Detalle de la norma RE-906-2011-SENASA
Resolución Nro. 906 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2011
Asunto Condiciones sanitarias para autorizar importación huevos de aves de corral
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 906-2011

Condiciones Sanitarias para autorizar la importación de huevos de aves de corral.

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0408122/2010 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.425, las ResolucionesNros. 79 del 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 1354 del 27 de octubre de 1994 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 203 del 23 de julio de 2001, 492del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002, 598 del 12 dejulio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, 882 del 5 de diciembre de2002, 249 del 23 de junio de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en suArtículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticasnacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, yverificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el citado ServicioNacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación yoptimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA ylo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirsepara autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su materialde multiplicación, así como productos y subproductos derivados de losmismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de lasenfermedades de los animales y lo recomendado por los organismossanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitossanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizarlas exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridadesveterinarias de los países exportadores, para amparar el envío dehuevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción a laREPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sefacultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de suex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actualDirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respectode los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse paraautorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo yproductos cuya fiscalización y control sanitario es competencia delOrganismo.

Que la Resolución Nº 203 del 23 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que el personal delSENASA realizará el muestreo aleatorio de las aves de UN (1) día y delos huevos fértiles importados a la REPUBLICA ARGENTINA para su controlsanitario.

Que la Resolución Nº 79 del 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece que todas laspersonas físicas o jurídicas que para sí y/o para terceros multipliqueny/o importen aves de UN (1) día o huevos fértiles para reproduccióndeberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Multiplicadores eIncubadores Avícolas (RENAVI) vigente en el ámbito de la ex SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la Resolución Nº 598 del 12 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece en su Artículo 2º laslíneas genéticas de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas devida o de huevos fértiles para incubación autorizados a importar a laREPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el
Programa deControl de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención yVigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto riesgo en planteles dereproducción que se encuadra dentro del Plan Nacional de MejoraAvícola, y establece que sus términos deberán incorporarse en losrequisitos de importación de aves y su material de multiplicación a laREPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la inscripciónobligatoria y gratuita de todos los productores pecuarios de laREPUBLICA ARGENTINA.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propiciala modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse parala importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de huevos de aves de corralpara incubar con destino a reproducción.

Que la Resolución SENASA Nº 816 del 4 de octubre de 2002 faculta a laex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actualDirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacionalde Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacionale internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios losproyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios deimportación de animales vivos y de su material de multiplicación a laREPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió unproceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueronpublicados en la página web los requisitos zoosanitarios de importaciónde animales vivos y de su material de multiplicación que se propiciamodificar, entre ellos el de huevos de aves de corral para incubar condestino a reproducción, no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan losresultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales, las Decisiones, Declaraciones y EntendimientosMinisteriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece laORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), senotificó el texto del proyecto de la presente resolución a laSecretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes,recibiéndose comentarios al respecto e incorporándose aquellosconsiderados razonables por su sustento técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) delDecreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similarNº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
CondicionesSanitarias para autorizar la importación de huevos de aves de corralpara incubar a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Seaprueban las Condiciones Sanitarias que deben cumplir los usuarios quedeseen ingresar huevos de aves de corral para incubar con destino areproducción a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos defrontera.

Art. 2º
Alcance. Los términosestablecidos en la presente resolución son de aplicación obligatoriapara el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos de aves de corralpara incubar destinados a reproducción de pollos, patos, pavos, gansos,faisanes, perdices, codornices y gallinas de Guinea. Su cumplimiento escondición necesaria para otorgar la autorización de importación dedicho material.

Art. 3º
Definiciones. A los fines de la presente resolución se entiende por:

Inciso a) Autoridad Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental quetiene competencia en todo un país para ejecutar las medidaszoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinariainternacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL(OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

Inciso b) Aves de corral: todas aquellas aves domesticadas incluidaslas de traspatio, que se utilicen para la producción de carne y huevosdestinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, larepoblación de aves de caza o la reproducción de cualquiera de estascategorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente delos fines para los que se utilicen. No se consideran aves de corral lasaves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los mencionadosde modo precedente, por ejemplo, aves criadas para espectáculos,carreras, exhibiciones o concursos, o para la reproducción o la ventade todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía.

Inciso c) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedidopor la Autoridad Veterinaria del País Exportador de los huevos de avesde corral para incubar con destino a reproducción, en el cual sedescriben los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA paraautorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inci
so d) Enfermedad de Newcastle: se refiere a los términos de ladefinición adoptada por la OIE a los efectos del comercio internacionalpresente en el capítulo correspondiente a esta enfermedad en la versiónúltima del Código Terrestre.

Inciso e) Establecimiento de Incubación de destino: instalaciones delInteresado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas por el SENASA paraque los huevos de aves de corral para incubar, sean incubados yeclosionen.

Inciso f) Huevos de aves de corral para incubar: huevos de aves de corral con embrión vivo que aún no ha desarrollado.

Inciso g) Influenza aviar de declaración obligatoria: se refiere a lostérminos de la definición adoptada por la OIE a los efectos delcomercio internacional presente en el capítulo correspondiente a estaenfermedad en la versión última del Código Terrestre.

Inciso h) Interesado: Propietario de los huevos de aves de corral paraincubar con destino a reproducción, representante del propietario opersona física responsable de este material ante el SENASA.

Inciso i) País Exportador: País de origen de los huevos de aves decorral para incubar exportados a la REPUBLICA ARGENTINA, con destino areproducción.

Art. 4º
Pedidos de exención.Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificaciónestablecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en elCERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CONDESTINO A REPRODUCCION, debe ser presentado ante el SENASA por laAutoridad Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda lainformación necesaria para su valoración, junto con una recomendaciónque avale el pedido. Estas exenciones sólo son otorgadas por el SENASAcuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta laseguridad sanitaria del envío.

Art. 5º
Solicitud deimportación de huevos de aves de corral para incubar con destino areproducción. Requisitos. Para obtener la aprobación de la solicitud deimportación se deben cumplir los siguientes requisitos:

Inciso a) El Interesado debe presentar la
SOLICITUD DE IMPORTACION DEHUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCIONconformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presenteresolución.

Inciso b) Dicha solicitud debe tramitarse ante la Casa Central delSENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas pararealizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de CentrosRegionales del SENASA ubicados en el interior del Territorio Nacional.El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web delSENASA.

Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASAcon anterioridad al embarque de los huevos de aves de corral paraincubar en el País Exportador, caso contrario, no se permitirá suingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inci
so d) El Interesado debe presentar para su aprobación, en formaconjunta con la SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRALPARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION, toda la documentación exigidaen la normativa de aplicación por el SENASA para la autorización delEstablecimiento de Incubación de destino en la REPUBLICA ARGENTINA.

Inci
so e) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas alefecto, como condición previa a la autorización de esta
SOLICITUD DEIMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO AREPRODUCCION, procederá a efectuar las evaluaciones de rigor,tendientes a la evaluación de:

Apartado I. La condición zoosanitaria del País Exportador respecto delas enfermedades de las aves limitantes del comercio internacional.

Apartado II. La existencia en los núcleos dereproducción/Establecimientos de Incubación que dieron origen a loshuevos de aves de corral para incubar a ser exportados a la REPUBLICAARGENTINA, de procedimientos y prácticas operativas recomendados en elanexo correspondiente a
Medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria enlas Explotaciones Avícolas y en los Establecimientos de Incubación dela versión última del Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL DESANIDAD ANIMAL (OIE).

Apartado III. La aptitud zootécnica de los ejemplares a ser obtenidos apartir de los huevos de aves de corral para incubar a ser exportados ala REPUBLICA ARGENTINA, que debe responder a lo establecido en laResolución Nº 598 del 12 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6º
Vigencia. El SENASAotorga a la SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARAINCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION una validez de TREINTA (30) díascorridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dichavalidez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazoindicado cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

Art. 7º
Obligaciones delinteresado. El interesado en importar huevos de aves de corral paraincubar a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción tiene lassiguientes obligaciones:

Inciso a) Inscripciones. Debe estar inscripto en los siguientes registros:

Apartado I. Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías decompetencia del SENASA, establecido en la citada Resolución Nº 492/01.

Apartado II. Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadores Avícolas (RENAVI) establecido en la citada Resolución Nº 79/02.

Apartado III. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios(RENSPA) establecido por la citada Resolución Nº 249/03, con el quedeberán contar tanto el Establecimiento de Incubación de destino delmaterial ingresado como el Establecimiento de Destino de las aves decorral nacidas de los huevos para incubar importados.

Inciso b) Debe estar inscripto en el
Programa de Control de lasMicoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia deEnfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción,creado por la citada Resolución Nº 882/02.

Inciso c) Aranceles: Debe abonar los aranceles correspondientes a laoperatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisiónsanitaria al país y a la realización de las tareas sanitarias y pruebasdiagnósticas determinadas en la presente resolución, de acuerdo a loestablecido por el SENASA en su escala vigente.

Inciso d) Debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otraautoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, porejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Estas exigencias deben sercumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de este material alpaís, como con posterioridad al mismo.

Inciso e) El Interesado debe cumplir con todas las exigenciasestablecidas en la presente resolución, y con las exigenciasestablecidas por los otros organismos competentes del orden nacionaly/o provincial para autorizar el ingreso de estos huevos de aves decorral para incubar con destino a reproducción a su territorio, con ladebida diligencia y rapidez a fin de asegurar su conservación eintegridad. Con el mismo fin los huevos de aves de corral para incubarcon destino a reproducción deben ser trasladados desde el Punto deIngreso a la REPUBLICA ARGENTINA hasta el Establecimiento de Incubaciónde destino en un medio de transporte apropiado y debidamente lavado ydesinfectado.

Inciso f) Al arribo a dicho establecimiento el Interesado debe tratartodo el material desechable que acompañe a los huevos de aves decorral, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades yde destinos de uso no autorizados. Estos tratamientos deben serefectuados en concordancia con las regulaciones del orden nacional,provincial y/o municipal de las Autoridades Competentes responsables enla REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos de riesgo.

Art. 8º
Del País Exportador de los huevos de aves de corral. Requisitos:

Inciso a) El País Exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Inciso b) El País Exportador/zona o compartimiento de donde procedenlos huevos de aves para incubar a ser exportados a la REPUBLICAARGENTINA con destino a reproducción, debe declararse libre ante la OIEde Influenza Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad deNewcastle, contando esta condición con el reconocimiento del SENASA dela REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 9º
Los núcleos dereproducción y los Establecimientos de Incubación de donde proceden loshuevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción a serexportados a la REPUBLICA ARGENTINA deben cumplir con los siguientesrequisitos:

Inciso a) Deben estar habilitados e inspeccionados periódicamente por la Autoridad Veterinaria del País Exportador.

Inciso b) Deben ser oficialmente libres de:

Apartado I. Pulorosis/Tifosis aviar a Salmonella pullorum y Salmonellagallinarum, de infecciones paratifoideas a Salmonella enteritidis,Salmonella Typhaimurium y Salmonella heidelberg y de Micoplasmosisaviar a Micoplasma gallisepticum y Micoplasma synoviae para pollos ypavos.

Apartado II. Micoplasma tratándose de pavos.

Apartado III. Hepatitis viral del pato para patos y de Enteritis viral del pato tratándose de patos y gansos.

Inciso c) Los núcleos de reproducción deben haber sido sometidos conresultado negativo en laboratorios oficiales u oficialmente reconocidospor la Autoridad Veterinaria del País Exportador dentro de los TREINTA(30) días anteriores a la exportación, a un monitoreo para la detecciónde la Influenza Aviar de declaración obligatoria mediante alguna de lastécnicas siguientes: IDAG, ELISA o ANTICUERPOS DE CAPTURA.

Inciso d) En estos núcleos de reproducción no deben haberse presentadoen los últimos NOVENTA (90) días previos a la exportación de los huevosde aves de corral para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA, evidenciasde enfermedades infectocontagiosas, en especial de Cólera aviar paratodas las especies; de Laringotraqueítis infecciosa aviar, Bursitisinfecciosa, Anemia infecciosa aviar y Hepatitis a Cuerpos de Inclusiónpara pollos; de Enteritis viral del pato para patos y gansos; deBronquitis infecciosa aviar para pollos y faisanes; de Enfermedad deMarek para pollos y codornices; de Encefalomielitis aviar para pollos,faisanes, codornices y pavos; de Viruela aviar para pollos y pavos; deArizonosis para pavos; de Hepatitis viral del pato para patos y deBronquitis de la codorniz para codornices, y de cualquier otraenfermedad de la lista de la OIE para las especies de las que se trateel embarque.

Inciso e) Los núcleos de reproducción no deben haber sido vacunadoscontra Influenza Aviar de declaración obligatoria ni contra ningunaotra enfermedad utilizando vacunas a virus vivo, no prevista en lostérminos de la presente resolución.

Inciso f) Cuando estos núcleos de reproducción hayan sido vacunadoscontra la Enfermedad de Newcastle, dicha vacunación debió llevarse acabo conforme lo dispuesto en el Manual de Pruebas de Diagnóstico yVacunas para los Animales Terrestres de la OIE sólo con una cepalentogénica del virus de IPIC menor a CERO COMO SIETE (0,7), debiendoconstar los datos de dicha inmunización en el Certificado VeterinarioInternacional especificando la naturaleza de la vacuna empleada y lafecha de la vacunación.

Art. 10.
De los huevos de avesde corral para incubar con destino a reproducción a ser exportados a laREPUBLICA ARGENTINA. Los huevos de aves de corral para incubar condestino a reproducción a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA debencumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Deben descender de núcleos de reproducción que permanecieronen un país, una zona o un compartimento libre de Influenza Aviar dedeclaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle durante, por lomenos, los VEINTIUN (21) días anteriores a la recolección de los huevosy durante la recolección.

Inciso b) En caso que estos huevos hayan sido vacunados contra laEnfermedad de Marek, mediante técnicas de vacunación de huevos fértiles
in ovo, los datos de dicha inmunización deben constar en elCertificado Veterinario Internacional, especificando la naturaleza dela vacuna empleada y la fecha de la vacunación.

Inciso c) En caso que se hayan utilizado en los huevos de aves decorral para incubar a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA, otrasvacunaciones mediante la técnica de vacunación de huevos fértiles
inovo, dicha circunstancia debe constar en el Certificado VeterinarioInternacional que ampare esta operación.

Art. 11.
CertificadoVeterinario Internacional. El embarque de los huevos de aves de corralpara incubar debe arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICAARGENTINA acompañado y amparado por el ejemplar original delCERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CONDESTINO A REPRODUCCION.

Art. 12.
Requisitos: ElCERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CONDESTINO A REPRODUCCION debe cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Validez: El SENASA le otorga a dicho certificado una validezde DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de suexpedición.

Inciso b) Idioma: Si el idioma del País Exportador no fuera el español,el Certificado Veterinario Internacional debe estar redactado tambiénen español. En el supuesto caso que parte de este certificado o latotalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar suingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondientetraducción efectuada por Traductor Público Nacional.

Inciso c) Confección: El Certificado Veterinario Internacional debeconfeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo que comoAnexo II forma parte de la presente resolución, debe estar firmado porun Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria delPaís Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dichaAutoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firmadebe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

Art. 13.
Del embarque y transporte a la REPUBLICA ARGENTINA de los huevos para incubar de aves de corral con destino a reproducción:

Inciso a) Los huevos de aves de corral para incubar con destino areproducción deben trasladarse desde el País Exportador hacia laREPUBLICA ARGENTINA alojados en contenedores nuevos y decaracterísticas apropiadas para garantizar su condiciónhigiénico-sanitaria y la integridad del embarque.

Inciso b) El Interesado es el responsable de las potencialesregulaciones fijadas por las Autoridades Competentes en los países detránsito que existan en el itinerario del embarque de estos huevos deaves de corral para incubar con destino a reproducción hacia laREPUBLICA ARGENTINA.

Art. 14.
Arribo a la REPUBLICAARGENTINA. Al momento del arribo del embarque en Territorio Nacional,se deben cumplimentar los siguientes requisitos:

Inciso a) Comunicación de arribo: El Interesado debe comunicar elarribo de este embarque por medio fehaciente al personal del SENASAdestacado en el Puesto de Frontera de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA,con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conformelo establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartadoG). 14).

Inciso b) El Interesado debe presentar en dicho Puesto de Frontera, alpersonal del SENASA interviniente, el ejemplar de la SOLICITUD DEIMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO AREPRODUCCION
autorizado por el SENASA y de conformidad con losArtículos 5º y 6º de la presente resolución.

Inciso c) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder aemitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controlessatisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de esteServicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara eltraslado de estos huevos de aves de corral para incubar hasta elEstablecimiento de Incubación de destino en la REPUBLICA ARGENTINAautorizado por el SENASA, cuyos datos constan en la mencionadasolicitud de importación.

Art. 15.
Arribo sin Solicitudde Importación en regla. Sanciones: El arribo a la REPUBLICA ARGENTINAde huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción sinla correspondiente SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DECORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION debidamente aprobada osin el amparo del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARARLA EXPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICAARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION o incumpliendo cualquiera de losrequisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dalugar para disponer la reexpedición del embarque al País Exportador; suretención y aislamiento hasta la posible regularizacióntécnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidasdispuestas en la citada Resolución Nº 488/02, que habilita entre otrasal decomiso y destrucción del material. En todos los casos los gastos ypérdidas ocasionadas correrán por cuenta del Interesado.

Art. 16.
Toma de muestras al arribo a la REPUBLICA ARGENTINA. Operatoria. Plazos. Pruebas diagnósticas.

Inciso a) El personal del SENASA procederá al muestreo aleatorio de loshuevos de aves de corral para incubar arribados a la REPUBLICAARGENTINA
tomando en consideración para la determinación de lacantidad de unidades a ser muestreados los criterios vigentesestablecidos en la normativa del SENASA para la realización de laspruebas diagnósticas de laboratorio una vez eclosionados, paraInfluenza Aviar de declaración obligatoria, Enfermedad de Newcastle,Salmonelosis y Micoplasmosis y cuando lo establezca el SENASA decualquier otra enfermedad de las aves de interés cuarentenario.

Inciso b) Cuando se trate de huevos de aves de corral para incubardistintas a pollos, por caso patos, pavos, gansos, faisanes, perdices,codornices o gallinas de Guinea, el SENASA podrá excluir o incluirpruebas diagnósticas de laboratorio según la susceptibilidad de lasdistintas especies a las enfermedades de las que se trate.

Inciso c) Las pruebas diagnósticas de laboratorio mencionadas en losincisos a) y b) del presente artículo se realizarán en las aves decorral eclosionadas a partir de los huevos para incubar muestreadosdesde el embarque arribado a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inci
so d) Cuando los resultados de estas pruebas no resultaransatisfactorios el SENASA procederá al sacrificio sanitario de todo elembarque de las aves de corral eclosionadas a partir de los huevos deaves de corral para incubar de donde fueron tomadas las unidadessometidas a las pruebas diagnósticas ya mencionadas.

Art. 17.
Cuarentena en la REPUBLICA ARGENTINA. Operatoria. Plazos:
Inciso a) Los huevos de aves de corral para incubar deben incubarse enel Establecimiento de Incubación de destino autorizado por el SENASA,bajo la supervisión oficial de este Servicio Nacional.

Inciso b) Las aves de corral nacidas de los huevos de aves de corralpara incubar importadas a la REPUBLICA ARGENTINA con destino areproducción deben cumplir un período de cuarentena en aislamiento porun lapso mínimo de VEINTIUN (21) días dentro de un sector adecuado alefecto dentro del Establecimiento de Destino autorizado por el SENASAal efecto, bajo supervisión oficial del SENASA.

Inciso c) El SENASA dará por finalizado este período de cuarentena unavez transcurrido el lapso mencionado en el inciso precedente y una vezque se hayan recepcionado los protocolos de laboratorio con losresultados negativos a las pruebas diagnósticas obtenidos de lasmuestras tomadas según lo detallado en el Artículo 16 de las presentescondiciones sanitarias.

Art. 18.
Solicitud deimportación de huevos de aves de corral para incubar con destino areproducción: Se aprueba el formulario SOLICITUD DE IMPORTACION DEHUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION, quecomo Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 19.
CertificadoVeterinario Internacional para amparar la exportación de huevos de avesde corral para incubar a la REPUBLICA ARGENTINA con destino areproducción: Se aprueba el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARAAMPARAR LA EXPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LAREPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION.

Art. 20.
Los requisitosestablecidos en la presente resolución reemplazan a todos losrequisitos acordados oportunamente por el SENASA con los ServiciosVeterinarios Oficiales de los países exportadores de huevos de aves decorral para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA con destino areproducción.

Art. 21.
Sanciones: Losinfractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones quepudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el CapítuloVI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 22.
Incorporación. Seincorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,Título IV, Capítulo II, Sección 2ª del Indice Temático del DigestoNormativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citadoServicio Nacional.

Art. 23.
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 24.
Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.

ANEXO I

SOLICITUD Nº

 

SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION (Artículo 18)

 

Declaro bajo juramento que latotalidad de los datos volcados en la presente Solicitud de Ingreso sonveraces, así como conocer la normativa vigente del SENASA y de otrosOrganismos involucrados en esta operatoria.



La presente Solicitud de Importación:

Debe ser presentada ante el SENASA por duplicado, con ambos ejemplares firmados en original.

Una vez autorizada por SENASA debe ser entregada por el Interesado enla Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Puesto de Fronterade arribo de los huevos a la REPUBLICA ARGENTINA, para tramitar suadmisión sanitaria.

Carece de validez para su presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

 

DATOS DE LA OPERACION


PAIS EXPORTADOR:.
………………..……………….……………….…………………………………….

FECHA APROXIMADA DEL ARRIBO:
………/…………/…………

PUNTO DE INGRESO A LA REPUBLICA ARGENTINA HABILITADO POR SENASA:
.
……………….……….……………………………………………………………………………………….

CENTRO REGIONAL DEL SENASA AL QUE PERTENECE:
………………………………………….

 

NUCLEO DE REPRODUCCION / ESTABLECIMIENTO DE INCUBACION EN EL PAIS EXPORTADOR


Identificación:
………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Datos completos sobre su ubicación geográfica (Departamento, Ciudad,Distrito, Región):
………..…………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………..……………………………………………………………………

 

HUEVOS A IMPORTAR


Género y especie:
………………………………………………………..…………………….…………….. ………………………………………………………………………………………….……………………….

Cantidad total (en números y letras):
………………………………..……………………………............. ………………………………………………………………………………………………………………….

Aptitud zootécnica:
…………….....…………………………………………………………………………

Otros datos de interés:
……………………………………………………………………..………………. ………………………………………………………………………………………………………………….

INTERESADO


Nombre y Apellido:
…….………………..…………………………….………………………………………

Dirección postal:
………………………………………………………………………………………………

Tipo y Nº documento:
…………………………..…………………………………………………………..

Teléfono/fax/mail:
……………………………………………………………..……………………………..

Establecimiento de Destino de las Aves nacidas de los Huevos Importadosen la REPUBLICA ARGENTINA:
………...……………………………………………………………………………………….
………………………………………………………...………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………

Nº de RENSPA:
…………………………………...................................................................................

 

IDENTIFICACIONDEL ESTABLECIMIENTO DE INCUBACION HABILITADO POR EL SENASA ADONDEDEBERAN ENVIARSE LOS HUEVOS PARA INCUBAR IMPORTADOS:…………….…………………………………………………………………………………………..………

Nº de RENSPA:
……………………………………………

 

DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑO EXIGIDA POR EL SENASA

 

Inscripciones vigentes en los respectivos Registros y toda otra documentación necesaria

 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

(acompaño copia de un ejemplar)


Lugar y fecha ...................................,
...../.../…….

Nombre, carácter en el que firma este documento, tipo y Nº de documento de identidad del firmante:

.......................................................................................................................................................

……………………………………………

Firma y aclaración

 

AUTORIZACION POR SENASA (validez 30 días)

FECHA DE AUTORIZACION:…………….…………………………...………………………………………


CUPON DE PAGO Nº:
…………….…………….…………………………………………………………….

INSTANCIA DEL SENASA QUE AUTORIZA:.
………………………………………………………………

IDENTIFICACION DELESTABLECIMIENTO DE INCUBACION AUTORIZADO POR SENASA ADONDE DEBERANREMITIRSE LOS HUEVOS PARA INCUBAR DESDE EL PUESTO DE FRONTERA DE ARRIBOA LA REPUBLICA ARGENTINA
(Detallar nombre, ubicación, Nº de habilitación otorgada por el SENASA)


………………………………………………………………………………………………………
FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO DEL SENASA

 

ANEXO II


Membrete de la Administración Veterinaria del País Exportador

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DEHUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CONDESTINO A REPRODUCCION (Artículo 19).

 

 

CERTIFICADO Nº ..........................................................


I) DATOS GENERALES

AUTORIDAD VETERINARIA QUE EXPIDE ESTE CERTIFICADO:

…………………………………………………………………………………………………………………..

 

PAIS EXPORTADOR DE LOS HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR:
.............................................................................................................................................................
Nombre y dirección del expedidor:....
……………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….
Identificación del Núcleo deReproducción / Establecimiento de Incubación de Origen: Datos completossobre su ubicación geográfica (Departamento, Ciudad, Distrito, Región)

.
………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………...................

 

PAIS DE DESTINO: REPUBLICA ARGENTINA Nombre y dirección del destinatario en la REPUBLICA ARGENTINA:
………………………………………………………………………………...…………….........................

…………..………………………………………………………………………………………………………

Identificación del Establecimiento de Incubación de Destino:

…………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………….

 

DEL EMBARQUE DE LOS HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR:

1) Especie:
…………………………………………………………………………………………………….

2) Cantidad total (en números y letras):
………………………………...………………………………….

3) Raza:
……………………………………………………….……….……………………………………….

4) Aptitud zootécnica:
…………………………………………………..……………………………………


II) DECLARACION SANITARIA

El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria abajo firmanteCERTIFICA respecto del embarque de los huevos de aves de corral paraincubar anteriormente descritos, que:

1.- El País/Zona o compartimiento de donde proceden está declaradolibre ante la OIE de Influenza Aviar de declaración obligatoria y deEnfermedad de Newcastle, contando esta condición con el reconocimientodel SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.

2.- Los núcleos de reproducción / Establecimientos de Incubación de donde proceden las aves:

2.1. Están habilitados e inspeccionados periódicamente por esta Autoridad Veterinaria,

2.2. Cuentan con procedimientos y prácticas operativas recomendados enel anexo correspondiente a
Medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria enlas Explotaciones Avícolas y en los Establecimientos de Incubación dela versión última del Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL DESANIDAD ANIMAL (OIE),

2.3. Son oficialmente libres de Pulorosis / Tifosis a Salmonellapullorum y Salmonella gallinarum, de infecciones paratifoideas aSalmonella enteritidis, Salmonella typhimurium y Salmonella heidelbergy de Micoplasmosis aviar a Micoplasma gallisepticum y a Micoplasmasynoviae cuando se tratara de pollos y pavos,

2.4. Son oficialmente libres de Micoplasmosis tratándose de pavos, y

2.5. Son oficialmente libres de Hepatitis viral del pato para patos y de Enteritis viral del pato tratándose de patos y gansos.

(En 2.3., 2.4. y en 2.5. tachar lo que no corresponda)


3.- Los núcleos de reproducción de donde provienen los huevos de aves de corral para incubar:

3.1. Permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre deInfluenza Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastledurante, por lo menos, los VEINTIUN (21) días anteriores a larecolección de los huevos y durante la recolección,

3.2. En caso que hubieran sido vacunados contra la Enfermedad deNewcastle, la vacunación se llevó a cabo conforme lo dispuesto en elManual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestresde la OIE sólo con una cepa lentogénica del virus de IPIC menor a CEROPUNTO SIETE (0,7), siendo los datos de dicha inmunización lossiguientes:
……………….………………….……………………………………………..………………………

                                                                          (Especificarla naturaleza de la vacuna empleada y la fecha de la vacunación),


3.3. Fueron sometidos con resultado negativo en laboratorios oficialesu oficialmente reconocidos por esta Autoridad Veterinaria dentro de losTREINTA (30) días anteriores a la exportación, a un monitoreo para ladetección de la Influenza Aviar de declaración obligatoria mediantealguna de las técnicas siguientes: IDAG, ELISA o ANTICUERPOS DECAPTURA,
…………………………………….…………………………………………………………………..

                                     (Especificar la técnica empleaday la fecha de su realización),


3.4. En los últimos NOVENTA (90) días anteriores a la exportación no sepresentaron evidencias de enfermedades infectocontagiosas, en especialde Cólera aviar para todas las especies; de Laringotraqueítisinfecciosa aviar, Bursitis infecciosa, Anemia infecciosa aviar yHepatitis a Cuerpos de Inclusión para pollos; de Enteritis viral delpato para patos y gansos; de Bronquitis infecciosa aviar para pollos yfaisanes; de Enfermedad de Marek para pollos y codornices; deEncefalomielitis aviar para pollos, faisanes, codornices y pavos; deViruela aviar para pollos y pavos; de Arizonosis para pavos; deHepatitis viral del pato para patos y de Bronquitis de la codorniz paracodornices, así como de cualquier otra enfermedad de la lista de la OIEpara las especies de las que se trate el embarque, y

(tachar lo que no corresponda)


3.5. No fueron vacunados contra Influenza Aviar de declaraciónobligatoria ni contra ninguna otra enfermedad utilizando vacunas avirus vivo, excepto las detalladas en el presente certificado.

4.- Los huevos de aves de corral para incubar a ser exportados:

4.1. En caso que hubieran sido vacunados por técnicas de vacunación
inovo contra la Enfermedad de Marek, los datos de dicha inmunización sonlos siguientes:

…………………………………………………………………………………………………………

(Especificar la naturaleza de la vacuna empleada y la fecha de la vacunación),


4.2. Fueron vacunados utilizando la técnica de vacunación de huevos fértiles
in ovo contra:

…………………...…………………………………………………………………………………………
(Tachar si no corresponde),

4.3. Serán transportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA en contenedoresnuevos y apropiados según la vía de transporte utilizada para preservarsu integridad y su condición higiénico-sanitaria.

Emitido en
…………………….........................., a los ......../.........../.............
                                      (lugar)
Sello oficial

………………………………………………………………………………

Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria


EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1354-1994-SENASA Condiciones sanitarias para autorizar importación huevos de aves de corral