Detalle de la norma RE-49-2011-INV
Resolución Nro. 49 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Práctica enológica Adición deDimetil Dicarbonato DMDC al vino
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución Nº 49-2011


Mendoza, 21/11/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0005481/2011, la Ley General de Vinos Nº14.878, la Resolución Nº C.35 de fecha 12 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se solicita autorización parala extensión del uso de Dimetil Dicarbonato (DMDC) con el objeto deobtener la estabilidad microbiológica del vino embotellado que contieneazúcares  fermentescibles.

Que mediante la Resolución Nº C.35 de fecha 12 de noviembre de 2009 seautorizó como práctica enológica lícita la adición de DimetilDicarbonato (DMDC) al vino con contenido de azúcares igual o superior aCINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/l) y que posean un límite máximo de CEROCOMA VEINTITRES MILILITROS POR LITRO (0,23 ml/l) de metanol.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), en suCODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS (Resolución OENO 5/2001),acepta como práctica enológica la adición de DMDC como estabilizantemicrobiológico al vino embotellado que contiene azúcaresfermentescibles y para prevenir el desarrollo de levaduras y bacteriasindeseables.

Que mediante Resolución OIV OENO 421 de fecha 24 de junio de 2011 seincluye como objetivo de la adición de DMDC el bloqueo de lafermentación de vinos dulces, semidulces y semisecos.

Que esta práctica se encuentra autorizada por la UNION EUROPEA mediante Reglamento (CE) Nº 606/2009.

Que asimismo el uso del DMDC está aprobado por la Administración deDrogas y Alimentos de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y por el CODEXALIMENTARIUS.

Que el Organismo ha participado en las reuniones de Grupos de Expertosde la OIV donde ha resultado aprobada la inclusión del nuevo objetivoen forma unánime.

Que la incorporación a la legislación vitivinícola argentina de loestablecido en normas internacionales de referencia contribuye a lacompetitividad del sector dentro del contexto mundial.

Que por tales motivos se estima adecuado actualizar la Resolución NºC.35/09, manteniendo la prevención establecida respecto del contenidomáximo de metanol de los vinos objeto de este agregado.

Que el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta a esteOrganismo para ampliar las prácticas enológicas permitidas por lamencionada reglamentación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Autorízase como práctica enológica lícita la adición de Dimetil Dicarbonato (DMDC) al vino a fin de:

a) Asegurar la estabilidad microbiológica del vino embotellado que contenga azúcares fermentescibles.

b) Prevenir el desarrollo de levaduras y bacterias indeseables.

c) Bloquear la fermentación de los vinos dulces, semidulces y semisecos.

Deberá comunicarse por escrito con al menos CUARENTA Y OCHO (48)horas de anticipación a la Dependencia del Organismo de sujurisdicción, indicando inicio de la práctica y tiempo estimado deduración de las operaciones. La mencionada nota debe ser firmada por eltécnico responsable del establecimiento. En caso de no concurrirpersonal del INV el día y hora indicada, la firma podrá dar inicio a lapráctica establecida.

La adición sólo podrá efectuarse inmediatamente antes delembotellado, entendiéndose como tal a la introducción del producto confines comerciales en envases de una capacidad igual o menor a 5 litros,y en función de lo estipulado en el apartado c) del Punto 1ºprecedente, la adición se efectuará en el momento previo al proceso deparalización de la fermentación.

El tratamiento sólo podrá aplicarse a los vinos que posean unlímite máximo de CERO COMA VEINTITRES MILILITROS POR LITRO (0,23 ml/l)de metanol.

La dosis utilizada no debe superar los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200mg/l) expresada en DMDC.

El DMDC que se utilice en esta práctica debe responder a las especificaciones del Codex Enológico Internacional.

Todo equipo para la dosificación o agregado de Dimetil Dicarbonatoal vino debe ser autorizado, previo ensayo y aprobación del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Las infracciones al régimen que establece la presente norma seránsancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24, incisoi), cuando se detecte en los vinos en circulación la presencia deexceso de metanol a los límites establecidos, el análisis seráclasificado como Producto Adulterado en un todo de acuerdo con lonormado por el Artículo 23, inciso a) de la Ley Nº 14.878 y sus normascomplementarias, sin prejuicio de las eventuales sanciones que pudierancorresponder de constatarse trasgresiones de mayor envergadura, en cuyocaso serán juzgadas en la sustanciación del correspondiente sumario.

Derógase la Resolución Nº C.35 de fecha 12 de noviembre de 2009.

10.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-20-2017-INV Modifica Control dosificadores de Dimetil Dicarbonato (DMDC)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-35-2009-INV Práctica enológica Adición deDimetil Dicarbonato DMDC al vino