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Disposición
7927-2011
Incorpórase a la Lista I, de la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes, una determinada
sustancia.
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1113-2607-07-0 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médicay,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento de Psicotrópicos yEstupefacientes informa que la Comisión de
Estupefacientes (Oficinacontra la Droga y el Delito) de las
Naciones Unidas mediante DecisiónNº 50/1 incluyó en la Lista I de la Convención Unica
de 1961 sobreEstupefacientes, enmendada por el
Protocolo de 1972, a
la sustanciaORIPAVINA.
Que la Oripavina
es el principal alcaloide de la
Paja de Adormidera(papaver somniferum) que actúa
sobre el sistema nervioso central conpropiedades
analgésicas prominentes.
Que mediante Decreto 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que el mencionado Decreto en su artículo 5º establece: “Dispónese quepasen a formar parte de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)
la DIRECCION DE
DROGAS,MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE SALUD delMINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y las áreas que
dependen de dichaDirección —conforme
a su estructura orgánica aprobada por el Decreto N°1667/91—, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONALDE
ALIMENTOS, y los Departamentos de REGISTRO Y ASUNTOS REGLAMENTARIOSY LEGALES y
de PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES”.
Que asimismo el artículo 3º inc. a) del referido Decreto asigna a estaAdministración Nacional competencia en todo lo referido
al control yfiscalización sobre la sanidad y calidad
de las drogas, productosquímicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos dediagnóstico,
materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto deuso
y aplicación en la medicina humana.
Que el artículo 1º, último párrafo de la
Ley 17.818 establece que laautoridad
sanitaria nacional publicará periódicamente la nómina deestupefacientes
sujetos a fiscalización y control, y las eventualesmodificaciones
de las listas.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase
a laLista I, de la Ley 17.818 de Estupefacientes, la sustancia ORIPAVINA,principal alcaloide de la Paja de Adormidera (papaver somniferum).
Art. 2º — Regístrese, Dése
a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Comuníquese a quien corresponda. Cumplido,
archívese PERMANENTE. — OttoA. Orsingher.
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