Resolución Nº 50-2011
Mendoza, 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 311-000364/2008-4, el Tramite Interno NºS93:0001822/2010, la Ley General de Vinos
Nº 14.878, la Resolución NºC.49 de fecha
21 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se solicitó autorización parael uso de Dimetil Dicarbonato (DMDC) con el objeto de obtener laestabilidad microbiológica del vino embotellado que
contiene azúcaresfermentescibles.
Que mediante la
Resolución Nº C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011 seautorizó como práctica enológica lícita la adición de DimetilDicarbonato (DMDC) al vino para asegurar la
estabilidad microbiológicadel vino embotellado que
contenga azúcares fermentescibles; prevenir eldesarrollo de levaduras y bacterias indeseables y
bloquear lafermentación de los vinos dulces, semidulces y semisecos.
Que a través del Tramite Interno Nº S93:0001822/2010 se solicita lainscripción y aprobación del servicio de adición de Dimetil Dicarbonatocon equipos
dosificadores específicos.
Que la Ley General
de Vinos Nº 14.878 en su Artículo 24 bis establecela
obligatoriedad de inscripción, presentación de Declaraciones Juradasy demás información sobre la constancia en
documentos y librosrubricados (modelo oficial) y
otras que tengan por objeto una efectivafiscalización
de su actividad, en las fechas, condiciones y formas quereglamentariamente
determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(INV).
Que al respecto, la dosis de adición al vino no debe superar los DOSCIENTOS
MILIGRAMOS POR LITRO (200mg/l) expresada en DMDC.
Que para poder efectuar dicha práctica es necesario un dispositivoespecial
dosificador para adicionar el DMDC que cuente con lascaracterísticas
adecuadas para asegurar una dosificación precisa y bajocondiciones
determinadas de temperatura.
Que es de suma importancia que el equipo mencionado realice unaoperación
sencilla y principalmente segura y sea operado por personalcapacitado.
Que es preciso contar con documentación que acredite que el equipo ha recibido
el mantenimiento y control correspondiente.
Que la operación de dosificación sea prestada por la misma empresa propietaria
del equipo y proveedora del DMDC.
Que la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Establécese que todo equipo
para la dosificación o agregado deDimetil Dicarbonato (DMDC) al vino debe ser autorizado por el
INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
2º — El equipo dosificador deberá tener un mantenimiento
correcto, elque quedará acreditado en forma anual por
la empresa fabricante delmismo, debiendo ésta otorgar
el correspondiente certificado.
3º — Apruébase el servicio de
adición de Dimetil Dicarbonato
conequipos dosificadores específicos por parte de
empresas prestatariasdel medio.
4º — Dichas empresas deberán inscribirse ante el INSTITUTO
NACIONAL DEVITIVINICULTURA en la
Delegación de su jurisdicción, debiendo darcumplimiento
para ello a los requisitos, establecidos en el Anexo I dela
presente resolución.
5º — Los prestadores del servicio de dosificación deberán
presentar unaDeclaración Jurada mensual en la cual
detallarán la razón social ynúmero de inscripción de
la bodega a la que le prestaron el servicio,juntamente
con la cantidad de DMDC utilizado expresada en unidad demasa,
realizando la transmisión del formulario que como Anexo II formaparte
de la presente.
6º — Todas las empresas que actualmente estén prestando el servicio,como consecuencia de la previa autorización del
INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, deberán presentar, por única vez, ante la Delegaciónde
su Jurisdicción, la
Declaración Jurada detallada en el Punto 5º,correspondiente
al total de los servicios realizados al sector hasta eldía
de la fecha de suscripción de la presente resolución.
7º — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas
conforme alo previsto por el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudierancorresponder, teniendo en cuenta los resultados de
los análisis que serealicen a los productos
involucrados en la práctica aprobada por lapresente
medida.
8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. —C.P.N.
GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº
C.50 /11
REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCION
COMO PRESTADOR DEL SERVICIO DE DOSIFICACION DE DMDC
La empresa o persona que desee prestar el servicio de PRESTADOR DELSERVICIO DE
DOSIFICACION DE DMDC deberá cumplimentar los siguientespasos:
a) Nota por duplicado solicitando la inscripción.
b) Constancia de aprobación del equipo para uso enológico.
c) Técnico Responsable.
d) En caso de una sociedad Acta de Constitución de la misma.
e) Formulario Nº 1829 (Provisto por la Delegación del INV).
f) Plano del móvil utilizado para transportar el equipo dosificador.
g) Constancia de propiedad del móvil.
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº
C.50 /11
DECLARACION
JURADA MENSUAL DE PRESTACIONES DE DOSIFICACION DE DMDC REALIZADAS
FECHA:
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NRO.
INSCRIPTO: RAZON SOCIAL:
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DOMICILIO:
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MES:
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AÑO:
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NRO. DE
INSCRIPCION
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RAZON SOCIAL
|
CANTIDAD
DMDC UTILIZADO (kg)
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La
declarante afirma que los datosconsignados
precedentemente son correctos, y que esta declaración se haconfeccionado
sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresiónde
verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.