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Resolución 785-2011
Modifícase la Resolución N° 683/211 relacionada con el Sistema de pago de la Leche Cruda.
Bs.
As., 30/11/2011
VISTO el Expediente N° S01:0484797/2011 del Registro
del MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Artículo 1° de la
Resolución N°
683 de fecha 27 de octubre de2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, se
aprobó la reglamentación de la ResoluciónConjunta Nº
739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIODE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS,
respectivamente, modificada por la ResoluciónConjunta
Nº 1094 y Nº 642 de fecha 18 de octubre de 2011 del
MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA
YFINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Que, en atención a las diferentes cuestiones que la implementación ypuesta en funcionamiento del “Sistema de Pago de la
Leche Cruda sobrela base de
Atributos de Calidad Composicional eHigiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,Obligatoria
y Universal” podían suscitar en la operatoria
de losdiferentes sujetos alcanzados por el mismo, en
dicha reglamentación seestableció un mecanismo de
adaptación progresiva al referido Sistema.
Que encontrándose próximo a vencer el plazo a partir del cual sedeberán registrar las diferentes transacciones en el sistemainformático “Resumen Mensual de Remisión de
Materia Prima”, en virtudde
los diferentes inconvenientes esgrimidos por las industrias lácteaspara
adaptar sus sistemas a los requerimientos del precitado sistemainformático,
se considera necesario efectuar una prórroga de dichoplazo,
debiendo postergarse consecuentemente, asimismo, la fecha fijadapara
detección de aberrantes.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución envirtud de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta
Nº739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASPUBLICAS, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense
losincisos b) y c) del Artículo 24 del Anexo de la Resolución Nº
683de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA.
GANADERIA Y PESCA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“b) En las operaciones efectuadas desde el 1 de febrero de
2012: losOPERADORES y los LABORATORIOS registrarán
las diferentes transaccionesde las que sean parte en
el sistema informático “Resumen Mensual deRemisión de Materia Prima”, no
resultando de aplicación los Artículos16 y 17 de la presente reglamentación
(detección de datos aberrantes).
c) En las operaciones efectuadas desde 1 de abril de 2012: se deberáncumplimentar todas las obligaciones dispuestas por
la presentereglamentación”.
Art. 2º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
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