LOA
Resolución
Nº 51-2011
Mendoza, 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0003081/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se solicitó laautorización
del uso del Quitosano como práctica enológica a fin dereducir la presencia de levaduras del género Brettanomyces.
Que el Quitosano es un polisacárido natural de origen
fúngico, extraídoy purificado a partir de fuentes
fúngicas alimentarias obiotecnológicas
seguras y abundantes como Agaricus bisporus oAspergillus niger, utilizado como agente de clarificación y comoestabilizante biológico del vino.
Que este compuesto resulta una herramienta útil, de fácil aplicación yeficaz contra las levaduras Brettanomyces
presentes en los vinos, comoasí también para reducir
la concentración de metales pesados y decontaminantes,
y evitar quiebras férricas y cúpricas, sin modificar elperfil
organoléptico y las características analíticas de los mismos.
Que la Comisión
de Seguridad y Salud de la ORGANIZACION
INTERNACIONALDE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV) ha dado el visto bueno en relación al
uso deeste producto, mediante Resolución OENO Nº 338A
de fecha 3 de julio de2009.
Que la OIV, en su
CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, aceptacomo
práctica enológica, la adición de Quitosano de origen
fúngico alvino.
Que asimismo, la UNION
EUROPEA en su Reglamento Nº 53 de fecha 21 deenero de 2011, apéndice 13, también autoriza como
práctica enológicalícita el tratamiento de los vinos
con dicho producto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) según el Artículo 21de la Ley General de Vinos
Nº 14.878, puede suprimir, modificar oampliar
correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecerlímites
legales de los componentes del vino.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Autorízase, como práctica
enológica lícita, la adición deQuitosano al vino,
para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Reducir la concentración de metales pesados, como hierro, plomo, cadmio y
cobre.
b) Evitar las quiebras férricas y cúpricas.
c) Reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A.
d) Reducir la presencia de microorganismos indeseables como Brettanomyces.
2º — La dosis máxima de Quitosano a
utilizar deberá ser:
a) CIEN GRAMOS POR HECTOLITRO (100 g/hl) para los
objetivos a) y b).
b) QUINIENTOS GRAMOS POR HECTOLITRO (500 g/hl) para
el objetivo c).
c) DIEZ GRAMOS POR HECTOLITRO (10 g/hl) para el
objetivo d).
3º — El Quitosano debe responder a
las especificaciones del CODEX ENOLOGICO INTERNACIONAL.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. —C.P.N.
GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional deVitinicultura.
|