Detalle de la norma RE-220-2011-UIF
Resolución Nro. 220 Unidad de Información Financiera
Organismo Unidad de Información Financiera
Año 2011
Asunto Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión Ley 25246
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 220-2011

Directiva del deber de colaboración yprocedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligacionesestablecidas por la Ley Nº 25.246.


Bs. As., 23/11/2011

VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA Nº 6513/2011, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O.10/05/2000) y sus modificatorias, en la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificatorias; lo establecido en el Decreto Nº 290/2007(B.O. 29/03/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en lasResoluciones UIF Nº 38/11 (B.O. 14/02/2011) y Nº 165/2011 (B.O.17/10/2011); en la Disposición AFIP Nº 388/2011 (B.O. 4/11/2011) y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246 ha explicitadolas facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA y ha establecido el deber de colaboración de los órganos decontralor específicos.

Que, en consecuencia, devino necesario actualizar la normativa dictadapor esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la materia, a los efectosde adecuarla al régimen jurídico vigente.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a raíz del dictado de laResolución UIF Nº 165/2011 cuenta con la colaboración, experiencia eidoneidad de los funcionarios del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACION a efectos de realizar un efectivo y eficaz controldel cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246y sus modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de Organismo encargadodel análisis, el tratamiento y la transmisión de información a losefectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y deFinanciación del Terrorismo (conforme artículo 6º de la Ley Nº 25.246).

Que a los efectos de fortalecer el Sistema de Prevención de Lavado deActivos y de la Financiación del Terrorismo, en particular sobre losprocedimientos de contralor interno de los Sujetos Obligados, resultanecesario emitir la presente Resolución dirigida a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 dispone que losSujetos Obligados enumerados en los incisos 6. y 15. del artículo 20 dela citada ley
entre los que se encuentra la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS podrán dictar normas de procedimientocomplementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA, no pudiendo ampliar ni modificar losalcances definidos por dichas directivas e instrucciones.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante laDisposición 388/2011, ha creado la DIRECCION DE INVESTIGACIONFINANCIERA cuya responsabilidad primaria es analizar la informaciónvinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulosvalores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas yfinancieras, así como también de operaciones en las que se sospechelavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y planificar yrealizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casosque resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en lasLeyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias ycomplementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

Que como lógica consecuencia de la creación de la citada DIRECCION DEINVESTIGACION FINANCIERA será el funcionario a cargo de esa Direcciónquien deba cumplir con el rol de OFICIAL DE CUMPLIMIENTO de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, frente a esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

Que el Comité de Selectividad basada en Riesgo establecido por medio dela Resolución UIF Nº 165/2011, a los efectos de proponer al Presidentede la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sujetos Obligados respectode los cuales se sustanciará el procedimiento de supervisión,fiscalización e inspección in situ, será también de aplicación a losprocedimientos reglamentados por la presente resolución.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para eldictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 14; 20;20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al ConsejoAsesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º
Apruébase elAnexo I de la presente denominado: DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACIONY PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LANORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA ALA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 2º
En los casos en queesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA requiera a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informes, documentos, antecedentes u otroselementos que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, que seencuentren protegidos por secreto fiscal, estos serán proporcionados enel plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, en lostérminos del inciso 1. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias.

Art. 3º
La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y oportunamente, archívese. José A. Sbattella.

ANEXO I


DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 YSUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA A LA ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 1º.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS brindarátoda la colaboración necesaria a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAa los fines de efectuar las supervisiones, fiscalizaciones einspecciones in situ que se realicen conforme la Ley Nº 25.246 ymodificatorias y la Resolución UIF Nº 165/2011, a efectos de evaluar elcumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, de las obligacionesestablecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme lanormativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 2º.- A tales efectos, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERArequerirá la colaboración de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS en aquellas supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones insitu, que lo entienda necesario y/o conveniente.

ARTICULO 3º.- El Comité de Selectividad, basada en Riesgo establecidopor medio de la Resolución UIF Nº 165/2011, sugerirá al Presidente dela UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que requiera la colaboración de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los casos que loconsidere pertinente.

ARTICULO 4º.- El procedimiento de supervisión, fiscalización einspección in situ se desarrollará conforme lo dispuesto en laResolución UIF Nº 165/2011, siguiendo las instrucciones y directivasimpartidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada procedimiento desupervisión, fiscalización e inspección in situ, la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos.
El Informe Final confeccionado por la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, que no será vinculante para el Presidente de laUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contener los antecedentes, lastareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de lasupervisión, fiscalización e inspección in situ. Con todo ello seformará un Expediente.

ARTICULO 5º.- En los casos en que
prima facie se hubiera detectadoalgún incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS remitirá, junto con los Informes Finales, toda ladocumentación respaldatoria, que posibilite la aplicación de loprevisto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Iniciado el expediente, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizarála información y, en su caso, la documentación aportada, y si sedetectaran faltantes de información, documentación o cualquier otrainconsistencia, podrá requerir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS las aclaraciones pertinentes.

Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre lasupervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso,resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del RégimenPenal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de laLey Nº 25.246 y sus modificatorias.

La información obtenida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, en la supervisión, fiscalización e inspección in situ podráser utilizada en el marco de sus competencias específicas, a cuyosefectos, deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar lasdisposiciones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º.- En los casos en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS detecte la realización de Operaciones Sospechosas deLavado de Activos o de Financiación del Terrorismo, las reportará aesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo prescripto en laResolución UIF Nº 38/2011 o la que la reemplace, modifique o sustituyaen el futuro.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-38-2011-UIF Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión Ley 25246
Relaciona RE-165-2011-UIF Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión Ley 25246
Relaciona LE-25246-2000-PLN Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión Ley 25246