LOA
Resolución 1416-2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0446127/2011 del Registro del MINISTERIO
DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su DecretoReglamentario
Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de lareunión
ordinaria de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del
9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº1670
de fecha 22 de septiembre de 2011, declara el estado de emergenciaagropecuaria
a las explotaciones rurales afectadas por sequía de losPartidos
de Dolores, General Madariaga, Maipú y Tordillo, y, asimismo,declara el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a lasexplotaciones rurales afectadas por
sequía del Partido de GeneralLavalle, desde el 1 de
enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismoaño.
Que la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 denoviembre
de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de lostérminos
de la Ley Nº
26.509, declare las situaciones de emergencia y/odesastre
agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial medianteel
mencionado Decreto Nº 1670/11.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida en el área y entiende que
correspondedeclarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a fin de laaplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar lasituación de los productores y
posibilitar la recuperación de lasexplotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán losciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios
contemplados enlos apartados a) y d) del inciso 1 del
Artículo 22 e incisos b) y e)del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a
lo establecido en losArtículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 denoviembre de 2009.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en
la solicitudde la Provincia de BUENOS
AIRES finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificacionesy
por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 denoviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos dela
aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provinciade
BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a lasexplotaciones rurales afectadas por sequía de los
Partidos de Dolores,General Madariaga,
Maipú y Tordillo y el estado de emergencia y/odesastre
agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por sequíadel
Partido de General Lavalle, en ambos casos desde el 1
de enero de2011 y hasta el 30 de junio del mismo año.
Art. 2º — A los efectos de laaplicación de los beneficios establecidos en los
apartados a) y d) delinciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº26.509,
se determina como fecha de finalización de los actuales ciclosproductivos
el 31 de diciembre de 2011.
Art. 3º — A los efectos depoder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conformecon
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectadosdeberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente dela
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las institucionesbancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para quelos
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolucióngocen
de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Julián A. Domínguez.
|