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Resolución 1392-2011
Declárese el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente N° S01:0446125/2011 del Registro
del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario
N° 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de lareunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de CORDOBA, a través del dictado del Decreto N°
1683de fecha 17 de octubre de 2011, declara el estado de emergencia y/odesastre agropecuario desde el 20 de septiembre de 2011 y
hasta el 20de septiembre de 2012,
a los productores ganaderos afectados por losincendios ocurridos en los meses de agosto y septiembre
de 2011, quedesarrollan su actividad en las pedanías
Calera Norte, Cañas,Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón;Candelaria
del Departamento Cruz del Eje; Manzanas del DepartamentoIschilín;
Dolores y San Antonio del Departamento Punilla; San Bartolomédel Departamento Río Cuarto; Rosas, San Javier y Luyaba delDepartamento San Javier
y Río Pinto del Departamento Totoral.
Que la Provincia
de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 denoviembre
de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de lostérminos
de la Ley N° 26.509, declare la situación de emergencia y/odesastre agropecuario que fuera aprobada a nivel
provincial mediante elmencionado Decreto N° 1683/11.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida en el área y entiende que
correspondedeclarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a fin de laaplicación de las
medidas previstas en la Ley N° 26.509 para
paliar lasituación de los productores y posibilitar
la recuperación de lasexplotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán losciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios
contemplados enlos apartados a) y d) del inciso 1 del
Artículo 22 e incisos b) y e)del Artículo 23 de la Ley N° 26.509, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10 denoviembre
de 2009.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en
la solicitudde la Provincia de CORDOBA
finalizará el 31 de diciembre de 2012.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy por el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10 denoviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1°— A los efectos dela
aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarado en la Provinciade
CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
desde el20 de septiembre de 2011 y hasta el 20 de septiembre de 2012, a losproductores
ganaderos afectados por incendios, que desarrollan suactividad
en las pedanías Calera Norte, Cañas, Constitución, RíoCeballos
y San Vicente del Departamento Colón; Candelaria delDepartamento
Cruz del Eje; Manzanas del Departamento Ischilín; Doloresy San Antonio del Departamento Punilla;
San Bartolomé del DepartamentoRío Cuarto; Rosas, San
Javier y Luyaba del Departamento San Javier yRío Pinto del Departamento Totoral.
Art. 2°— A los efectos de laaplicación de los beneficios establecidos en los
apartados a) y d) delinciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley N°26.509,
se determina como fecha de finalización de los actuales ciclosproductivos
el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3°— A los efectos de poderacogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con loestablecido
por su Artículo 8°, los productores afectados deberánpresentar
certificado extendido por la autoridad competente de laprovincia,
en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4°— Las institucionesbancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para quelos
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocende los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23
de la Ley N°26.509, respectivamente.
Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Julián A. Domínguez.
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