Detalle de la norma RE-1392-2011-MAGP
Resolución Nro. 1392 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Deptos de Córdoba
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 1392-2011

Declárese el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba.


Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente S01:0446125/2011 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de lareunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto 1683de fecha 17 de octubre de 2011, declara el estado de emergencia y/odesastre agropecuario desde el 20 de septiembre de 2011 y hasta el 20de septiembre de 2012, a los productores ganaderos afectados por losincendios ocurridos en los meses de agosto y septiembre de 2011, quedesarrollan su actividad en las pedanías Calera Norte, Cañas,Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón;Candelaria del Departamento Cruz del Eje; Manzanas del DepartamentoIschilín; Dolores y San Antonio del Departamento Punilla; San Bartolomédel Departamento Río Cuarto; Rosas, San Javier y Luyaba delDepartamento San Javier y Río Pinto del Departamento Totoral.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 denoviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de lostérminos de la Ley N° 26.509, declare la situación de emergencia y/odesastre agropecuario que fuera aprobada a nivel provincial mediante elmencionado Decreto 1683/11.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida en el área y entiende que correspondedeclarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de laaplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar lasituación de los productores y posibilitar la recuperación de lasexplotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán losciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados enlos apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)del Artículo 23 de la Ley N° 26.509, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 22 y 23 del Anexo del Decreto 1712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitudde la Provincia de CORDOBA finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificacionesy por el Artículo 9° del Anexo del Decreto 1712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°
A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarado en la Provinciade CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el20 de septiembre de 2011 y hasta el 20 de septiembre de 2012, a losproductores ganaderos afectados por incendios, que desarrollan suactividad en las pedanías Calera Norte, Cañas, Constitución, RíoCeballos y San Vicente del Departamento Colón; Candelaria delDepartamento Cruz del Eje; Manzanas del Departamento Ischilín; Doloresy San Antonio del Departamento Punilla; San Bartolomé del DepartamentoRío Cuarto; Rosas, San Javier y Luyaba del Departamento San Javier yRío Pinto del Departamento Totoral.

Art. 2°
A los efectos de laaplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) delinciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley N°26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclosproductivos el 31 de diciembre de 2012.

Art. 3°
A los efectos de poderacogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con loestablecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberánpresentar certificado extendido por la autoridad competente de laprovincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4°
Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para quelos productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocende los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N°26.509, respectivamente.

Art. 5°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.



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