiento en cámaras de maduración
como la evaluación de las medias reses que en playa de faena, en principio,
hayan resultado aptas para la elaboración de este tipo de cortes de calidad
superior, siempre se harán en base a la tropa y solo podrán fraccionarse cuando
por razones de capacidad no pueda depositarse la tropa completa en la misma
cámara y siempre que el Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en el establecimiento
lo autorice.
Una vez aprobada la materia prima, todas las etapas
posteriores destinadas a obtener los cortes de calidad superior siempre se realizarán
respetando el agrupamiento por tropa en un único proceso que no podrá
fraccionarse por ningún motivo.
El traslado de materia prima apta para la elaboración de
cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” a otro
establecimiento Ciclo I o Ciclo II, así como el procesamiento en estos últimos,
también deberá respetar lo establecido en el presente artículo.
A los efectos de la presente resolución, se entiende por
establecimiento Ciclo I a la planta donde se sacrifican animales, pudiendo o no
efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, y por establecimiento
Ciclo II a la planta donde se practica el despiece de los diferentes trozos en
que se divide una res, con destino al consumo humano.
Art. 12. — Al despostar las medias reses, los cuartos o los
cortes con hueso de calidad superior del presente contingente arancelario,
ningún otro tipo de carne podrá estar presente en la sala de desposte. En cada
turno, la operación de desposte comenzará con las medias reses, los cuartos o
los cortes con hueso de calidad superior del presente contingente arancelario o
en forma inmediata a la finalización del proceso de elaboración de cortes de
calidad superior del contingente arancelario denominado “Cuota Hilton” cuando
exista la necesidad de procesar ambos contingentes en un mismo día. Las
operaciones de desposte posteriores sólo podrán iniciarse cuando el último
corte deshuesado de calidad superior haya abandonado la sala de desposte y haya
ingresado a las instalaciones de empaque.
Art. 13. — Los establecimientos que elaboren cortes de
calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” confeccionarán en carácter
de declaración jurada las planillas “Programa de Ingreso de Materia Prima a
Despostada” para la producción de dichos cortes, “Producción obtenida según
Programa Autorizado para establecimientos Ciclo I y Ciclo II”, “Producción
Obtenida de Cortes por Tropa” y “Anexo Solicitud de Certificado Sanitario”, de
acuerdo con los modelos establecidos por las Circulares Nº 3510/02 y Nº 3510 “A”/03
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
A efectos de evitar la duplicación en la elaboración de esta
información, se considerará cumplida dicha obligación poniendo a disposición de
los agentes que lo requieran copia de los formularios presentados al Servicio
de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA destacado en la planta, firmada en original por los
responsables que en ellas se indican.
Art. 14. — La planilla “Programa de Ingreso de Materia Prima
a Despostada” para la producción de cortes de calidad superior “Cuota
Reglamento (CE) Nº 620/2009” deberá estar confeccionada y firmada por todos los
responsables antes del inicio de la tarea de desposte del día, mientras que las
planillas de “Producción obtenida según Programa Autorizado para
establecimientos Ciclo I y Ciclo II” y de “Producción Obtenida de Cortes por
Tropa” luego de finalizada la tarea de desposte del día al que pertenecen. Esta
documentación será archivada en forma cronológica y correlativa, incluidos los
formularios anulados, y deberá ser puesta a disposición a simple requerimiento
de los agentes oficiales actuantes.
Art. 15. — Los establecimientos elaboradores deberán
confeccionar al final de cada día, con carácter de declaración jurada, una
planilla en la que consten las existencias en cámaras de materia prima aprobada
por los Tipificadores Gubernamentales para este destino, conforme al modelo que
obra en el Anexo III de la presente medida.
Art. 16. — Para su ingreso a los depósitos de enfriado, las
cajas preparadas que contengan cortes de calidad superior “Cuota Reglamento
(CE) Nº 620/2009”, a los fines de cumplir con esta cuota, deberán encontrarse
cerradas y con las fajas de seguridad colocadas conforme a lo dispuesto en el
inciso 4 del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de
la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Asimismo, deberán estar identificadas
en su frente con rótulos que indiquen la cantidad de cortes que contienen y el
número de tropa a la que pertenece cada uno. Deberán llevar también un sello o
etiqueta con las siglas “SC-W”, de un tamaño no inferior a VEINTICINCO
MILIMETROS (25 mm), el cual podrá reemplazarse mediante la inclusión de las
siglas en los mismos rótulos, respetando la medida prevista.
Cuando aún no se conociera el destino final de cajas
conteniendo cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” y a
efectos de evitar la remoción de las etiquetas con las siglas “SC-W” al evento
de que su destino final no pueda llevar dicha identificación, las mismas podrán
ser señaladas provisoriamente para su depósito en cámaras con otro sello o etiqueta
que contenga la sigla “W” de un tamaño de VEINTE MILIMETROS (20 mm). La existencia de este sello o etiqueta no reemplaza al exigido al momento de despachar la
mercadería.
Aquellas cajas que al final de la producción resulten
incompletas y no vayan a ser despachadas en tales condiciones, serán
depositadas cerradas en las cámaras de enfriado y se les colocará el precinto o
faja de seguridad que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, hasta tanto se proceda a completar su contenido.
En los casos en que el destino final de esta mercadería sea
diferente al previsto al momento de su elaboración y las cajas estuvieran
identificadas con las siglas “SC-W”, deberá procederse al retiro de esta
identificación.
Art. 17. — Los rótulos incluidos en los envases primarios de
los cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” deberán
consignar, en forma claramente visible, la sigla “W”.
Art. 18. — Los establecimientos Ciclo I y Ciclo II que
reciban medias reses, cuartos y/o cortes con hueso para la elaboración de
cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” provenientes de
otras plantas habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberán llevar un “Libro de Ingresos de Materia Prima Apta para
la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”,
rubricado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, donde
registrarán la entrada de la citada mercadería en forma cronológica, observando
las formalidades y contenidos estipulados en el Anexo IV de la presente medida.
Las registraciones contenidas en el mencionado libro eximen a los
establecimientos Ciclo I de la obligación de registrar la entrada de la aludida
mercadería en el rubro “Observaciones” del “Libro Movimiento de Hacienda y
Carne Vacuna”.
Art. 19. — El libro mencionado en el artículo anterior
deberá encontrarse en todo momento en el establecimiento procesador y será
puesto a disposición, en forma inmediata, a simple requerimiento de los agentes
mencionados en el Artículo 6º de la presente medida, aún cuando en la jornada
no se hayan verificado ingresos, realizado tareas de producción y/o no se
posean existencias de mercaderías que conformen la denominada “Cuota Reglamento
(CE) Nº 620/2009”.
Art. 20. — El incumplimiento de lo normado en la presente
medida producirá la exclusión para el destino “Cuota Reglamento (CE) Nº
620/2009” de la materia prima y/o de la mercadería irregularmente elaborada,
identificada y/o registrada así como la iniciación del sumario correspondiente
tendiente a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 27, 28 y
29 de la Ley Nº 21.740 y sus modificatorias que pudieran corresponder.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO I
ANEXO II
PLANILLA DE EVALUACION DE CARCASAS PARA LA ELABORACION DE CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009”
(PRENUMERADA)
……………………………………………….
Responsable Establecimiento
Firma y Aclaración …………………………………………
Tipificador Gubernamental
Firma y Aclaración
ANEXO III
PRENUMERADA
DECLARACION JURADA
DETALLE DE EXISTENCIAS EN CAMARAS DE MATERIA PRIMA PARA
CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009”
Establecimiento Oficial Nº……………………………. Firma:
………………………………….
Fecha:........./........./......... Hora:
.................. Titular de Faena: ....................................
Cámara Nº Tropa Nº ½ reses (unidades) Cuartos
(unidades) Cortes con Hueso (unidades) Descripción
TOTAL GENERAL
……………………………………………….
Firma y sello del Responsable
Deberá indicarse el total de piezas de cada tropa.
ANEXO IV
MODELO DE LIBRO DE INGRESO DE MATERIA PRIMA APTA PARA LA ELABORACION DE CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009” (ARTICULO 18 DE
LA PRESENTE RESOLUCION)
INGRESO NUMERO DE UNIDADES Descripción Observaciones
Fecha Hora Establecimiento Oficial de Origen Certificado
Sanitario Aprobación Tipificador Gubernamental Tropa Medias
Reses Cuartos c/hueso Cortes c/hueso
El libro deberá ser de hojas fijas y foliación correlativa.
Las anotaciones se realizarán en forma cronológica, con
letra legible, tinta indeleble y sin raspaduras, enmiendas, tachaduras,
interlineaciones ni espacios en blanco.
Las seis (6) primeras columnas deberán completarse antes de
que se retire del establecimiento el vehículo que transportó la mercadería.
El resto de la información se volcará antes de confeccionar la Planilla de Existencias en Cámara de materia prima apta para la elaboración de Cortes de
Calidad Superior (cuota UE 620)
Deberá tenerse presente que se utilizará un renglón por cada
tropa y no podrá agruparse los mismos cortes de distintas tropas como un solo
dato.