Detalle de la norma DE-1972-2011-PEN
Decreto Nro. 1972 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2011
Asunto Se exime del pago de derechos de importación a determinadas mercaderías ANAC
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2011
Detalle de la norma
LOA

 

Decreto 1972-2011

Exímese a la Administración nacionalde Aviación Civil del pago del derecho de importación y demásgravámenes a la importación de determinadas mercaderías


Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0206967/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismodescentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSsolicita la exención del pago de los tributos que gravan la importaciónpara consumo de la mercadería cuyo listado obra a fojas 11/20 delexpediente citado en el Visto -derecho de importación y tasa deestadística-.

Que, asimismo, pide la exención de los tributos que se aplican sobre elmayor valor que tenga la mercadería al momento de su reimportación,luego de haber sido exportada temporalmente a los efectos de sureparación en el exterior.

Que, en apoyo de su gestión, la peticionante manifiesta que laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) fue creada por elDecreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 en el ámbito de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo ésta la Autoridad AeronáuticaNacional, la cual ejerce, como organismo descentralizado, las funcionesy competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285),en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y AcuerdosInternacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan laaeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Q
ue el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede ejercer la facultad prevista enel apartado 1 del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y susmodificaciones) para eximir del pago del derecho de importación cuandoconcurre, como en este caso, la finalidad que enuncia el inciso a) delapartado 2 -velar por la seguridad pública o la defensa nacional-.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL también posee facultades para eximir delas tasas por servicios portuarios, de estadística y comprobación quegravan a estas operaciones, a través del Artículo 1º de la Ley Nº13.997 y los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 ysus modificaciones), respectivamente.

Que asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 357 del Código Aduanero(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el PODER EJECUTIVO NACIONAL puedeeximir del pago de los tributos aduaneros que alcanzan al mayor valorde la mercadería al momento de su reimportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesemergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y delas facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el CódigoAduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a través de los Artículos357, 667 -apartados 1 y 2, inciso a)-, 765 y 771 del Código Aduanero(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 1º de la Ley Nº13.997.
Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Exímese a laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismodescentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, delpago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios,de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumode la mercadería descripta a fojas 11/20 del expediente citado en elVisto.

Art. 2º - Exímese a laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) del pago del derechode importación, de las tasas por servicios portuarios, de estadística yde comprobación que se aplican sobre el mayor valor que, al momento desu reimportación, tenga la mercadería que haya exportado temporalmentedicho organismo a los efectos de su reparación en el exterior.

Art. 3º - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - AmadoBoudou.





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