Detalle de la norma RE-1416-2011-MAGP
Resolución Nro. 1416 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales, deptos Bs. As.
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 1416-2011

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos Aires.


Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0446127/2011 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su DecretoReglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de lareunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº1670 de fecha 22 de septiembre de 2011, declara el estado de emergenciaagropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por sequía de losPartidos de Dolores, General Madariaga, Maipú y Tordillo, y, asimismo,declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a lasexplotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de GeneralLavalle, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismoaño.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 denoviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de lostérminos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/odesastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial medianteel mencionado Decreto Nº 1670/11.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida en el área y entiende que correspondedeclarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de laaplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar lasituación de los productores y posibilitar la recuperación de lasexplotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán losciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados enlos apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitudde la Provincia de BUENOS AIRES finalizará el 31 de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificacionesy por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º
A los efectos dela aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provinciade BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a lasexplotaciones rurales afectadas por sequía de los Partidos de Dolores,General Madariaga, Maipú y Tordillo y el estado de emergencia y/odesastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por sequíadel Partido de General Lavalle, en ambos casos desde el 1 de enero de2011 y hasta el 30 de junio del mismo año.

Art. 2º
A los efectos de laaplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) delinciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclosproductivos el 31 de diciembre de 2011.

Art. 3º
A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º
Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para quelos productores agropecuarios comprendidos en la presente resolucióngocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509, respectivamente.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.

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