BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
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REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A“
3971
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30/06/2003
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A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Ref.: Circular
Camex 1 -447
Exportaciones de bienes de emprendimientos
mineros que han obtenido la estabilidad cambiaria en los términos del Decreto
N° 417/2003.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente con relación al mecanismo de
seguimiento de la obligación de negociación de divisas de cobros de
exportaciones dispuesto por la Comunicación “A” 3493 y complementarias:
Por los permisos de embarque
oficializados a consumo, correspondientes a exportaciones de bienes de
emprendimientos mineros que han obtenido la estabilidad cambiaria en los
términos del Art. 8°de la Ley 24.196 durante la vigencia del Decreto N° 530/91,
que se encuentran exceptuadas de la obligación de ingreso de divisas de acuerdo
al Decreto 417/2003, las entidades a cargo del seguimiento de la Comunicación
“A” 3493, otorgarán el cumplido por el monto FOB del permiso de embarque, en la
medida que la empresa exportadora demuestre que los bienes exportados
pertenecen al emprendimiento minero por el que obtuvo la estabilidad fiscal.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes
Gerente de Exterior y Subgerente General Cambios de Operaciones
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