Resolución 220-2011
Directiva del deber de colaboración yprocedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligacionesestablecidas por la Ley Nº 25.246.
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA Nº
6513/2011, lo dispuesto en la
Ley Nº 25.246 (B.O.10/05/2000) y
sus modificatorias, en la Ley Nº
11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificatorias;
lo establecido en el Decreto Nº 290/2007(B.O.
29/03/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en lasResoluciones
UIF Nº 38/11 (B.O. 14/02/2011) y Nº 165/2011 (B.O.17/10/2011); en la Disposición AFIP
Nº 388/2011 (B.O. 4/11/2011) y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº
26.683 modificatoria de la Ley Nº
25.246 ha
explicitadolas facultades de contralor interno de la UNIDAD DE
INFORMACIONFINANCIERA y ha establecido el deber de colaboración de los órganos decontralor específicos.
Que, en consecuencia, devino necesario actualizar la normativa dictadapor esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la
materia, a los efectosde adecuarla al régimen
jurídico vigente.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a raíz del dictado de laResolución UIF Nº 165/2011 cuenta con la colaboración,
experiencia eidoneidad de los funcionarios del BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICAARGENTINA, la COMISION NACIONAL
DE VALORES y la
SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACION a efectos de
realizar un efectivo y eficaz controldel cumplimiento
de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246y sus modificatorias, de conformidad
con la normativa dictada por estaUNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de Organismo encargadodel
análisis, el tratamiento y la transmisión de información a losefectos
de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y deFinanciación
del Terrorismo (conforme artículo 6º de la Ley Nº 25.246).
Que a los efectos de fortalecer el Sistema de Prevención de Lavado deActivos y de la Financiación del Terrorismo, en particular sobre losprocedimientos de contralor interno de los Sujetos
Obligados, resultanecesario emitir la presente
Resolución dirigida a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 dispone que losSujetos Obligados enumerados en los incisos 6. y 15. del artículo 20 dela citada
ley —entre los que se encuentra la ADMINISTRACION FEDERAL
DEINGRESOS PUBLICOS—
podrán dictar normas de procedimientocomplementarias
a las directivas e instrucciones emitidas por la UNIDADDE INFORMACION
FINANCIERA, “no pudiendo ampliar ni modificar losalcances definidos por dichas directivas e instrucciones”.
Que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante laDisposición 388/2011, ha creado la DIRECCION DE
INVESTIGACIONFINANCIERA cuya responsabilidad primaria es analizar la informaciónvinculada al movimiento de divisas, acciones,
bonos y demás títulosvalores y todo tipo de crédito
originado en operaciones económicas yfinancieras, así
como también de operaciones en las que se sospechelavado
de activos y/o financiamiento del terrorismo y planificar yrealizar
relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones
sobre casosque resulten susceptibles de incurrir en
los delitos previstos en lasLeyes Nº 19.359 y Nº
25.246 y sus respectivas normas modificatorias ycomplementarias,
coordinando las acciones que pudieran corresponder.
Que como lógica consecuencia de la creación de la citada DIRECCION
DEINVESTIGACION FINANCIERA será el funcionario a cargo de esa Direcciónquien deba cumplir con el rol de OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, frente a esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.
Que el Comité de Selectividad basada en Riesgo establecido por medio dela Resolución UIF Nº 165/2011, a los efectos de proponer
al Presidentede la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, los Sujetos Obligados respectode los
cuales se sustanciará el procedimiento de supervisión,fiscalización
e inspección in situ, será también de aplicación a losprocedimientos
reglamentados por la presente resolución.
Que la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para eldictado
de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 14; 20;20 bis; 21 y 21
bis de la Ley Nº
25.246 y modificatorias.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta
al ConsejoAsesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
elAnexo I de la presente denominado: “DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACIONY PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS
MODIFICATORIAS, CONFORME LANORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, DIRIGIDA ALA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.
Art. 2º — En los casos en queesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA requiera a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS informes, documentos, antecedentes u otroselementos
que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, que seencuentren
protegidos por secreto fiscal, estos serán proporcionados enel
plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, en lostérminos del inciso 1. del
artículo 14 de la Ley Nº
25.246 y susmodificatorias.
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del RegistroOficial y
oportunamente, archívese. — José A. Sbattella.
ANEXO I
“DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE
SUPERVISION DELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 YSUS
MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DEINFORMACION
FINANCIERA, DIRIGIDA A LA ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS”.
ARTICULO 1º.- La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS brindarátoda la colaboración necesaria a esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERAa los fines de efectuar las
supervisiones, fiscalizaciones einspecciones in situ
que se realicen conforme la Ley
Nº 25.246 ymodificatorias y la Resolución UIF Nº
165/2011, a efectos de evaluar elcumplimiento por
parte de los Sujetos Obligados, de las obligacionesestablecidas
por la Ley Nº
25.246 y modificatorias, conforme lanormativa dictada
por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 2º.- A tales efectos, la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERArequerirá
la colaboración de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS en aquellas
supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones insitu,
que lo entienda necesario y/o conveniente.
ARTICULO 3º.- El Comité de Selectividad, basada en Riesgo establecidopor
medio de la Resolución
UIF Nº 165/2011, sugerirá al Presidente dela
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que requiera la colaboración de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los casos
que loconsidere pertinente.
ARTICULO 4º.- El procedimiento de supervisión, fiscalización einspección in situ se desarrollará conforme lo dispuesto
en laResolución UIF Nº 165/2011, siguiendo las
instrucciones y directivasimpartidas por esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA.
Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada procedimiento desupervisión, fiscalización e inspección in situ, la ADMINISTRACIONFEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS remitirá a esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA los Informes
Finales elaborados en virtud de los mismos.
El Informe Final confeccionado por la ADMINISTRACION FEDERAL
DEINGRESOS PUBLICOS, que no será vinculante para el Presidente de laUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contener los
antecedentes, lastareas realizadas, el análisis de la
información y el resultado de lasupervisión,
fiscalización e inspección in situ. Con todo ello seformará
un Expediente.
ARTICULO 5º.- En los casos en que “prima facie” se hubiera detectadoalgún incumplimiento de
las obligaciones establecidas por la
Ley Nº25.246
y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDADDE INFORMACION
FINANCIERA, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS remitirá, junto
con los Informes Finales, toda ladocumentación respaldatoria, que posibilite la aplicación de loprevisto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias.
Iniciado el expediente, la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizarála
información y, en su caso, la documentación aportada, y si sedetectaran
faltantes de información, documentación o cualquier otrainconsistencia,
podrá requerir a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS las aclaraciones
pertinentes.
Cumplido ello, la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre lasupervisión,
fiscalización e inspección in situ y, en su caso,resolverá acerca de la pertinencia de la
sustanciación del RégimenPenal Administrativo, de
acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de laLey Nº
25.246 y sus modificatorias.
La información obtenida por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOSPUBLICOS, en la supervisión, fiscalización e inspección in situ podráser utilizada en el marco de sus competencias
específicas, a cuyosefectos, deberán adoptar las
medidas necesarias para salvaguardar lasdisposiciones
del artículo 22 de la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- En los casos en los que la ADMINISTRACION FEDERAL
DEINGRESOS PUBLICOS detecte la realización de Operaciones Sospechosas deLavado de Activos o de Financiación del Terrorismo, las
reportará aesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
conforme lo prescripto en laResolución UIF Nº 38/2011
o la que la reemplace, modifique o sustituyaen el
futuro.