Detalle de la norma RE-50-2011-INV
Resolución Nro. 50 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Dosificación o agregado de Dimetil Dicarbonato DMDC
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución Nº 50-2011


Mendoza, 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 311-000364/2008-4, el Tramite Interno NºS93:0001822/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución NºC.49 de fecha 21 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se solicitó autorización parael uso de Dimetil Dicarbonato (DMDC) con el objeto de obtener laestabilidad microbiológica del vino embotellado que contiene azúcaresfermentescibles.

Que mediante la Resolución Nº C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011 seautorizó como práctica enológica lícita la adición de DimetilDicarbonato (DMDC) al vino para asegurar la estabilidad microbiológicadel vino embotellado que contenga azúcares fermentescibles; prevenir eldesarrollo de levaduras y bacterias indeseables y bloquear lafermentación de los vinos dulces, semidulces y semisecos.

Que a través del Tramite Interno Nº S93:0001822/2010 se solicita lainscripción y aprobación del servicio de adición de Dimetil Dicarbonatocon equipos dosificadores específicos.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 en su Artículo 24 bis establecela obligatoriedad de inscripción, presentación de Declaraciones Juradasy demás información sobre la constancia en documentos y librosrubricados (modelo oficial) y otras que tengan por objeto una efectivafiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas quereglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(INV).

Que al respecto, la dosis de adición al vino no debe superar los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200mg/l) expresada en DMDC.

Que para poder efectuar dicha práctica es necesario un dispositivoespecial dosificador para adicionar el DMDC que cuente con lascaracterísticas adecuadas para asegurar una dosificación precisa y bajocondiciones determinadas de temperatura.

Que es de suma importancia que el equipo mencionado realice unaoperación sencilla y principalmente segura y sea operado por personalcapacitado.

Que es preciso contar con documentación que acredite que el equipo ha recibido el mantenimiento y control correspondiente.

Que la operación de dosificación sea prestada por la misma empresa propietaria del equipo y proveedora del DMDC.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Establécese que todo equipo para la dosificación o agregado deDimetil Dicarbonato (DMDC) al vino debe ser autorizado por el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

El equipo dosificador deberá tener un mantenimiento correcto, elque quedará acreditado en forma anual por la empresa fabricante delmismo, debiendo ésta otorgar el correspondiente certificado.

Apruébase el servicio de adición de Dimetil Dicarbonato conequipos dosificadores específicos por parte de empresas prestatariasdel medio.

Dichas empresas deberán inscribirse ante el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA en la Delegación de su jurisdicción, debiendo darcumplimiento para ello a los requisitos, establecidos en el Anexo I dela presente resolución.

Los prestadores del servicio de dosificación deberán presentar unaDeclaración Jurada mensual en la cual detallarán la razón social ynúmero de inscripción de la bodega a la que le prestaron el servicio,juntamente con la cantidad de DMDC utilizado expresada en unidad demasa, realizando la transmisión del formulario que como Anexo II formaparte de la presente.

Todas las empresas que actualmente estén prestando el servicio,como consecuencia de la previa autorización del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, deberán presentar, por única vez, ante la Delegaciónde su Jurisdicción, la Declaración Jurada detallada en el Punto 5º,correspondiente al total de los servicios realizados al sector hasta eldía de la fecha de suscripción de la presente resolución.

Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme alo previsto por el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudierancorresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que serealicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por lapresente medida.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.50 /11

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO PRESTADOR DEL SERVICIO DE DOSIFICACION DE DMDC


La empresa o persona que desee prestar el servicio de PRESTADOR DELSERVICIO DE DOSIFICACION DE DMDC deberá cumplimentar los siguientespasos:

a) Nota por duplicado solicitando la inscripción.

b) Constancia de aprobación del equipo para uso enológico.

c) Técnico Responsable.

d) En caso de una sociedad Acta de Constitución de la misma.

e) Formulario Nº 1829 (Provisto por la Delegación del INV).

f) Plano del móvil utilizado para transportar el equipo dosificador.

g) Constancia de propiedad del móvil.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.50 /11

 

DECLARACION JURADA MENSUAL DE PRESTACIONES DE DOSIFICACION DE DMDC REALIZADAS

 

FECHA:

 

NRO. INSCRIPTO: RAZON SOCIAL:

 

 

DOMICILIO:

 

 

MES:

AÑO:

 

NRO. DE INSCRIPCION

RAZON SOCIAL

CANTIDAD DMDC UTILIZADO (kg)

 

 

 

 

La declarante afirma que los datosconsignados precedentemente son correctos, y que esta declaración se haconfeccionado sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresiónde verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-20-2017-INV Modifica Control dosificadores de Dimetil Dicarbonato (DMDC)
RE-37-2012-INV Relaciona Dosificación o agregado de Dimetil Dicarbonato DMDC
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-14878-1959-PLN Dosificación o agregado de Dimetil Dicarbonato DMDC