Detalle de la norma RE-785-2011-SAGPA
Resolución Nro. 785 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Resumen mensual de remisión materia prima. Operadores y Laboratorios
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 785-2011

Modifícase la Resolución N° 683/211 relacionada con el Sistema de pago de la Leche Cruda.

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente S01:0484797/2011 del Registro del MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por Artículo 1° de la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, se aprobó la reglamentación de la ResoluciónConjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, respectivamente, modificada por la ResoluciónConjunta Nº 1094 y Nº 642 de fecha 18 de octubre de 2011 del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA  YFINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que, en atención a las diferentes cuestiones que la implementación ypuesta en funcionamiento del
Sistema de Pago de la Leche Cruda sobrela base de Atributos de  Calidad Composicional eHigiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,Obligatoria y Universal podían suscitar en la operatoria de losdiferentes sujetos alcanzados por el mismo, en dicha reglamentación seestableció un mecanismo de adaptación progresiva al referido Sistema.

Que encontrándose próximo a vencer el plazo a partir del cual sedeberán registrar las diferentes transacciones en el sistemainformático
Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima, en virtudde los diferentes inconvenientes esgrimidos por las industrias lácteaspara adaptar sus sistemas a los requerimientos del precitado sistemainformático, se considera necesario efectuar una prórroga de dichoplazo, debiendo postergarse consecuentemente, asimismo, la fecha fijadapara detección de aberrantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución envirtud de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º
Sustitúyense losincisos b) y c) del Artículo 24 del Anexo de la Resolución Nº  683de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA.
GANADERIA Y PESCA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

b) En las operaciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2012: losOPERADORES y los LABORATORIOS registrarán las diferentes transaccionesde las que sean parte en el sistema informático Resumen Mensual deRemisión de Materia Prima, no resultando de aplicación los Artículos16 y 17 de la presente reglamentación (detección de datos aberrantes).

c) En las operaciones efectuadas desde 1 de abril de 2012: se deberáncumplimentar todas las obligaciones dispuestas por la presentereglamentación
.

Art. 2º
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso.


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