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Resolución 52-2011
Sistema de control de exportadores de
productos vitivinícolas y alcoholes.
Mendoza, 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0004118/2011 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la
Resolución General Nº 3150 de laADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº C. 31 del INV de fecha8 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV)establecieron conjuntamente el sistema de control integrado deexportaciones de productos vitivinícolas y alcoholes.
Que en el ámbito de este Organismo se ha incorporado al Sistema deDeclaraciones Juradas en línea las exportaciones de
alcoholes a fin quelos exportadores de dichos
productos, inscriptos ante el INV,transmitan
las transacciones de exportación al igual que para vinos ymostos.
Que este desarrollo ha sido implementado con posterioridad a lasuscripción de la citada resolución conjunta, por lo cual
actualmenteel Sistema Informático MARIA no requiere
la declaración del número detransacción de
exportación para alcoholes.
Que, en virtud de la vigencia de la Resolución General
Nº 3150 de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y Nº C. 31 del INV de fecha8 de julio de 2011 y la necesidad de contar
con dicho dato a losefectos del cruce de información
para la autorización o denegatoria delas
exportaciones, corresponde que los exportadores declaren en elcampo
INV-TRANSACEXPO el número de la transacción de exportaciónregistrada
mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en línea deeste
Organismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el subincisoa),
apartado 1.2.2., inciso 1 del Punto I del Anexo de la precitadaresolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Declárese por parte de los exportadores, al momento de oficializardestinaciones de exportación de alcoholes,
aguardientes y flegmas en elSistema
Informático MARIA, en el campo INV-TRANSACEXPO el número de latransacción
de exportación registrada mediante el Sistema deDeclaraciones
Juradas en línea de este Organismo, en un todo de acuerdoa
lo expresado en los considerandos de la presente
resolución.
2º — La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de
diciembre de 2011.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. —Guillermo
D. García.
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