LOA
Resolución
1393-2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0366205/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 3842 de fecha 25 de agosto de
2011, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por desborde
del Río Bermejo, a los productores agrícolas del paraje Mealla,
jurisdicción del Municipio Los Toldos del Departamento Santa Victoria, cuyos
cultivos de cítricos se vieron afectados por dicho fenómeno y por sequía a los
productores ganaderos y agrícolas de los Municipios de Santa Victoria Oeste y
Nazareno del mismo departamento, que se vieron afectados por dicho fenómeno, en
ambos casos, desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.
Que la Provincia
de SALTA presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la correspondiente
solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las
situaciones de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario que fueran
aprobadas a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Nº 3842/11.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y entiende que corresponde declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizará
el 31 de agosto de 2012.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de junio de 2011 y
hasta el 31 de mayo de 2012,
a los productores agrícolas del paraje Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del
Departamento Santa Victoria, cuyos cultivos de cítricos se vieron afectados por
el desborde del Río Bermejo y a los productores ganaderos y agrícolas de los
Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del mismo Departamento, que se
vieron afectados por sequía.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de
los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo
22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de
finalización de los actuales ciclos productivos el 31 de agosto de 2012.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.
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