Detalle de la norma RE-51-2011-INV
Resolución Nro. 51 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Práctica enológica Adición deQuitosano al vino
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 51-2011

Mendoza, 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0003081/2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, se solicitó laautorización del uso del Quitosano como práctica enológica a fin dereducir la presencia de levaduras del género Brettanomyces.

Que el Quitosano es un polisacárido natural de origen fúngico, extraídoy purificado a partir de fuentes fúngicas alimentarias obiotecnológicas seguras y abundantes como Agaricus bisporus oAspergillus niger, utilizado como agente de clarificación y comoestabilizante biológico del vino.

Que este compuesto resulta una herramienta útil, de fácil aplicación yeficaz contra las levaduras Brettanomyces presentes en los vinos, comoasí también para reducir la concentración de metales pesados y decontaminantes, y evitar quiebras férricas y cúpricas, sin modificar elperfil organoléptico y las características analíticas de los mismos.

Que la Comisión de Seguridad y Salud de la ORGANIZACION INTERNACIONALDE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) ha dado el visto bueno en relación al uso deeste producto, mediante Resolución OENO Nº 338A de fecha 3 de julio de2009.

Que la OIV, en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, aceptacomo práctica enológica, la adición de Quitosano de origen fúngico alvino.

Que asimismo, la UNION EUROPEA en su Reglamento Nº 53 de fecha 21 deenero de 2011, apéndice 13, también autoriza como práctica enológicalícita el tratamiento de los vinos con dicho producto.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) según el Artículo 21de la Ley General de Vinos Nº 14.878, puede suprimir, modificar oampliar correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecerlímites legales de los componentes del vino.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición deQuitosano al vino, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Reducir la concentración de metales pesados, como hierro, plomo, cadmio y cobre.

b) Evitar las quiebras férricas y cúpricas.

c) Reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A.

d) Reducir la presencia de microorganismos indeseables como Brettanomyces.

La dosis máxima de Quitosano a utilizar deberá ser:

a) CIEN GRAMOS POR HECTOLITRO (100 g/hl) para los objetivos a) y b).

b) QUINIENTOS GRAMOS POR HECTOLITRO (500 g/hl) para el objetivo c).

c) DIEZ GRAMOS POR HECTOLITRO (10 g/hl) para el objetivo d).

El Quitosano debe responder a las especificaciones del CODEX ENOLOGICO INTERNACIONAL.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional deVitinicultura.



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