Resolución 906-2011
Condiciones Sanitarias para autorizar la
importación de huevos de aves de corral.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0408122/2010 del Registro del MINISTERIO
DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 24.425, las ResolucionesNros. 79 del 26 de junio de
2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 1354 del
27 de octubre de 1994 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 203 del 23 de
julio de 2001, 492del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002, 598
del 12 dejulio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, 882 del 5 de diciembre
de2002, 249 del 23 de junio de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en suArtículo 2º,
modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10de junio de 2010, que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA tiene como
responsabilidad ejecutar las políticasnacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, yverificar el cumplimiento de la normativa vigente en
la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el citado ServicioNacional tiene
como uno de sus objetivos, la preservación yoptimización de la condición
zoosanitaria de la
REPUBLICA ARGENTINA ylo faculta a establecer las exigencias
sanitarias que deberán cumplirsepara autorizar el ingreso a dicho país de
animales vivos y su materialde multiplicación, así como productos y
subproductos derivados de losmismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de lasenfermedades
de los animales y lo recomendado por los organismossanitarios internacionales
respecto a la comunicación de los requisitossanitarios de importación, resulta
necesario actualizar y formalizarlas exigencias sanitarias que deberán
certificar las autoridadesveterinarias de los países exportadores, para amparar
el envío dehuevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción a
laREPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sefacultó a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, por intermedio de suex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actualDirección de Normas Cuarentenarias, a
proponer modificaciones respectode los requisitos zoosanitarios específicos que
deben exigirse paraautorizar la importación de animales vivos, su material
reproductivo yproductos cuya fiscalización y control sanitario es competencia
delOrganismo.
Que la Resolución Nº
203 del 23 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece que el personal delSENASA realizará el muestreo
aleatorio de las aves de UN (1) día y delos huevos fértiles importados a la REPUBLICA ARGENTINA
para su controlsanitario.
Que la Resolución Nº
79 del 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS establece que todas laspersonas físicas o jurídicas que para sí y/o
para terceros multipliqueny/o importen aves de UN (1) día o huevos fértiles
para reproduccióndeberán estar inscriptos en el Registro Nacional de
Multiplicadores eIncubadores Avícolas (RENAVI) vigente en el ámbito de la ex
SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Resolución Nº
598 del 12 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece en su Artículo 2º laslíneas genéticas de aves de
corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas devida o de huevos fértiles para
incubación autorizados a importar a laREPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº
882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA crea el “Programa deControl de las
Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención yVigilancia de
Enfermedades Exóticas y de Alto riesgo en planteles dereproducción” que se encuadra dentro del Plan Nacional de MejoraAvícola, y
establece que sus términos deberán incorporarse en losrequisitos de importación
de aves y su material de multiplicación a laREPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº
249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece la inscripciónobligatoria y gratuita de todos los
productores pecuarios de laREPUBLICA ARGENTINA.
Que en este sentido, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal propiciala modificación
de los requisitos sanitarios que deben cumplirse parala importación a la REPUBLICA ARGENTINA,
de huevos de aves de corralpara incubar con destino a reproducción.
Que la Resolución
SENASA Nº 816 del 4 de octubre de 2002 faculta a laex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actualDirección de
Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacionalde
Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacionale
internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios losproyectos
de modificación de los requisitos zoosanitarios deimportación de animales vivos
y de su material de multiplicación a laREPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió unproceso
de consulta pública nacional e internacional por el cual fueronpublicados en la
página web los requisitos zoosanitarios de importaciónde animales vivos y de su
material de multiplicación que se propiciamodificar, entre ellos el de huevos
de aves de corral para incubar condestino a reproducción, no habiéndose
recibido comentarios al respecto.
Que la Ley Nº
24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan losresultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones ComercialesMultilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
EntendimientosMinisteriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece
laORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias
de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), senotificó el texto
del proyecto de la presente resolución a laSecretaría de dicha Organización por
las vías y plazos pertinentes,recibiéndose comentarios al respecto e
incorporándose aquellosconsiderados razonables por su sustento técnico.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) delDecreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similarNº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — CondicionesSanitarias para
autorizar la importación de huevos de aves de corralpara incubar a la REPUBLICA ARGENTINA
con destino a reproducción. Seaprueban las Condiciones Sanitarias que deben
cumplir los usuarios quedeseen ingresar huevos de aves de corral para incubar
con destino areproducción a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos
defrontera.
Art. 2º — Alcance. Los términosestablecidos
en la presente resolución son de aplicación obligatoriapara el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA
de huevos de aves de corralpara incubar destinados a reproducción de pollos,
patos, pavos, gansos,faisanes, perdices, codornices y gallinas de Guinea. Su
cumplimiento escondición necesaria para otorgar la autorización de importación
dedicho material.
Art. 3º — Definiciones. A los fines de la
presente resolución se entiende por:
Inciso a) Autoridad Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental quetiene
competencia en todo un país para ejecutar las medidaszoosanitarias y los
procedimientos de certificación veterinariainternacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL(OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
Inciso b) Aves de corral: todas aquellas aves domesticadas incluidaslas de
traspatio, que se utilicen para la producción de carne y huevosdestinados al
consumo, la producción de otros productos comerciales, larepoblación de aves de
caza o la reproducción de cualquiera de estascategorías de aves, así como los
gallos de pelea, independientemente delos fines para los que se utilicen. No se
consideran aves de corral lasaves mantenidas en cautividad por motivos
distintos de los mencionadosde modo precedente, por ejemplo, aves criadas para
espectáculos,carreras, exhibiciones o concursos, o para la reproducción o la
ventade todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía.
Inciso c) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedidopor la Autoridad Veterinaria
del País Exportador de los huevos de avesde corral para incubar con destino a
reproducción, en el cual sedescriben los requisitos establecidos y exigidos por
el SENASA paraautorizar su ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Inciso d) Enfermedad de Newcastle: se refiere a los términos
de ladefinición adoptada por la
OIE a los efectos del comercio internacionalpresente en el
capítulo correspondiente a esta enfermedad en la versiónúltima del Código
Terrestre.
Inciso e) Establecimiento de Incubación de destino: instalaciones delInteresado
en la REPUBLICA
ARGENTINA, autorizadas por el SENASA paraque los huevos de
aves de corral para incubar, sean incubados yeclosionen.
Inciso f) Huevos de aves de corral para incubar: huevos de aves de corral con
embrión vivo que aún no ha desarrollado.
Inciso g) Influenza aviar de declaración obligatoria: se refiere a lostérminos
de la definición adoptada por la
OIE a los efectos delcomercio internacional presente en el
capítulo correspondiente a estaenfermedad en la versión última del Código
Terrestre.
Inciso h) Interesado: Propietario de los huevos de aves de corral paraincubar
con destino a reproducción, representante del propietario opersona física
responsable de este material ante el SENASA.
Inciso i) País Exportador: País de origen de los huevos de aves decorral para
incubar exportados a la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino areproducción.
Art. 4º — Pedidos de exención.Cualquier
pedido de exención de las exigencias de certificaciónestablecidas en las
presentes Condiciones Sanitarias y en el“CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA
INCUBAR A LA
REPUBLICA ARGENTINA CONDESTINO A REPRODUCCION”, debe ser presentado ante el SENASA por laAutoridad Veterinaria del
País Exportador, adjuntando toda lainformación necesaria para su valoración,
junto con una recomendaciónque avale el pedido. Estas exenciones sólo son
otorgadas por el SENASAcuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se
afecta laseguridad sanitaria del envío.
Art. 5º — Solicitud deimportación de huevos
de aves de corral para incubar con destino areproducción. Requisitos. Para
obtener la aprobación de la solicitud deimportación se deben cumplir los
siguientes requisitos:
Inciso a) El Interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DEHUEVOS
DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION”conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la
presenteresolución.
Inciso b) Dicha solicitud debe tramitarse ante la Casa Central
delSENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas
pararealizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de
CentrosRegionales del SENASA ubicados en el interior del Territorio Nacional.El
formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web delSENASA.
Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASAcon
anterioridad al embarque de los huevos de aves de corral paraincubar en el País
Exportador, caso contrario, no se permitirá suingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Inciso d) El Interesado debe presentar para su aprobación, en
formaconjunta con la
SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRALPARA
INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION, toda la documentación exigidaen la
normativa de aplicación por el SENASA para la autorización delEstablecimiento
de Incubación de destino en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Inciso e) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas
alefecto, como condición previa a la autorización de esta “SOLICITUD DEIMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON
DESTINO AREPRODUCCION”, procederá a efectuar las
evaluaciones de rigor,tendientes a la evaluación de:
Apartado I. La condición zoosanitaria del País Exportador respecto delas enfermedades
de las aves limitantes del comercio internacional.
Apartado II. La existencia en los núcleos dereproducción/Establecimientos de
Incubación que dieron origen a loshuevos de aves de corral para incubar a ser
exportados a la
REPUBLICAARGENTINA, de procedimientos y prácticas operativas
recomendados en elanexo correspondiente a “Medidas de Higiene y Seguridad
Sanitaria enlas Explotaciones Avícolas y en los Establecimientos de Incubación” dela versión última del Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL
DESANIDAD ANIMAL (OIE).
Apartado III. La aptitud zootécnica de los ejemplares a ser obtenidos apartir
de los huevos de aves de corral para incubar a ser exportados ala REPUBLICA
ARGENTINA, que debe responder a lo establecido en laResolución Nº 598 del 12 de
julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — Vigencia. El SENASAotorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARAINCUBAR CON
DESTINO A REPRODUCCION” una validez de TREINTA (30)
díascorridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dichavalidez
puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazoindicado cuando
razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
Art. 7º — Obligaciones delinteresado. El
interesado en importar huevos de aves de corral paraincubar a la REPUBLICA ARGENTINA
con destino a reproducción tiene lassiguientes obligaciones:
Inciso a) Inscripciones. Debe estar inscripto en los siguientes registros:
Apartado I. Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías
decompetencia del SENASA, establecido en la citada Resolución Nº 492/01.
Apartado II. Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadores Avícolas
(RENAVI) establecido en la citada Resolución Nº 79/02.
Apartado III. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios(RENSPA)
establecido por la citada Resolución Nº 249/03, con el quedeberán contar tanto
el Establecimiento de Incubación de destino delmaterial ingresado como el
Establecimiento de Destino de las aves decorral nacidas de los huevos para
incubar importados.
Inciso b) Debe estar inscripto en el “Programa de Control de
lasMicoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia
deEnfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción”,creado por la citada Resolución Nº 882/02.
Inciso c) Aranceles: Debe abonar los aranceles correspondientes a laoperatoria
de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisiónsanitaria al país y
a la realización de las tareas sanitarias y pruebasdiagnósticas determinadas en
la presente resolución, de acuerdo a loestablecido por el SENASA en su escala
vigente.
Inciso d) Debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otraautoridad
de la REPUBLICA
ARGENTINA con competencia en la materia, porejemplo, la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Estas
exigencias deben sercumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de este
material alpaís, como con posterioridad al mismo.
Inciso e) El Interesado debe cumplir con todas las exigenciasestablecidas en la
presente resolución, y con las exigenciasestablecidas por los otros organismos
competentes del orden nacionaly/o provincial para autorizar el ingreso de estos
huevos de aves decorral para incubar con destino a reproducción a su
territorio, con ladebida diligencia y rapidez a fin de asegurar su conservación
eintegridad. Con el mismo fin los huevos de aves de corral para incubarcon
destino a reproducción deben ser trasladados desde el Punto deIngreso a la REPUBLICA ARGENTINA
hasta el Establecimiento de Incubaciónde destino en un medio de transporte
apropiado y debidamente lavado ydesinfectado.
Inciso f) Al arribo a dicho establecimiento el Interesado debe tratartodo el
material desechable que acompañe a los huevos de aves decorral, de modo de
evitar todo riesgo de propagación de enfermedades yde destinos de uso no
autorizados. Estos tratamientos deben serefectuados en concordancia con las
regulaciones del orden nacional,provincial y/o municipal de las Autoridades
Competentes responsables enla REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos de
riesgo.
Art. 8º — Del País Exportador de los huevos
de aves de corral. Requisitos:
Inciso a) El País Exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Inciso b) El País Exportador/zona o compartimiento de donde procedenlos huevos
de aves para incubar a ser exportados a la REPUBLICAARGENTINA
con destino a reproducción, debe declararse libre ante la OIEde Influenza
Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad deNewcastle, contando esta
condición con el reconocimiento del SENASA dela REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9º — Los núcleos dereproducción y los
Establecimientos de Incubación de donde proceden loshuevos de aves de corral
para incubar con destino a reproducción a serexportados a la REPUBLICA ARGENTINA
deben cumplir con los siguientesrequisitos:
Inciso a) Deben estar habilitados e inspeccionados periódicamente por la Autoridad Veterinaria
del País Exportador.
Inciso b) Deben ser oficialmente libres de:
Apartado I. Pulorosis/Tifosis aviar a Salmonella pullorum y
Salmonellagallinarum, de infecciones paratifoideas a Salmonella
enteritidis,Salmonella Typhaimurium y Salmonella heidelberg y de
Micoplasmosisaviar a Micoplasma gallisepticum y Micoplasma synoviae para pollos
ypavos.
Apartado II. Micoplasma tratándose de pavos.
Apartado III. Hepatitis viral del pato para patos y de Enteritis viral del pato
tratándose de patos y gansos.
Inciso c) Los núcleos de reproducción deben haber sido sometidos conresultado
negativo en laboratorios oficiales u oficialmente reconocidospor la Autoridad Veterinaria
del País Exportador dentro de los TREINTA(30) días anteriores a la exportación,
a un monitoreo para la detecciónde la Influenza Aviar de
declaración obligatoria mediante alguna de lastécnicas siguientes: IDAG, ELISA
o ANTICUERPOS DE CAPTURA.
Inciso d) En estos núcleos de reproducción no deben haberse presentadoen los
últimos NOVENTA (90) días previos a la exportación de los huevosde aves de
corral para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA, evidenciasde enfermedades
infectocontagiosas, en especial de Cólera aviar paratodas las especies; de
Laringotraqueítis infecciosa aviar, Bursitisinfecciosa, Anemia infecciosa aviar
y Hepatitis a Cuerpos de Inclusiónpara pollos; de Enteritis viral del pato para
patos y gansos; deBronquitis infecciosa aviar para pollos y faisanes; de
Enfermedad deMarek para pollos y codornices; de Encefalomielitis aviar para
pollos,faisanes, codornices y pavos; de Viruela aviar para pollos y pavos;
deArizonosis para pavos; de Hepatitis viral del pato para patos y deBronquitis
de la codorniz para codornices, y de cualquier otraenfermedad de la lista de la OIE para las especies de las que
se trateel embarque.
Inciso e) Los núcleos de reproducción no deben haber sido vacunadoscontra
Influenza Aviar de declaración obligatoria ni contra ningunaotra enfermedad
utilizando vacunas a virus vivo, no prevista en lostérminos de la presente
resolución.
Inciso f) Cuando estos núcleos de reproducción hayan sido vacunadoscontra la Enfermedad de
Newcastle, dicha vacunación debió llevarse acabo conforme lo dispuesto en el
Manual de Pruebas de Diagnóstico yVacunas para los Animales Terrestres de la OIE sólo con una
cepalentogénica del virus de IPIC menor a CERO COMO SIETE (0,7),
debiendoconstar los datos de dicha inmunización en el Certificado
VeterinarioInternacional especificando la naturaleza de la vacuna empleada y
lafecha de la vacunación.
Art. 10.— De los huevos de avesde corral
para incubar con destino a reproducción a ser exportados a laREPUBLICA
ARGENTINA. Los huevos de aves de corral para incubar condestino a reproducción
a ser exportados a la
REPUBLICA ARGENTINA debencumplir con los siguientes
requisitos:
Inciso a) Deben descender de núcleos de reproducción que permanecieronen un
país, una zona o un compartimento libre de Influenza Aviar dedeclaración
obligatoria y de Enfermedad de Newcastle durante, por lomenos, los VEINTIUN
(21) días anteriores a la recolección de los huevosy durante la recolección.
Inciso b) En caso que estos huevos hayan sido vacunados contra laEnfermedad de
Marek, mediante técnicas de vacunación de huevos fértiles“in ovo”, los datos de dicha inmunización
deben constar en elCertificado Veterinario Internacional, especificando la
naturaleza dela vacuna empleada y la fecha de la vacunación.
Inciso c) En caso que se hayan utilizado en los huevos de aves decorral para
incubar a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA, otrasvacunaciones mediante
la técnica de vacunación de huevos fértiles “inovo”, dicha circunstancia debe constar en el Certificado
VeterinarioInternacional que ampare esta operación.
Art. 11.— CertificadoVeterinario
Internacional. El embarque de los huevos de aves de corralpara incubar debe
arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICAARGENTINA
acompañado y amparado por el ejemplar original del“CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS
DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA
CONDESTINO A REPRODUCCION”.
Art. 12.— Requisitos: El“CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS
DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA
CONDESTINO A REPRODUCCION” debe cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Validez: El SENASA le otorga a dicho certificado una validezde DIEZ
(10) días corridos contados a partir de la fecha de suexpedición.
Inciso b) Idioma: Si el idioma del País Exportador no fuera el español,el
Certificado Veterinario Internacional debe estar redactado tambiénen español.
En el supuesto caso que parte de este certificado o latotalidad del mismo, no
cumpla con esta premisa, para autorizar suingreso a la REPUBLICA ARGENTINA
debe presentarse la correspondientetraducción efectuada por Traductor Público
Nacional.
Inciso c) Confección: El Certificado Veterinario Internacional
debeconfeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo que comoAnexo II
forma parte de la presente resolución, debe estar firmado porun Veterinario
Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria delPaís Exportador, y
sellado en cada página con un sello oficial de dichaAutoridad Veterinaria. El
color de la tinta del sello y de la firmadebe ser diferente al de la tinta de
impresión del certificado.
Art. 13.— Del embarque y transporte a la REPUBLICA ARGENTINA
de los huevos para incubar de aves de corral con destino a reproducción:
Inciso a) Los huevos de aves de corral para incubar con destino areproducción
deben trasladarse desde el País Exportador hacia laREPUBLICA ARGENTINA alojados
en contenedores nuevos y decaracterísticas apropiadas para garantizar su
condiciónhigiénico-sanitaria y la integridad del embarque.
Inciso b) El Interesado es el responsable de las potencialesregulaciones
fijadas por las Autoridades Competentes en los países detránsito que existan en
el itinerario del embarque de estos huevos deaves de corral para incubar con
destino a reproducción hacia laREPUBLICA ARGENTINA.
Art. 14.— Arribo a la REPUBLICAARGENTINA. Al
momento del arribo del embarque en Territorio Nacional,se deben cumplimentar
los siguientes requisitos:
Inciso a) Comunicación de arribo: El Interesado debe comunicar elarribo de este
embarque por medio fehaciente al personal del SENASAdestacado en el Puesto de
Frontera de ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA,con una antelación no menor a
VEINTICUATRO (24) horas hábiles conformelo establecido en la citada Resolución
Nº 1354/94, Anexo I, apartadoG). 14).
Inciso b) El Interesado debe presentar en dicho Puesto de Frontera, alpersonal
del SENASA interviniente, el ejemplar de la SOLICITUD DEIMPORTACION
DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO AREPRODUCCION” autorizado por el SENASA y de conformidad con losArtículos 5º y 6º de
la presente resolución.
Inciso c) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder aemitir el
correspondiente Documento de Tránsito tras los controlessatisfactorios de
importación llevados a cabo por el personal de esteServicio Nacional allí
destacado. Este Documento de Tránsito ampara eltraslado de estos huevos de aves
de corral para incubar hasta elEstablecimiento de Incubación de destino en la REPUBLICA
ARGENTINAautorizado por el SENASA, cuyos datos constan en la
mencionadasolicitud de importación.
Art. 15.— Arribo sin Solicitudde Importación
en regla. Sanciones: El arribo a la REPUBLICA ARGENTINAde
huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción sinla
correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS
DE AVES DECORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION” debidamente aprobada osin el amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARARLA EXPORTACION DE
HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICAARGENTINA CON
DESTINO A REPRODUCCION” o incumpliendo cualquiera de
losrequisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dalugar
para disponer la reexpedición del embarque al País Exportador; suretención y
aislamiento hasta la posible regularizacióntécnico-administrativa de su
situación o la aplicación de las medidasdispuestas en la citada Resolución Nº
488/02, que habilita entre otrasal decomiso y destrucción del material. En
todos los casos los gastos ypérdidas ocasionadas correrán por cuenta del
Interesado.
Art. 16.— Toma de muestras al arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.
Operatoria. Plazos. Pruebas diagnósticas.
Inciso a) El personal del SENASA procederá al muestreo aleatorio de loshuevos
de aves de corral para incubar arribados a la REPUBLICAARGENTINA
—tomando en consideración para la determinación de
lacantidad de unidades a ser muestreados los criterios vigentesestablecidos en
la normativa del SENASA— para la realización de laspruebas
diagnósticas de laboratorio una vez eclosionados, paraInfluenza Aviar de
declaración obligatoria, Enfermedad de Newcastle,Salmonelosis y Micoplasmosis y
—cuando lo establezca el SENASA— decualquier otra enfermedad de las aves de interés cuarentenario.
Inciso b) Cuando se trate de huevos de aves de corral para incubardistintas a
pollos, por caso patos, pavos, gansos, faisanes, perdices,codornices o gallinas
de Guinea, el SENASA podrá excluir o incluirpruebas diagnósticas de laboratorio
según la susceptibilidad de lasdistintas especies a las enfermedades de las que
se trate.
Inciso c) Las pruebas diagnósticas de laboratorio mencionadas en losincisos a)
y b) del presente artículo se realizarán en las aves decorral eclosionadas a
partir de los huevos para incubar muestreadosdesde el embarque arribado a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Inciso d) Cuando los resultados de estas pruebas no
resultaransatisfactorios el SENASA procederá al sacrificio sanitario de todo
elembarque de las aves de corral eclosionadas a partir de los huevos deaves de
corral para incubar de donde fueron tomadas las unidadessometidas a las pruebas
diagnósticas ya mencionadas.
Art. 17.— Cuarentena en la REPUBLICA ARGENTINA.
Operatoria. Plazos:
Inciso a) Los huevos de aves de corral para incubar deben incubarse enel
Establecimiento de Incubación de destino autorizado por el SENASA,bajo la
supervisión oficial de este Servicio Nacional.
Inciso b) Las aves de corral nacidas de los huevos de aves de corralpara
incubar importadas a la
REPUBLICA ARGENTINA con destino areproducción deben cumplir
un período de cuarentena en aislamiento porun lapso mínimo de VEINTIUN (21)
días dentro de un sector adecuado alefecto dentro del Establecimiento de
Destino autorizado por el SENASAal efecto, bajo supervisión oficial del SENASA.
Inciso c) El SENASA dará por finalizado este período de cuarentena unavez
transcurrido el lapso mencionado en el inciso precedente y una vezque se hayan
recepcionado los protocolos de laboratorio con losresultados negativos a las
pruebas diagnósticas obtenidos de lasmuestras tomadas según lo detallado en el
Artículo 16 de las presentescondiciones sanitarias.
Art. 18.— Solicitud deimportación de huevos
de aves de corral para incubar con destino areproducción: Se aprueba el
formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DEHUEVOS
DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION”, quecomo Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 19.— CertificadoVeterinario
Internacional para amparar la exportación de huevos de avesde corral para
incubar a la REPUBLICA
ARGENTINA con destino areproducción: Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARAAMPARAR LA EXPORTACION DE
HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LAREPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A
REPRODUCCION”.
Art. 20.— Los requisitosestablecidos en la
presente resolución reemplazan a todos losrequisitos acordados oportunamente
por el SENASA con los ServiciosVeterinarios Oficiales de los países
exportadores de huevos de aves decorral para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA
con destino areproducción.
Art. 21.— Sanciones: Losinfractores a la
presente resolución son pasibles de las sanciones quepudieran corresponder de
conformidad con lo establecido por el CapítuloVI del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 22.— Incorporación. Seincorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,Título IV, Capítulo II,
Sección 2ª del Indice Temático del DigestoNormativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 del citadoServicio Nacional.
Art. 23.— Vigencia: La presente resolución
entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 24.— Dé forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
SOLICITUD
DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A
REPRODUCCION (Artículo 18)
Declaro
bajo juramento que latotalidad de los datos volcados en la presente Solicitud
de Ingreso sonveraces, así como conocer la normativa vigente del SENASA y de
otrosOrganismos involucrados en esta operatoria.
La presente
Solicitud de Importación:
Debe ser presentada ante el SENASA por duplicado, con ambos ejemplares
firmados en original.
Una vez autorizada por SENASA debe ser entregada por el Interesado enla
Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Puesto de Fronterade arribo
de los huevos a la
REPUBLICA ARGENTINA, para tramitar suadmisión sanitaria.
Carece de validez para su presentación ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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DATOS
DE LA OPERACION
PAIS EXPORTADOR:.………………..……………….……………….…………………………………….
FECHA APROXIMADA DEL ARRIBO: ………/…………/…………
PUNTO DE INGRESO A LA
REPUBLICA ARGENTINA HABILITADO POR SENASA:
.……………….……….……………………………………………………………………………………….
CENTRO REGIONAL DEL SENASA AL QUE PERTENECE: ………………………………………….
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NUCLEO
DE REPRODUCCION / ESTABLECIMIENTO DE INCUBACION EN EL PAIS EXPORTADOR
Identificación:………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Datos completos sobre su ubicación geográfica (Departamento, Ciudad,Distrito,
Región):………..…………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………..……………………………………………………………………
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HUEVOS
A IMPORTAR
Género y especie: ………………………………………………………..…………………….…………….. ………………………………………………………………………………………….……………………….
Cantidad total (en números y letras): ………………………………..…………………………….............
………………………………………………………………………………………………………………….
Aptitud zootécnica: …………….....…………………………………………………………………………
Otros datos de interés: ……………………………………………………………………..………………. ………………………………………………………………………………………………………………….
INTERESADO
Nombre y Apellido:…….………………..…………………………….………………………………………
Dirección postal:………………………………………………………………………………………………
Tipo y Nº documento: …………………………..…………………………………………………………..
Teléfono/fax/mail:……………………………………………………………..……………………………..
Establecimiento de Destino de las Aves nacidas de los Huevos Importadosen la REPUBLICA ARGENTINA:
………...……………………………………………………………………………………….
………………………………………………………...………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………
Nº de RENSPA:…………………………………...................................................................................
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IDENTIFICACIONDEL
ESTABLECIMIENTO DE INCUBACION HABILITADO POR EL SENASA ADONDEDEBERAN ENVIARSE
LOS HUEVOS PARA INCUBAR IMPORTADOS:…………….…………………………………………………………………………………………..………
Nº de RENSPA: ……………………………………………
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DOCUMENTACION
QUE ACOMPAÑO EXIGIDA POR EL SENASA
Inscripciones
vigentes en los respectivos Registros y toda otra documentación necesaria
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
(acompaño
copia de un ejemplar)
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Lugar y fecha ..................................., …...../….…../…….
Nombre, carácter en el que firma este documento, tipo y Nº de documento de
identidad del firmante:
.......................................................................................................................................................
……………………………………………
Firma y
aclaración
AUTORIZACION POR SENASA (validez 30 días)
FECHA
DE AUTORIZACION:…………….…………………………...………………………………………
CUPON DE PAGO Nº:…………….…………….…………………………………………………………….
INSTANCIA DEL SENASA QUE AUTORIZA:.………………………………………………………………
IDENTIFICACION
DELESTABLECIMIENTO DE INCUBACION AUTORIZADO POR SENASA ADONDE
DEBERANREMITIRSE LOS HUEVOS PARA INCUBAR DESDE EL PUESTO DE FRONTERA DE
ARRIBOA LA
REPUBLICA ARGENTINA
(Detallar nombre, ubicación, Nº de habilitación otorgada por el SENASA)
………………………………………………………………………………………………………
FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO DEL SENASA
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ANEXO II
Membrete de la
Administración Veterinaria del País Exportador
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS
DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA
CONDESTINO A REPRODUCCION (Artículo 19).
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CERTIFICADO
Nº ..........................................................
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I) DATOS GENERALES
AUTORIDAD
VETERINARIA QUE EXPIDE ESTE CERTIFICADO:
…………………………………………………………………………………………………………………..
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PAIS
EXPORTADOR DE LOS HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR:
.............................................................................................................................................................
Nombre y dirección del expedidor:....……………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….
Identificación del Núcleo deReproducción / Establecimiento de Incubación de
Origen: Datos completossobre su ubicación geográfica (Departamento, Ciudad,
Distrito, Región)
.………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………...................
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PAIS DE
DESTINO: REPUBLICA ARGENTINA Nombre y dirección del destinatario en la
REPUBLICA ARGENTINA:
………………………………………………………………………………..….…………….........................
…………..………………………………………………………………………………………………………
Identificación del Establecimiento de Incubación de Destino:
…………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………….
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DEL
EMBARQUE DE LOS HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR:
1) Especie: …………………………………………………………………………………………………….
2) Cantidad total (en números y letras): ………………………………...………………………………….
3) Raza: ……………………………………………………….……….……………………………………….
4) Aptitud zootécnica: …………………………………………………..……………………………………
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II) DECLARACION SANITARIA
El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria abajo firmanteCERTIFICA
respecto del embarque de los huevos de aves de corral paraincubar anteriormente
descritos, que:
1.- El País/Zona o compartimiento de donde proceden está declaradolibre ante la OIE de Influenza Aviar de
declaración obligatoria y deEnfermedad de Newcastle, contando esta condición
con el reconocimientodel SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Los núcleos de reproducción / Establecimientos de Incubación de donde
proceden las aves:
2.1. Están habilitados e inspeccionados periódicamente por esta Autoridad
Veterinaria,
2.2. Cuentan con procedimientos y prácticas operativas recomendados enel anexo
correspondiente a “Medidas de Higiene y Seguridad
Sanitaria enlas Explotaciones Avícolas y en los Establecimientos de Incubación” dela versión última del Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL
DESANIDAD ANIMAL (OIE),
2.3. Son oficialmente libres de Pulorosis / Tifosis a Salmonellapullorum y
Salmonella gallinarum, de infecciones paratifoideas aSalmonella enteritidis,
Salmonella typhimurium y Salmonella heidelbergy de Micoplasmosis aviar a
Micoplasma gallisepticum y a Micoplasmasynoviae cuando se tratara de pollos y
pavos,
2.4. Son oficialmente libres de Micoplasmosis tratándose de pavos, y
2.5. Son oficialmente libres de Hepatitis viral del pato para patos y de
Enteritis viral del pato tratándose de patos y gansos.
(En 2.3.,
2.4. y en 2.5. tachar lo que no corresponda)
3.- Los núcleos de reproducción de donde provienen los huevos de aves de corral
para incubar:
3.1. Permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre deInfluenza
Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastledurante, por lo
menos, los VEINTIUN (21) días anteriores a larecolección de los huevos y
durante la recolección,
3.2. En caso que hubieran sido vacunados contra la Enfermedad deNewcastle,
la vacunación se llevó a cabo conforme lo dispuesto en elManual de Pruebas de
Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestresde la OIE sólo con una cepa
lentogénica del virus de IPIC menor a CEROPUNTO SIETE (0,7), siendo los datos
de dicha inmunización lossiguientes:……………….………………….……………………………………………..………………………
(Especificarla naturaleza de la vacuna empleada y la fecha
de la vacunación),
3.3. Fueron sometidos con resultado negativo en laboratorios oficialesu
oficialmente reconocidos por esta Autoridad Veterinaria dentro de losTREINTA
(30) días anteriores a la exportación, a un monitoreo para ladetección de la Influenza Aviar de
declaración obligatoria mediantealguna de las técnicas siguientes: IDAG, ELISA
o ANTICUERPOS DECAPTURA,…………………………………….…………………………………………………………………..
(Especificar la técnica
empleaday la fecha de su realización),
3.4. En los últimos NOVENTA (90) días anteriores a la exportación no
sepresentaron evidencias de enfermedades infectocontagiosas, en especialde
Cólera aviar para todas las especies; de Laringotraqueítisinfecciosa aviar,
Bursitis infecciosa, Anemia infecciosa aviar yHepatitis a Cuerpos de Inclusión
para pollos; de Enteritis viral delpato para patos y gansos; de Bronquitis
infecciosa aviar para pollos yfaisanes; de Enfermedad de Marek para pollos y
codornices; deEncefalomielitis aviar para pollos, faisanes, codornices y pavos;
deViruela aviar para pollos y pavos; de Arizonosis para pavos; deHepatitis
viral del pato para patos y de Bronquitis de la codorniz paracodornices, así
como de cualquier otra enfermedad de la lista de la OIEpara las especies de
las que se trate el embarque, y
(tachar
lo que no corresponda)
3.5. No fueron vacunados contra Influenza Aviar de declaraciónobligatoria ni
contra ninguna otra enfermedad utilizando vacunas avirus vivo, excepto las
detalladas en el presente certificado.
4.- Los huevos de aves de corral para incubar a ser exportados:
4.1. En caso que hubieran sido vacunados por técnicas de vacunación “inovo” contra la Enfermedad de Marek,
los datos de dicha inmunización sonlos siguientes:
…………………………………………………………………………………………………………
(Especificar
la naturaleza de la vacuna empleada y la fecha de la vacunación),
4.2. Fueron vacunados utilizando la técnica de vacunación de huevos fértiles “in ovo” contra:
…………………...…………………………………………………………………………………………
(Tachar si no corresponde),
4.3. Serán transportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA
en contenedoresnuevos y apropiados según la vía de transporte utilizada para
preservarsu integridad y su condición higiénico-sanitaria.
Emitido en …………………….........................., a los
......../.........../.............
(lugar)
Sello oficial
………………………………………………………………………………
Firma y
aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria
EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS CONTADOS
A PARTIR DE LA FECHA DE
SU EXPEDICION