Detalle de la norma DI-7927-2011-ANMAT
Disposición Nro. 7927 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2011
Asunto Se incorpora a la Lista 1 de estupefacientes, sustancia Oripavina
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 7927-2011

Incorpórase a la Lista I, de la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes, una determinada sustancia.

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1113-2607-07-0 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médicay,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento de Psicotrópicos yEstupefacientes informa que la Comisión de Estupefacientes (Oficinacontra la Droga y el Delito) de las Naciones Unidas mediante DecisiónNº 50/1 incluyó en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobreEstupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, a la sustanciaORIPAVINA.

Que la Oripavina es el principal alcaloide de la Paja de Adormidera(papaver somniferum) que actúa sobre el sistema nervioso central conpropiedades analgésicas prominentes.

Que mediante Decreto 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que el mencionado Decreto en su artículo 5º establece:
Dispónese quepasen a formar parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) la DIRECCION DE DROGAS,MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE SALUD delMINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y las áreas que dependen de dichaDirección conforme a su estructura orgánica aprobada por el Decreto N°1667/91, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONALDE ALIMENTOS, y los Departamentos de REGISTRO Y ASUNTOS REGLAMENTARIOSY LEGALES y de PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES.

Que asimismo el artículo 3º inc. a) del referido Decreto asigna a estaAdministración Nacional competencia en todo lo referido al control yfiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productosquímicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos dediagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto deuso y aplicación en la medicina humana.

Que el artículo 1º, último párrafo de la Ley 17.818 establece que laautoridad sanitaria nacional publicará periódicamente la nómina deestupefacientes sujetos a fiscalización y control, y las eventualesmodificaciones de las listas.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º
Incorpórase a laLista I, de la Ley 17.818 de Estupefacientes, la sustancia ORIPAVINA,principal alcaloide de la Paja de Adormidera (papaver somniferum).

Art. 2º
Regístrese, Dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. OttoA. Orsingher.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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